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Reglamento (Euratom) 2025/1304 del Consejo, de 23 de junio de 2025, por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2026-2027 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) 2021/765

CELEX
32025R1304
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2025-06-23
In force since
2025-07-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 (en lo sucesivo, «Programa Euratom 2026-2027») y las normas aplicables a la participación y la difusión de resultados en lo que respecta a las acciones indirectas del Programa Euratom 2026-2027, que complementa el Programa Horizonte Europa. Establece, asimismo, los objetivos del Programa Euratom 2026-2027, el presupuesto para el período 2026-2027, las formas de financiación y las normas para la concesión de dicha financiación.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las correspondientes definiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/695. Las referencias a la Unión y a Horizonte Europa contenidas en dichas definiciones se interpretarán como referencias a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Comunidad») y al Programa Euratom 2026-2027, respectivamente. No obstante, a los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «programa de trabajo» el documento adoptado por la Comisión para la ejecución del Programa Euratom 2026-2027 de conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento. Todas las referencias del presente Reglamento al Reglamento (UE) 2021/695 se interpretarán como referencias a la versión vigente a 23 de junio de 2025.

Article 3 Objetivos del programa

1 El objetivo general del Programa Euratom 2026-2027 es impulsar la investigación en el ámbito nuclear y las actividades de formación, haciendo hincapié en la mejora permanente de la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica, así como complementar la consecución de los objetivos de Horizonte Europa, por ejemplo en el contexto de la transición energética.

2 El Programa Euratom 2026-2027 tiene los siguientes objetivos específicos: a) mejorar y apoyar la seguridad nuclear física y tecnológica, el control de seguridad, la protección radiológica, la gestión segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos y la clausura de instalaciones, incluida la utilización segura, desde el punto de vista físico y tecnológico, de la energía nuclear y de las aplicaciones no energéticas de las radiaciones ionizantes; b) mantener y desarrollar los conocimientos especializados y la competencia en materia nuclear dentro de la Comunidad; c) promover el desarrollo de la energía de fusión como fuente de energía potencial para la generación de electricidad en el futuro, y contribuir a la ejecución de la Hoja de Ruta Europea para la Fusión; d) apoyar la política de mejora continua de la seguridad nuclear física y tecnológica y de control de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros.

3 Los objetivos enumerados en los apartados 1 y 2 se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el anexo I. En casos debidamente justificados, la ejecución de dichos objetivos podrá comprender respuestas a nuevas oportunidades, crisis o amenazas.

Article 4 Presupuesto

1 La dotación financiera para la ejecución del Programa Euratom 2026-2027 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 será de 598346804 EUR a precios corrientes.

2 La distribución indicativa del importe indicado en el apartado 1 será la siguiente: a) 252532225 EUR para acciones indirectas de investigación y desarrollo en el campo de la fusión; b) 115339356 EUR para acciones indirectas en el campo de la fisión nuclear, la seguridad tecnológica y la protección radiológica; c) 230475223 EUR para acciones directas emprendidas por el Centro Común de Investigación (JRC, por sus siglas en inglés). La Comisión no podrá desviarse del importe indicado en el párrafo primero, letra c).

3 El importe indicado en el apartado 1 también podrá utilizarse para cubrir los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades y gastos necesarios para la gestión y la ejecución del Programa Euratom 2026-2027, incluidos todos los gastos administrativos, así como para la evaluación de la consecución de sus objetivos. Los gastos administrativos relacionados con acciones indirectas no superarán el 6 % del importe distribuido para acciones indirectas del Programa Euratom 2026-2027 a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, letras a) y b). El importe indicado en el apartado 1 también podrá utilizarse para cubrir: a) en la medida en que estén relacionados con los objetivos del Programa Euratom 2026-2027, gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación; b) gastos relacionados con las redes de tecnologías de la información centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidas las herramientas internas de tecnologías de la información y otro tipo de asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del Programa Euratom 2026-2027.

4 En caso necesario para permitir que se gestionen las acciones no completadas a 31 de diciembre de 2027, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos previstos en el artículo 3.

5 Los compromisos presupuestarios para acciones que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.

6 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer programa de trabajo podrán ser subvencionables a partir del 1 de enero de 2026.

7 Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa Euratom 2026-2027 conforme a las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo . La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

Article 5 Terceros países asociados al Programa Euratom 2026-2027

1 El Programa Euratom 2026-2027 estará abierto a la asociación de los terceros países siguientes: a) los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Comunidad establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Comunidad y dichos países; b) los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Comunidad establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Comunidad y dichos países; c) terceros países y territorios que reúnan todos los criterios siguientes: i) buenas capacidades en materia de ciencia, tecnología e innovación, ii) adhesión a una economía de mercado abierta basada en normas, en la que se dé un trato justo y equitativo a los derechos de propiedad intelectual, y que esté respaldada por instituciones democráticas, iii) promoción activa de políticas destinadas a mejorar el bienestar económico y social de los ciudadanos.

2 La asociación al Programa Euratom 2026-2027 de cada uno de los terceros países mencionados en el apartado 1, letra c), se atendrá a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Comunidad o de la Unión, siempre y cuando dicho acuerdo: a) garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Comunidad o de la Unión; b) establezca las condiciones de participación en los programas de la Comunidad o de la Unión, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa y los costes administrativos de dichos programas; c) no confiera al tercer país ningún poder de decisión respecto del Programa Euratom 2026-2027; d) garantice las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger los intereses financieros de la Unión. Las contribuciones a que se refiere el párrafo primero, letra b), del presente apartado se considerarán ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

3 El alcance de la asociación de cada tercer país al Programa Euratom 2026-2027 tendrá en cuenta el objetivo de impulsar el crecimiento económico en la Unión a través de la innovación. En consecuencia, a excepción de los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, determinadas partes del Programa Euratom 2026-2027 podrán quedar excluidas del acuerdo de asociación para un país determinado.

4 El acuerdo de asociación dispondrá, cuando corresponda, la participación recíproca de entidades jurídicas establecidas en la Unión en programas equivalentes de países asociados de conformidad con las condiciones establecidas en dichos programas.

5 Cuando proceda, las condiciones por las que se determine el nivel de la contribución financiera garantizarán la corrección automática de cualquier desequilibrio importante con respecto a la cantidad que las entidades establecidas en el país asociado reciban a través de la participación en el Programa Euratom 2026-2027, teniendo en cuenta los costes de gestión, ejecución y funcionamiento del Programa Euratom 2026-2027.

Article 6 Ejecución y formas de financiación

1 El Programa Euratom 2026-2027 se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta por los organismos financiadores mencionados en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero.

2 La financiación en virtud del Programa Euratom 2026-2027 podrá proporcionarse en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero. Sin embargo, las subvenciones constituirán la forma principal de apoyo para las acciones indirectas en el marco del Programa Euratom 2026-2027. La financiación en virtud del Programa Euratom 2026-2027 también podrá proporcionarse mediante premios, contratación e instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.

3 En el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/695 se establecen y definen los tipos principales de acciones que se llevarán a cabo en el marco del Programa Euratom, tales como acciones de investigación e innovación, acciones en materia de innovación, acciones en materia de innovación e implantación en el mercado, acciones en materia de formación y movilidad, acciones de cofinanciación del Programa, acciones en materia de contratación precomercial, acciones en materia de contratación pública de soluciones innovadoras, acciones en materia de coordinación y apoyo, premios de estímulo y premios de reconocimiento. Las formas de financiación enumeradas en el apartado 2 del presente artículo se utilizarán de manera flexible en todos los objetivos del Programa Euratom 2026-2027, si bien la elección de la forma dependerá de las necesidades y características específicas de cada objetivo.

4 El Programa Euratom 2026-2027 apoyará también las acciones directas que lleve a cabo el Centro Común de Investigación (JRC, por sus siglas en inglés).

Article 7 Asociaciones europeas

1 Determinadas partes del Programa Euratom 2026-2027 podrán ejecutarse mediante asociaciones europeas.

2 La participación de la Comunidad en las asociaciones europeas podrá adoptar cualquiera de las formas siguientes: a) participación en asociaciones establecidas sobre la base de memorandos de entendimiento o acuerdos contractuales entre la Comisión y socios públicos o privados, en los que se especifiquen los objetivos de la asociación europea, los correspondientes compromisos contraídos por todas las partes interesadas respecto a sus contribuciones financieras o en especie, los indicadores clave de rendimiento e impacto, los resultados que es preciso obtener y los acuerdos de presentación de informes; dichas asociaciones incluyen la indicación de actividades complementarias de investigación e innovación emprendidas por los socios y por el Programa Euratom 2026-2027 (asociaciones europeas coprogramadas); b) participación en un programa de actividades de investigación e innovación y contribución financiera al programa, que especifique los objetivos, los indicadores clave de rendimiento e impacto y los resultados que es preciso obtener, a partir del compromiso de los socios respecto de sus contribuciones financieras o en especie y la integración de sus actividades pertinentes mediante una acción de cofinanciación del Programa Euratom 2026-2027 (asociaciones europeas cofinanciadas).

3 Las asociaciones europeas: a) se crearán en los casos en que permitan alcanzar los objetivos del Programa Euratom 2026-2027 de manera más eficaz que si lo hiciera la Comunidad en solitario en comparación con otras formas de apoyo en el marco del Programa Euratom 2026-2027; una porción adecuada del presupuesto del Programa Euratom 2026-2027 se asignará a esas partes; b) se adherirán a los principios de valor añadido de la Unión, transparencia y apertura, y se destinarán a tener impacto dentro de Europa y para ella, efecto multiplicador de una amplitud suficiente, compromisos a largo plazo de todas las partes implicadas, flexibilidad en la ejecución, coherencia, coordinación y complementariedad con las iniciativas emprendidas a escala de la Unión, local, regional, nacional y, cuando corresponda, internacional o con otras asociaciones europeas; c) tendrán un planteamiento claro basado en el ciclo de vida, estarán limitadas en el tiempo e incluirán condiciones relativas a la eliminación progresiva de la financiación del Programa Euratom 2026-2027.

4 En el anexo III del Reglamento (UE) 2021/695 se establecen las disposiciones y los criterios relativos a la selección, ejecución, seguimiento, evaluación y eliminación progresiva de las asociaciones europeas.

Article 8 Ciencia abierta

Las disposiciones sobre ciencia abierta establecidas en el Reglamento (UE) 2021/695 serán de aplicación al Programa Euratom 2026-2027.

Article 9 Acciones subvencionables y normas para la participación y difusión de resultados de investigación

1 Solo podrán optar a financiación las acciones dirigidas a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3.

2 Con sujeción a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del presente artículo, será de aplicación el título II sobre las normas de participación y difusión del Reglamento (UE) 2021/695 a las acciones apoyadas en el marco del Programa Euratom 2026-2027. Las referencias a la Unión y a Horizonte Europa que se encuentren en el Reglamento (UE) 2021/695 se interpretarán como referencias a la Comunidad y al Programa Euratom 2026-2027, según corresponda. Se considerará que las referencias del Reglamento (UE) 2021/695 a las «normas relativas al secreto» incluyen los intereses de la defensa de los Estados miembros en el sentido del artículo 24 del Tratado Euratom.

3 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 40, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/695, el derecho de oposición a la cesión de la propiedad de los resultados o a la concesión de una licencia exclusiva sobre los resultados podrá extenderse a las concesiones de licencias no exclusivas.

4 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 41, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/695, los beneficiarios que hayan recibido financiación comunitaria concederán acceso a sus resultados de forma gratuita a las instituciones comunitarias, a los organismos financiadores o a la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusion for Energy) establecida mediante la Decisión 2007/198/Euratom (en lo sucesivo, «Empresa Común Fusion for Energy»), a efectos de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las políticas y los programas comunitarios o de obligaciones en el marco de la cooperación internacional con terceros países y organizaciones internacionales. Tales derechos de acceso comprenderán el derecho de autorizar a terceros para utilizar los resultados en la contratación pública y el derecho de conceder sublicencias. Los derechos de acceso se limitarán a un uso no comercial y no competitivo.

5 El mecanismo de seguro mutuo establecido en virtud del Reglamento (UE) 2021/695 cubrirá el riesgo asociado a la no recuperación de las sumas adeudadas por los beneficiarios a la Comisión u organismos financiadores en virtud del presente Reglamento.

Article 10 Financiación cumulativa, complementaria y combinada

1 El Programa Euratom 2026-2027 se ejecutará en sinergia con Horizonte Europa y con otros programas de la Unión.

2 Para alcanzar los objetivos del Programa Euratom 2026-2027 y abordar los desafíos comunes a este y a Horizonte Europa, las actividades que incluyen los objetivos establecidos en el Programa Euratom 2026-2027 o las que ejecutan Horizonte Europa, o ambas cosas, podrán beneficiarse de la contribución financiera de la Comunidad con arreglo a lo que disponga el artículo 9. En particular, el Programa Euratom 2026-2027 podrá proporcionar una contribución financiera a las Acciones Marie Skłodowska-Curie con objeto de apoyar actividades pertinentes para la investigación nuclear.

3 Las acciones que hayan recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrán recibir una contribución en el marco del Programa Euratom 2026-2027, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa pertinente. La financiación cumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda.

4 Las acciones podrán recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo Plus de conformidad con las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando hayan obtenido la certificación del sello de excelencia en el marco del Programa Euratom 2026-2027 por cumplir las condiciones cumulativas siguientes: a) haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa Euratom 2026-2027; b) reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas; c) no haber recibido financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.

Article 11 Programas de trabajo

1 Las acciones indirectas del Programa Euratom 2026-2027 se ejecutarán mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo indicarán, en su caso, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta. La Comisión adoptará los programas de trabajo mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 4.

2 Además de los requisitos del artículo 110 del Reglamento Financiero, los programas de trabajo incluirán, en su caso, lo siguiente: a) una indicación del importe asignado a cada acción y un calendario de ejecución indicativo; b) en lo que respecta a las subvenciones: las prioridades, los criterios de selección y adjudicación, el peso relativo de cada uno de los criterios de adjudicación, así como el porcentaje máximo de financiación de los gastos subvencionables totales; c) cualquier obligación adicional para los beneficiarios, de conformidad con los artículos 39 y 41 del Reglamento (UE) 2021/695; d) un enfoque plurianual y orientaciones estratégicas para los años de aplicación siguientes.

3 La Comisión elaborará un programa de trabajo plurianual sobre acciones directas emprendidas por el JRC de conformidad con la Decisión 96/282/Euratom.

Article 12 Seguimiento y presentación de informes

1 La Comisión hará un seguimiento continuo de la gestión y la ejecución del Programa Euratom 2026-2027. A fin de potenciar la transparencia, estos datos se harán públicos de manera accesible en la página web de la Comisión de conformidad con la última actualización de dichos datos. Los indicadores para informar anualmente de los avances del Programa Euratom 2026-2027 en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo II, junto con las vías de repercusión.

2 Para garantizar una evaluación eficaz de los avances del Programa Euratom 2026-2027 en la consecución de sus objetivos, la Comisión adoptará actos de ejecución relativos a la aplicación de un marco de seguimiento y evaluación, en concreto estableciendo hipótesis de referencia y metas de conformidad con el anexo II. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 16, apartado 3.

3 El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y de los resultados del Programa Euratom 2026-2027 se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna, sin que por ello aumenten las cargas administrativas de los beneficiarios. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los perceptores de fondos de la Comunidad y, en su caso, a los Estados miembros.

Article 13 Información, comunicación, publicidad y difusión y explotación

1 Los perceptores de fondos del Programa Euratom 2026-2027 harán mención del origen de dichos fondos y velarán por dar visibilidad a la financiación de la Comunidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

2 La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa Euratom 2026-2027, con las acciones realizadas en virtud del Programa Euratom 2026-2027 y con los resultados obtenidos. Además, facilitará a los Estados miembros y a los beneficiarios información oportuna y exhaustiva. Se proporcionará a las entidades interesadas servicios de puesta en contacto basados en datos objetivos, análisis y afinidades de red, con el fin de formar consorcios para proyectos colaborativos, dedicando especial atención a definir oportunidades de red para las entidades jurídicas de Estados miembros con un bajo rendimiento en materia de investigación e innovación. A tenor de estos análisis, se podrán organizar actividades de puesta en contacto, en función de las convocatorias de propuestas específicas.

3 La Comisión también establecerá una estrategia de difusión y explotación para aumentar la disponibilidad y la difusión de los resultados de investigación e innovación y los conocimientos del Programa Euratom 2026-2027 para acelerar su explotación con miras a la absorción por el mercado, la continuación de la colaboración en materia de investigación y el impulso del impacto del Programa Euratom 2026-2027.

4 Los recursos financieros asignados al Programa Euratom 2026-2027 también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Comunidad, así como a las actividades de información, comunicación, publicidad, difusión y explotación, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

Article 14 Evaluación

1 Las evaluaciones del Programa Euratom 2026-2027 se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones sobre el Programa Euratom 2026-2027, su sucesor y otras iniciativas pertinentes para la investigación y la innovación.

2 Al término de la ejecución del Programa Euratom 2026-2027 (aunque, como muy tarde, cuatro años después de finalizado el período previsto en el artículo 1), la Comisión llevará a cabo una evaluación final de dicho Programa y del Programa Euratom 2026-2027 2021-2025, con la ayuda de expertos independientes seleccionados mediante un proceso transparente. La evaluación incluirá un examen del impacto a largo plazo de los anteriores programas de investigación y formación de Euratom, así como de la eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido para la Unión del Programa Euratom 2026-2027.

3 La Comisión comunicará y publicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Article 15 Auditorías

1 El sistema de control del Programa Euratom 2026-2027 garantizará un equilibrio adecuado entre la confianza y el control, teniendo en cuenta los costes administrativos y de otro tipo de los controles en todos los niveles, especialmente para los beneficiarios. Las normas de auditoría serán claras, sistemáticas y coherentes para todo el Programa Euratom 2026-2027.

2 Las acciones que reciban financiación conjunta de diferentes programas de la Unión se auditarán una sola vez, y dicha auditoría abarcará todos los programas involucrados y sus respectivas normas aplicables.

3 La Comisión o el organismo financiador pertinente podrán basarse en revisiones combinadas de sistemas a nivel de beneficiario. Dichas revisiones combinadas serán opcionales para determinados tipos de beneficiarios y consistirán en una auditoría de sistemas y procesos, complementada con una auditoría de las transacciones. Esta auditoría de transacciones será realizada por un auditor independiente y competente que esté cualificado para realizar auditorías legales de documentos contables de conformidad con la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo . La Comisión o el organismo financiador pertinente podrá utilizar auditorías de sistemas y procesos para determinar la certeza general sobre la buena gestión financiera de los gastos y para reconsiderar el nivel de las auditorías ex post y de los certificados de los estados financieros.

4 De conformidad con el artículo 127 del Reglamento Financiero, la Comisión o el organismo financiador pertinente podrán basarse en auditorías de la utilización de las contribuciones comunitarias realizadas por otras personas o entidades independientes y competentes, aunque no hayan realizado la auditoría por orden de las instituciones, órganos u organismos de la Unión.

5 Las auditorías podrán realizarse hasta dos años después del pago del saldo.

6 La Comisión publicará directrices de auditoría tendentes a garantizar que la aplicación y la interpretación de los procedimientos y normas durante la vigencia del Programa Euratom 2026-2027 sean fiables y uniformes.

Article 16 Procedimiento de comité

1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2 El comité se reunirá en dos configuraciones distintas que se ocuparán, respectivamente, de los aspectos del Programa Euratom 2026-2027 relacionados con la fisión y con la fusión. Con objeto de facilitar la aplicación del Programa Euratom 2026-2027, para cada reunión del comité tal como quede fijada en el orden del día, la Comisión reembolsará los gastos de un representante por Estado miembro y de un experto o asesor por Estado miembro para aquellos puntos del orden del día en los que un Estado miembro necesite asesoramiento específico, de conformidad con las directrices establecidas por la Comisión.

3 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

4 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

5 Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si una mayoría simple de miembros del Comité así lo solicita.

6 La Comisión informará periódicamente al comité sobre la evolución general de la ejecución del Programa Euratom 2026-2027 y le facilitará con la debida antelación información sobre todas las acciones propuestas o financiadas en el marco del Programa Euratom 2026-2027.

Article 17 Protección de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el Programa Euratom 2026-2027 en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

Article 18 Derogación

Queda derogado el Reglamento (Euratom) 2021/765 con efecto a partir del 1 de enero de 2026.

Article 19 Disposiciones transitorias

1 El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento (Euratom) 2021/765, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta que finalicen.

2 En caso necesario, las tareas restantes del comité establecido por el Reglamento (Euratom) 2021/765 serán asumidas por el comité indicado en el artículo 16 del presente Reglamento.

3 La dotación financiera del Programa Euratom 2026-2027 podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa Euratom 2026-2027 y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (Euratom) 2021/765.

Article 20 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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