Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1316 de la Comisión, de 2 de julio de 2025, relativo a medidas temporales para impedir la introducción, el establecimiento y la propagación en el territorio de la Unión de Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Collins and Jones, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece medidas para evitar la introducción en el territorio de la Unión, así como el establecimiento y la propagación en dicho territorio, de Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Collins and Jones.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «plaga especificada»: Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Collins and Jones; 2) «vegetales especificados»: los vegetales para plantación de Glycine max L. Merr., Phaseolus coccineus L., Phaseolus lunatus L., Phaseolus vulgaris L., Vigna angularis (Willd.) Ohwi & H.Ohashi, Vigna mungo (L.) Hepper, Vigna radiata (L.) R.Wilczek, Vigna unguiculata (L.) Walp. y Vicia faba L.
Article 3 Prospecciones en el territorio de la Unión
1 Las autoridades competentes llevarán a cabo anualmente prospecciones basadas en el riesgo para detectar la plaga especificada en los vegetales especificados, en momentos adecuados del año. Estas prospecciones se llevarán a cabo mediante la inspección de los vegetales especificados y, en caso de que se sospeche sospecha de la presencia de la plaga especificada, mediante muestreo y análisis para detectar dicha presencia utilizando métodos adecuados de análisis molecular.
2 A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los resultados de las prospecciones que hayan efectuado con arreglo al apartado 1 durante el año civil anterior.
Article 4 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Article 5 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 3 será aplicable hasta el 30 de abril de 2029. El artículo 4 será aplicable a partir del 23 de abril de 2026.
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