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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1202 de la Comisión, de 19 de junio de 2025, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/558 sobre las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la República Popular China a las importaciones de grafito artificial en bloques o cilindros originario de la República Popular China

CELEX
32025R1202
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-06-19
In force since
2025-06-21
End of validity
2027-04-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 El derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/558 sobre las importaciones de electrodos de grafito del tipo utilizado para hornos eléctricos, con una densidad aparente de 1,5 g/cm3 o más y una resistencia eléctrica de 7,0 μ.Ω.m o menos, equipados o no con conectores, de un diámetro nominal superior a 350 mm, clasificados actualmente en el código NC ex85451100 (códigos TARIC 8545110010 y 8545110015) y originarios de la República Popular China, se amplía a las importaciones de grafito artificial en bloques o cilindros con una densidad aparente igual o superior a 1,5 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 7,0 μ.Ω.m, con un diámetro nominal superior a 350 mm, clasificado actualmente en los códigos NC ex38011000 y ex38019000 (códigos TARIC 3801100015 y 3801900080) y originario de la República Popular China, con excepción de las importaciones de grafito artificial en bloques o cilindros con una densidad aparente igual o superior a 1,5 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 7,0 μ.Ω.m, con un diámetro nominal superior a 350 mm, clasificado actualmente en los códigos NC ex38011000 y ex38019000 (códigos TARIC 3801100015 y 3801900080) e importado por la empresa que figura a continuación: EmpresaCódigo TARIC adicionalJAP INDUSTRIES s.r.o.89MJ

2 El derecho ampliado es el derecho antidumping del 74,9 % aplicable a «todas las demás empresas» de la República Popular China (código TARIC adicional C999).

3 El derecho ampliado por los apartados 1 y 2 del presente artículo se percibirá sobre las importaciones originarias de la República Popular China registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2686, con excepción de las importaciones de grafito artificial en bloques o cilindros con una densidad aparente igual o superior a 1,5 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 7,0 μ.Ω.m, con un diámetro nominal superior a 350 mm, clasificado actualmente en los códigos NC ex38011000 y ex38019000 (códigos TARIC 3801100015 y 3801900080) e importado por la empresa que figura en el apartado 1.

4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2686, que queda derogado.

Article 3

Las importaciones de partes exentas del derecho ampliado de conformidad con el artículo 1 se utilizarán en las operaciones de montaje de la parte exenta, se destruirán o se reexportarán. En caso de incumplimiento de esta disposición, la exención se revocará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Article 4

1 Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Comercio Oficina de la Dirección G: CHAR 04/39 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

2 De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, la Comisión podrá autorizar que las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/558 queden exentas del derecho ampliado por el artículo 1.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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