Reglamento Delegado (UE) 2025/1269 de la Comisión, de 6 de mayo de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema electrónico para las formalidades no aduaneras de los productos agrícolas (ELAN) a efectos del seguimiento y la gestión del comercio y el mercado de los productos agrícolas
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Article 1 Objeto
1 El presente Reglamento establece normas que completan el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a la creación y el funcionamiento del sistema electrónico para las formalidades no aduaneras de los productos agrícolas (ELAN, por sus siglas en inglés), que estará interconectado con el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea (CSW-CERTEX, por sus siglas en inglés), regulado por el Reglamento (UE) 2022/2399.
2 La Comisión desarrollará el ELAN como un módulo independiente del sistema informático veterinario integrado (TRACES).
3 El ELAN estará interconectado con los sistemas informáticos pertinentes de la Comisión, de los Estados miembros y de los terceros países que corresponda.
Article 2 Ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento se aplicará a los documentos utilizados para el cumplimiento de las formalidades no aduaneras necesarias para el comercio de productos pertenecientes a los sectores enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 con terceros países y regirá, en particular: a) los documentos que se elaboren en el ELAN o se transmitan a él; b) los derechos de acceso al ELAN, y en particular las obligaciones y derechos de la Comisión; c) la accesibilidad a los datos contenidos en los documentos facilitados en el ELAN; d) las normas sobre el almacenamiento de documentos y sobre los plazos máximos de conservación de los datos; e) los fines del tratamiento de los documentos electrónicos mencionados en la letra a).
2 Los documentos a que se refiere el apartado 1 se facilitarán en formato electrónico en el EU CSW-CERTEX mediante su interconexión electrónica con el ELAN.
Article 3 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «EU CSW-CERTEX»: el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea, regulado por el Reglamento (UE) 2022/2399; b) «ELAN»: el sistema electrónico para las formalidades no aduaneras de los productos agrícolas, es decir, el sistema electrónico para las formalidades no aduaneras de la Unión utilizado para la gestión de los documentos enumerados en el artículo 4; c) «certificados»: los certificados de importación y exportación, según se definen en el artículo 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237; d) «TRACES»: el sistema a que se refiere el artículo 133, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo ; e) «autoridades expedidoras nacionales»: las autoridades de los Estados miembros competentes para expedir los documentos enumerados en el artículo 4, letra a); f) «autoridades expedidoras de terceros países»: las autoridades de países no pertenecientes a la Unión competentes para expedir los documentos enumerados en el artículo 4, letras b), c) y d); g) «autoridades aduaneras»: las administraciones de aduanas de los Estados miembros, según se definen en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 4 Documentos que deben facilitarse en el ELAN
El ELAN permitirá la expedición, la transmisión, el almacenamiento y la obtención de los siguientes documentos: a) los certificados de importación y exportación regulados por el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239; b) los certificado de autenticidad, los certificados «Inward Monitoring Arrangement» (IMA 1), los certificados de admisibilidad y los certificados de exportación regulados por los Reglamentos Delegados (UE) 2020/760 y (UE) 2020/1987 de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988, a excepción del certificado de exportación que figura en el anexo XIV.2, parte C, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 y del certificado de inspección que figura en el anexo II, parte A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988; c) los certificados de origen requeridos en el marco de contingentes arancelarios específicos por los anexos II a XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 y por el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988; d) los documentos expedidos por terceros países contemplados en el artículo 31, apartado 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988; e) los certificados de autenticidad para el arroz Basmati previstos en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834.
Article 5 Obligaciones y derechos de la Comisión
1 La Comisión garantizará el funcionamiento, el mantenimiento y la asistencia del ELAN y la infraestructura informática de sus componentes, así como cualquier actualización o cambio necesarios.
2 La Comisión tendrá acceso a todos los documentos disponibles en el ELAN en la medida en que sea necesario para supervisar el intercambio de datos, información y documentos introducidos o elaborados en él, con el fin de detectar posibles incumplimientos de la legislación pertinente de la Unión aplicable a los documentos pertenecientes al ámbito de aplicación del presente Reglamento.
Article 6 Acceso a los datos, la información y los documentos en ELAN
1 Las autoridades expedidoras nacionales, las autoridades expedidoras de terceros países y las autoridades u organismos competentes para expedir certificados de conformidad tendrán acceso a los datos, la información o los documentos que hayan elaborado en el ELAN o transmitido a él, así como a los documentos expedidos a los operadores económicos establecidos en el territorio de su competencia o transferidos a dichos operadores.
2 Las autoridades expedidoras nacionales, las autoridades expedidoras de terceros países y las autoridades u organismos competentes para expedir certificados de conformidad podrán eliminar o corregir los documentos a que se refiere el apartado 1 siempre que las normas de la Unión aplicables al documento en cuestión lo permitan, dentro de los límites establecidos en dichas normas.
3 Las autoridades expedidoras nacionales tendrán acceso a los documentos expedidos por autoridades expedidoras de terceros países que constituyan una condición previa para la expedición de un certificado de importación. Las autoridades expedidoras nacionales modificarán el estado de esos documentos en el ELAN cuando así lo requiera la legislación aplicable de la Unión.
4 Las autoridades aduaneras de los Estados miembros tendrán acceso a todos los documentos disponibles en el ELAN que sean necesarios para llevar a cabo los controles de las mercancías presentadas para su despacho a libre práctica en la Unión o para su exportación, según lo requiera la legislación aplicable de la Unión.
5 Sin perjuicio del derecho de acceso de la Comisión en virtud del artículo 5, apartado 2, y de los derechos de acceso de las autoridades expedidoras nacionales en virtud del apartado 3 del presente artículo, las autoridades y organismos que no hayan contribuido a la elaboración de datos, información o documentos en el ELAN o a su transmisión a él, o que no sean autoridades aduaneras que participen en el despacho a libre práctica en la Unión o en el levante para la exportación de las mercancías en cuestión no tendrán acceso a esos datos, información o documentos.
6 Las autoridades competentes de terceros países tendrán acceso al ELAN de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715.
Article 7 Plazo de almacenamiento y conservación de los documentos
1 Los documentos se almacenarán en el ELAN durante un plazo máximo de diez años a partir de su último día de validez, o bien a partir del día de su expedición, en caso de que la legislación pertinente de la Unión no establezca el último día de validez del documento.
2 Para mantener la integridad de los documentos almacenados en el ELAN, el ELAN y los sistemas nacionales de los Estados miembros conservarán los datos pertinentes sobre las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo y los intercambios electrónicos durante un plazo máximo de diez años a partir de la fecha del fin del almacenamiento prevista en el apartado 1.
3 Los datos personales que figuren en los certificados y otros documentos mencionados en el artículo 4 se almacenarán en el ELAN y en los sistemas nacionales de los Estados miembros durante un plazo máximo de diez años a partir del último día de validez del documento, o bien a partir del día de su expedición, en caso de que la legislación pertinente de la Unión no establezca el último día de validez del documento.
4 Si dentro del plazo de conservación de diez años previsto en el apartado 1 se interpone un recurso o se incoa un procedimiento contencioso-administrativo o judicial a partir de documentos almacenados en el ELAN o en el que estos sean un medio de prueba, dichos documentos podrán conservarse hasta que se resuelva el recurso o el procedimiento contencioso-administrativo o judicial, si esta fecha fuese posterior. A tal efecto, los documentos necesarios podrán ser obtenidos y utilizados por los Estados miembros en un formato que permita su uso en procedimientos jurisdiccionales. Una vez concluyan los procedimientos pertinentes y se dicte una resolución o una sentencia jurídicamente vinculante, los Estados miembros eliminarán inmediatamente los documentos en cuestión.
Article 8 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 15 de julio de 2025. No obstante, el artículo 7 será aplicable a partir del 19 de enero de 2026.
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