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Reglamento Delegado (UE) 2025/1265 de la Comisión, de 1 de julio de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el método para establecer el principal factor de riesgo de una posición y para determinar si una operación supone una posición larga o corta a efectos del artículo 94, apartado 3, el artículo 273 bis, apartado 3, y el artículo 325 bis, apartado 2

CELEX
32025R1265
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2025-07-01
In force since
2025-11-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Método para establecer los principales factores de riesgo de una posición en instrumentos no derivados

1 Al establecer el principal factor de riesgo de una posición en instrumentos no derivados asignada a la cartera de negociación, las entidades establecerán en primer lugar todos los factores de riesgo de esa posición que sean los principales determinantes de la variación de su valor. Para ello, evaluarán al menos los factores de riesgo a que se refieren los artículos 325 terdecies a 325 octodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los factores de riesgo establecidos por las entidades serán los factores de riesgo de la posición.

2 Las entidades que hayan establecido, de conformidad con el apartado 1, un único factor de riesgo para una posición en instrumentos no derivados asignada a la cartera de negociación tomarán ese factor de riesgo como principal factor de riesgo de dicha posición.

3 Las entidades que hayan establecido, de conformidad con el apartado 1, más de un factor de riesgo para una posición en instrumentos no derivados asignada a la cartera de negociación establecerán el principal factor de riesgo de esa posición aplicando los pasos siguientes y en el orden siguiente: a) calcularán las sensibilidades al riesgo delta de conformidad con el artículo 325 novodecies y el artículo 325 unvicies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para cada factor de riesgo establecido de conformidad con el artículo 1 del presente Reglamento; b) calcularán las sensibilidades ponderadas de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 325 septies, apartado 6, de dicho Reglamento, utilizando las sensibilidades calculadas de conformidad con la letra a) del presente apartado; c) establecerán el principal factor de riesgo como el factor de riesgo correspondiente al valor absoluto más elevado de las sensibilidades ponderadas calculadas de conformidad con la letra b) del presente apartado.

Article 2 Método para determinar si una operación sobre no derivados supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo

Al determinar si una posición en instrumentos no derivados supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo a efectos del artículo 94, apartado 3, y en el artículo 325 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades aplicarán uno de los métodos siguientes: a) calcular la sensibilidad al riesgo delta del principal factor de riesgo de conformidad con el artículo 325 novodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 e identificar la operación como: i) una posición larga en ese factor de riesgo, cuando la sensibilidad al riesgo delta correspondiente sea positiva, o ii) una posición corta en ese factor de riesgo, cuando la sensibilidad al riesgo delta correspondiente sea negativa; b) evaluar la dependencia del valor de la posición respecto del principal factor de riesgo teniendo en cuenta la finalidad de negociación o de cobertura de la operación con respecto a ese factor de riesgo e identificar la operación como posición larga o corta en su principal factor de riesgo con arreglo a esa evaluación.

Article 3 Método simplificado para establecer el principal factor de riesgo de una posición en instrumentos no derivados y para determinar si la operación sobre no derivados supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo

1 Como excepción a lo dispuesto en los artículos 1 y 2, las entidades podrán establecer el principal factor de riesgo de las posiciones en instrumentos no derivados a que se refieren los apartados 2 a 8 del presente artículo y determinar si esas posiciones suponen posiciones largas o cortas en el principal factor de riesgo aplicando los métodos establecidos en dichos apartados.

2 Para los bonos que consistan en instrumentos de deuda a tipo fijo sin características de opcionalidad, las entidades utilizarán el siguiente método: a) establecerán el principal factor de riesgo en función del nivel de calidad crediticia y del sector del bono a que se refiere el artículo 325 bis nonies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y del vencimiento residual del bono, sobre la base de uno de los siguientes elementos: i) el cuadro 1 del anexo del presente Reglamento, cuando los flujos de caja del bono no dependan funcionalmente de las tasas de inflación, ii) el cuadro 2 del anexo del presente Reglamento, cuando los flujos de caja del bono dependan funcionalmente de las tasas de inflación; b) cuando el principal factor de riesgo establecido de conformidad con la letra a) del presente apartado sea el tipo sin riesgo, ese principal factor de riesgo se expresará en la moneda en la que esté denominado el bono combinado con uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 terdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible al vencimiento del bono; c) cuando el principal factor de riesgo establecido de conformidad con la letra a) del presente apartado sea la tasa diferencial de crédito del emisor, ese principal factor de riesgo será el diferencial de crédito del emisor del bono combinado con uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 quaterdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible al vencimiento del bono; d) las entidades determinarán si la posición supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo basándose en lo siguiente: i) cuando el principal factor de riesgo establecido en las letras a), b) y c) del presente apartado sea el tipo sin riesgo o la tasa diferencial de crédito del emisor, la posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se venda el bono, y corta cuando se compre el bono, ii) cuando el principal factor de riesgo establecido en las letras a), b) y c) del presente apartado sea la tasa de inflación, la posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre el bono, y corta cuando se venda el bono.

3 Para los bonos que consistan en instrumentos de deuda a tipo variable sin características de opcionalidad, las entidades utilizarán el método establecido en el apartado 2. Cuando el principal factor de riesgo establecido de conformidad con el apartado 2, letra a), sea el tipo sin riesgo y el vencimiento residual del bono sea superior a un año, el principal factor de riesgo será en cambio la tasa diferencial de crédito del emisor, determinada de conformidad con el apartado 2, letra c).

4 Para una posición bursátil, el principal factor de riesgo será el precio de contado del valor de renta variable. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compren las acciones, y corta cuando se vendan las acciones.

5 Para una posición en efectivo en una moneda distinta de la moneda de referencia de la entidad, el principal factor de riesgo será el tipo de cambio de contado entre la moneda de dicha posición de efectivo y la moneda de referencia de la entidad. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la posición en efectivo sea un elemento del activo, y corta cuando sea un elemento del pasivo.

6 Para las posiciones en una materia prima, el principal factor de riesgo será el precio de contado de la materia prima que corresponda al tipo de materia prima de la posición. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la materia prima sea un elemento del activo, y corta cuando sea un elemento del pasivo.

7 Para una posición en un organismo de inversión colectiva (OIC), el principal factor de riesgo será el factor de riesgo correspondiente a dicho OIC en el segmento «Otros sectores» del cuadro 8 del artículo 325 bis septdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compren las acciones o participaciones del OIC, y corta cuando se vendan las acciones o participaciones del OIC.

8 Para una posición en una operación con pacto de recompra en la que la entidad o su contraparte transfieran los valores a los que se refieren los apartados 2, 3 y 4, el principal factor de riesgo será el tipo de interés general o el tipo repo de renta variable correspondiente. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la operación de recompra se rija por un pacto de recompra, y corta cuando se rija por un pacto de recompra inversa.

Article 4 Método para establecer los principales factores de riesgo de una posición en derivados

1 Al establecer el principal factor de riesgo de una posición en derivados, las entidades establecerán en primer lugar: a) todos los factores de riesgo de la operación, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/931; b) si la operación tiene uno o más factores de riesgo significativos, de conformidad con los artículos 2 y 3 de ese Reglamento Delegado; c) los factores de riesgo significativos de la operación y el más significativo de esos factores de riesgo, de conformidad con el artículo 4 de ese Reglamento Delegado.

2 Las entidades que hayan detectado, de conformidad con el apartado 1, una operación sobre derivados con un único factor de riesgo significativo tomarán dicho factor de riesgo como principal factor de riesgo.

3 Las entidades que hayan detectado, de conformidad con el apartado 1, una operación sobre derivados con más de un factor de riesgo significativo que pertenezca a una sola de las categorías de riesgo a que se refiere el artículo 277, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tomarán el factor de riesgo más significativo de esa categoría de riesgo como el principal factor de riesgo.

4 Las entidades que hayan detectado, de conformidad con el apartado 1, una operación sobre derivados con más de un factor de riesgo significativo que pertenezca a dos o más de las categorías de riesgo a que se refiere el artículo 277, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, establecerán el principal factor de riesgo utilizando uno de los métodos siguientes: a) cuando las entidades hayan determinado factores de riesgo significativos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, o con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2021/931, el principal factor de riesgo será el factor de riesgo más significativo que corresponda a la adición en la categoría de riesgo más alta de las contempladas en los artículos 280 bis a 280 septies del Reglamento (UE) n.o 575/2013; b) cuando las entidades hayan determinado factores de riesgo significativos de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/931, el principal factor de riesgo será el factor de riesgo más significativo que corresponda al valor absoluto más elevado de las sensibilidades ponderadas a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra b), de ese Reglamento Delegado.

5 Las entidades que apliquen uno de los métodos descritos en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2021/931 para calcular el valor de exposición de una operación sobre derivados concreta utilizarán el mismo método para establecer el principal factor de riesgo de esa operación.

Article 5 Método para determinar si una operación sobre derivados supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo

Al determinar si una posición en derivados supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo a efectos del artículo 94, apartado 3, el artículo 273 bis, apartado 3 y el artículo 325 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades aplicarán uno de los métodos establecidos en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/931 al principal factor de riesgo de la operación.

Article 6 Método simplificado para establecer el principal factor de riesgo de una posición en derivados y para determinar si la operación sobre derivados supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo

1 Como excepción a lo dispuesto en los artículos 4 y 5, las entidades podrán establecer el principal factor de riesgo de una posición en derivados a que se refieren los apartados 2 a 17 del presente artículo y determinar si esa posición supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo aplicando los métodos establecidos en dichos apartados.

2 Para los futuros o los contratos a plazo sobre valores o sobre índices bursátiles, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el precio de contado del valor de renta variable o el precio de contado del índice, respectivamente. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compren los futuros o los contratos a plazo, y corta cuando se vendan.

3 Para los contratos a plazo sobre tipos de interés en los que una contraparte reciba un interés a tipo variable y pague un interés a tipo fijo, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el tipo sin riesgo que corresponda a lo siguiente: a) la divisa a la que se hace referencia en el contrato a plazo sobre tipos de interés; b) uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 terdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible al vencimiento del contrato a plazo sobre tipos de interés. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la entidad pague un interés a tipo fijo, y corta cuando la entidad reciba un interés a tipo fijo.

4 Para los futuros o contratos a plazo sobre bonos que consistan en instrumentos de deuda a tipo fijo o a tipo variable sin características de opcionalidad, las entidades determinarán si el bono se compra o se vende con arreglo al contrato de futuros o a plazo y, sobre esa base, establecerán el principal factor de riesgo y determinarán si la posición supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo aplicando los métodos establecidos en el artículo 3, apartado 2 o apartado 3, respectivamente, al instrumento de deuda a tipo fijo o a tipo variable subyacente.

5 Para los futuros o contratos a plazo sobre intercambios entre una divisa y la moneda de referencia de la entidad, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el tipo de cambio de contado entre la divisa y la moneda de referencia de la entidad. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre la divisa, y corta cuando se venda la divisa.

6 En el caso de los futuros o contratos a plazo sobre materias primas, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el precio de contado de la materia prima que corresponda a lo siguiente: a) el tipo de materia prima especificado en el contrato de futuros o a plazo; b) uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 septdecies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible al vencimiento de los futuros o los contratos a plazo. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compren las materias primas, y corta cuando se vendan.

7 Para las opciones de compra o de venta convencionales (plain vanilla) con un único valor o índice bursátil subyacente, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el precio de contado del valor de renta variable o el precio de contado del índice, respectivamente. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre la opción de compra, y corta cuando se venda la opción de compra. La posición será larga cuando se venda la opción de venta, y corta cuando se compre la opción de venta.

8 Para las opciones de compra o de venta convencionales con un único bono subyacente que sea un instrumento de deuda a tipo fijo, las entidades establecerán el principal factor de riesgo aplicando al bono subyacente el método establecido en el artículo 3, apartado 2. Cuando el principal factor de riesgo determinado de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letras a), b) y c), sea el tipo sin riesgo o la tasa diferencial de crédito del emisor, la posición será corta en su principal factor de riesgo cuando se compre la opción de compra, y larga cuando se venda la opción de compra, y la posición será corta cuando se venda la opción de venta, y larga cuando se compre la opción de venta. Cuando el principal factor de riesgo determinado de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letras a), b) y c), sea la tasa de inflación, la posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre la opción de compra, y corta cuando se venda la opción de compra, y la posición será larga cuando se venda la opción de venta, y corta cuando se compre la opción de venta.

9 En el caso de las opciones convencionales sobre permutas, las entidades establecerán el principal factor de riesgo aplicando el método descrito en el apartado 15 a la permuta de tipos de interés subyacente. Cuando la opción sobre permuta dé derecho a suscribir una permuta de tipos de interés en la que el tenedor de la opción reciba un interés a tipo variable y pague un interés a tipo fijo, la posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la entidad haya comprado la opción sobre permuta, y corta cuando la entidad haya vendido la opción sobre permuta. Cuando la opción sobre permuta dé derecho a suscribir una permuta de tipos de interés en la que el tenedor de la opción pague un interés a tipo variable y reciba un interés a tipo fijo, la posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la entidad haya vendido la opción sobre permuta, y corta cuando la entidad haya comprado la opción sobre permuta.

10 En el caso de los contratos cap y floor, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el tipo sin riesgo que corresponda a lo siguiente: a) la divisa a la que se hace referencia en el contrato cap o floor; b) uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 terdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible el vencimiento de los contratos cap o floor. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre el cap, y corta cuando se venda el cap. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se venda el floor, y corta cuando se compre el floor.

11 En el caso de las opciones de compra o de venta convencionales con una única materia prima subyacente, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el precio de contado de la materia prima que corresponda a lo siguiente: a) el tipo de materia prima especificado en el contrato de opción; b) uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 septdecies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible el vencimiento de la opción. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre la opción de compra, y corta cuando se venda la opción de compra. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se venda la opción de venta, y corta cuando se compre la opción de venta.

12 En el caso de las opciones convencionales sobre divisas, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el tipo de cambio de contado entre la divisa y la moneda de referencia de la entidad. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre la divisa, y corta cuando se venda la divisa.

13 En el caso de las permutas de cobertura por impago uninominales, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como la tasa diferencial de crédito del emisor que corresponda a lo siguiente: a) el emisor al que se haga referencia en el contrato de permuta; b) uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 quaterdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible al vencimiento de la permuta. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre la protección, y corta cuando se venda la protección.

14 Para las permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como la tasa diferencial de crédito que corresponda a lo siguiente: a) el índice de crédito al que se haga referencia en el contrato de permuta; b) uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 quaterdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible al vencimiento de la permuta. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre la protección, y corta cuando se venda la protección.

15 Para las permutas sobre tipos de interés en las que una contraparte reciba un interés a tipo variable y pague un interés a tipo fijo, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el tipo sin riesgo que corresponda a lo siguiente: a) la divisa a la que se haga referencia en el contrato de permuta; b) uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 terdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible al vencimiento de la permuta. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la entidad pague un interés a tipo fijo, y corta cuando la entidad reciba un interés a tipo fijo.

16 En el caso de las permutas de renta variable en las que una contraparte reciba el rendimiento de una acción o un índice bursátil y pague un interés a tipo fijo o a tipo variable, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el precio de contado de la renta variable o el precio de contado del índice, respectivamente. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la entidad reciba el rendimiento de las acciones o el índice bursátil, y corta cuando la entidad pague el rendimiento de las acciones o el índice bursátil.

17 Para las permutas sobre materias primas en las que una contraparte reciba flujos de efectivo basados en el precio de una materia prima subyacente y pague un interés a tipo fijo o a tipo variable, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el precio de contado de la materia prima que corresponda a lo siguiente: a) el tipo de materia prima especificado en el contrato de permuta; b) uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 septdecies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible al vencimiento de la permuta. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la entidad reciba los flujos de efectivo basados en el precio de una materia prima subyacente, y corta cuando la entidad pague los flujos de efectivo basados en el precio de una materia prima subyacente.

Article 7 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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