Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1197 de la Comisión, de 19 de junio de 2025, por el que se establece una medida del Instrumento de Contratación Internacional que restringe el acceso de los operadores económicos y los productos sanitarios originarios de la República Popular China al mercado de contratación pública de productos sanitarios de la UE conforme al Reglamento (UE) 2022/1031 del Parlamento Europeo y del Consejo
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 Se impone una medida del Instrumento de Contratación Internacional («medida ICI») en forma de exclusión de las ofertas [en el sentido del artículo 6, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) 2022/1031] que presente cualquier operador económico originario de la República Popular China en todos los procedimientos de contratación pública de la Unión que tengan por objeto la contratación de productos sanitarios clasificados en los códigos CPV 33100000-1 a 33199000-1, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 2195/2002, y cuyo valor estimado sea igual o superior a 5000000 EUR, excluido el IVA.
2 La medida ICI contemplada en el apartado 1 se aplicará a todos los poderes adjudicadores y a todas las entidades adjudicadoras de la Unión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2022/1031.
Article 2
1 Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras de la Unión, así como los adjudicatarios, cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/1031 con respecto a los procedimientos de contratación pública que entren dentro del ámbito de aplicación de la medida ICI contemplada en el artículo 1, apartado 1.
2 Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras de la Unión deberán: a) determinar el origen de los operadores económicos y los productos sanitarios a los que pueda aplicarse la medida ICI de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1031 y en el artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , respectivamente; b) calcular los valores estimados pertinentes de los contratos con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2014/24/UE.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions