Reglamento (UE) 2025/1303 del Consejo, de 23 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2278 por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.° 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales
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Article 1
«2 El apartado 1 no se aplica: a) a ninguna de las mezclas, preparados o productos constituidos por diferentes componentes que contengan productos que figuran en el anexo; b) a los productos originarios de Bielorrusia; c) a los productos originarios de Rusia, con excepción de los productos clasificados en el código TARIC 8401300020.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2025.
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