Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1339 de la Comisión, de 10 de julio de 2025, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a determinadas funciones de los organismos de recopilación
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Article 1 Validaciones técnicas automáticas
1 Cuando alguno de los actos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/2859 requiera un formato legible por máquina específico, los organismos de recopilación verificarán que la información que se les presente en virtud de dicho acto se ajuste al formato legible por máquina especificado en dichos actos.
2 Cuando ninguno de los actos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/2859 exija un formato legible por máquina específico, los organismos de recopilación verificarán que la información que se les presente: a) se presenta en uno de los formatos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, o en otro formato que permite extraer datos exigido por cualquier acto legislativo vinculante de la Unión; b) contiene texto que puede ser extraído por una máquina.
3 Los organismos de recopilación verificarán que: a) los datos presentados están completos y cumplen la especificación relativa a los metadatos establecida en el anexo del presente Reglamento; b) los metadatos son coherentes con cualesquiera otros metadatos proporcionados de otro modo por la misma entidad; c) cuando sean facilitados por la entidad que presenta la información, los metadatos que indican el identificador de entidad jurídica de la entidad que presenta la información cumplen las especificaciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1338 en el momento de presentar la información al PAUE; y d) cuando sean facilitados por la entidad que presenta la información, los metadatos que indican el identificador de entidad jurídica de la entidad que presenta la información cumplen las especificaciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1338 en la fecha o el período a que se refiere la información.
4 Cuando se exija un sello electrónico cualificado de conformidad con el artículo 5, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/2859, los organismos de recopilación: a) realizarán las validaciones establecidas en el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014; y b) verificarán que el sello electrónico cualificado que acompaña a la información que se les presenta cumple lo dispuesto en el artículo 2 del presente Reglamento.
5 Los organismos de recopilación rechazarán la información que no cumpla alguno de los requisitos establecidos en los apartados 1 a 4.
6 Los organismos de recopilación harán todo lo posible por facilitar información detallada sobre los resultados de las validaciones automáticas a que se refieren los apartados 1 a 4, en un plazo de sesenta minutos a partir de la recepción de la información, a las entidades que hayan presentado dicha información.
7 En circunstancias excepcionales debidamente justificadas, incluidos accidentes y errores graves, ataques deliberados y fenómenos naturales, los organismos de recopilación podrán facilitar los resultados de las validaciones automáticas con posterioridad al plazo establecido en el apartado 6. En tal caso, los organismos de recopilación harán todo lo posible por proporcionar los resultados de las validaciones automáticas a las entidades que presenten información en un plazo de sesenta minutos a partir de la resolución de la circunstancia excepcional pertinente.
Article 2 Características del sello electrónico cualificado
1 Cuando un Estado miembro exija un sello electrónico cualificado, dicho sello que acompañe a la información cumplirá la lista de especificaciones técnicas que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 y estará en el nivel de conformidad LT o superior.
2 Cuando la entidad que presenta la información esté identificada con un identificador de entidad jurídica que cumpla la norma ISO 17442, el sello electrónico cualificado se basará en el certificado cualificado en el que se identifique a la entidad que presenta la información con dicho identificador de entidad jurídica.
Article 3 Licencias tipo abiertas
La utilización y reutilización de la información facilitada al PAUE por los organismos de recopilación estarán sujetas a las condiciones de la dedicación al dominio público Creative Commons (CC0) o a cualquier licencia abierta equivalente que permita la utilización y reutilización sin restricciones de los datos. Esto se entiende sin perjuicio de la información protegida por derechos de autor y otros derechos afines, cuya utilización y reutilización se regirán por las condiciones de la licencia Creative Commons BY-NC-ND o cualquier licencia abierta equivalente.
Article 4 Características de la API para la recopilación de datos
La interfaz de programación de aplicaciones (API) para la recopilación de datos del PAUE de los organismos de recopilación: a) permitirá a los organismos de recopilación facilitar la información, los metadatos que acompañan a dicha información y, cuando sea necesario, el sello electrónico cualificado al PAUE, y recibir comentarios sobre los datos intercambiados; b) admitirá los formatos que se especifican en el artículo 7 para la información; c) admitirá los formatos que se especifican en el artículo 5 para los metadatos; d) se basará en protocolos de internet seguros, incluidos SFTP o HTTPS, para intercambiar datos mediante la transferencia de archivos; e) permitirá que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) aplique procedimientos de control de acceso; e f) incorporará cualquier cambio o actualización que solicite la AEVM para garantizar el cumplimiento de las letras de la a) a la e).
Article 5 Características de los metadatos
1 Al facilitar al PAUE la información a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/2859, los organismos de recopilación facilitarán al PAUE los metadatos correspondientes que la acompañen de conformidad con el cuadro del anexo del presente Reglamento.
2 Los organismos de recopilación proporcionarán los metadatos en un formato común de conformidad con la metodología ISO 20022. Cuando la información se prepare en un formato legible por máquina con arreglo a cualquiera de los actos legislativos de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/2859, los organismos de recopilación garantizarán que los metadatos de dicha información se proporcionen de conformidad con la metodología ISO 20022 o en el mismo formato que la información.
Article 6 Plazos para los organismos de recopilación
1 Sin perjuicio de otras obligaciones jurídicas derivadas de actos legislativos de la Unión, los organismos de recopilación facilitarán al PAUE la información, los metadatos para dicha información y, cuando sea necesario, el sello electrónico cualificado lo antes posible y, a más tardar, sesenta minutos después de que la información se haya presentado al organismo de recopilación con el fin de hacerla accesible en el PAUE y la presentación de la información haya superado las validaciones técnicas automáticas a que se refiere el artículo 1.
2 En circunstancias excepcionales debidamente justificadas, incluidos accidentes y errores graves, ataques deliberados y fenómenos naturales, los organismos de recopilación podrán facilitar los resultados de las validaciones automáticas con posterioridad al plazo establecido en el apartado 1. En tal caso, los organismos de recopilación informarán a la AEVM cuanto antes durante su horario de trabajo y harán todo lo posible por facilitar la información en un plazo de sesenta minutos a partir de la resolución de la circunstancia excepcional pertinente.
Article 7 Lista indicativa y características de los formatos de datos aceptables
1 Se considerará que los formatos HTML, PDF y txt constituyen formatos que permiten extraer datos cuando dichos formatos permitan la extracción de texto por una máquina y sean legibles por el ser humano.
2 Se considerará que los formatos XML, XBRL, XBRL-csv, XBRL-xml e Inline XBRL constituyen formatos legibles por máquina cuando dichos formatos estén estructurados de manera que permitan a las aplicaciones informáticas identificar, reconocer y extraer con facilidad los datos específicos que contienen, incluidas las declaraciones fácticas y su estructura interna.
Article 8 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 10 de julio de 2026.
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