Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1182 de la Comisión, de 17 de junio de 2025, por el que se establecen normas detalladas sobre el reajuste de los índices armonizados para el período de referencia común del índice de 2025, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1 Nuevo período de referencia común del índice
1 El nuevo período de referencia común del índice para los índices armonizados a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/792 y sus subíndices será el año 2025.
2 Los Estados miembros aplicarán el nuevo período de referencia común del índice a los índices armonizados y subíndices, y también a todas las revisiones de datos, transmitidos a la Comisión (Eurostat): a) para los índices mensuales, a partir del índice de enero de 2026; b) para los índices trimestrales, a partir del índice del primer trimestre de 2026.
Article 2 Reajuste de los índices armonizados ya transmitidos a la Comisión (Eurostat)
1 Los Estados miembros calcularán los factores de reajuste con una precisión de, al menos, seis decimales para cada uno de los índices armonizados y sus subíndices de conformidad con la siguiente fórmula: a) para los índices mensuales: factor de reajuste mensual11212m1ChI2015100,m2025100 b) para los índices trimestrales: factor de reajuste trimestral144q1ChI2015100,q2025100 donde: ChI2015100,m2025 es un índice de tipo Laspeyres encadenado para el mes m del año 2025, con 2015 = 100 como período de referencia del índice. ChI2015100,q2025 es un índice de tipo Laspeyres encadenado para el trimestre q del año 2025, con 2015 = 100 como período de referencia del índice.
2 Las series históricas completas de los índices armonizados y sus subíndices, incluidos todos los datos revisados, se reajustarán al nuevo período de referencia común del índice utilizando los factores de reajuste a que se refiere el apartado 1.
3 Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los factores de reajuste calculados: a) a más tardar el 21 de enero de 2026, para los índices mensuales; b) a más tardar el 30 de abril de 2026, para los índices trimestrales.
4 La Comisión (Eurostat) utilizará los factores de reajuste a que se refiere el apartado 3 para reajustar las series históricas completas de los índices armonizados y sus subíndices transmitidos anteriormente por los Estados miembros.
5 En el caso de que se revisen los índices armonizados y subíndices para cualquier período de referencia del año 2025 después de las fechas indicadas en el apartado 3, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los factores de reajuste actualizados junto con las series históricas completas revisadas basadas en 2025 = 100 sin demora injustificada.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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