Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1420 de la Comisión, de 17 de julio de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la creación y el funcionamiento de los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad
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Article 1 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes: 1) «proyecto»: conjunto específico de acciones destinadas a desarrollar, entrenar, probar y validar soluciones innovadoras de interoperabilidad, que se desarrollen en el entorno controlado de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad con arreglo a un plan específico y con los participantes a que se refiere el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/903; 2) «coordinadores de espacios controlados de pruebas»: entidades de la Unión u organismos del sector público que establecen y gestionan conjuntamente un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, incluida la supervisión de su configuración, la coordinación de la participación, el seguimiento de los avances, la presentación de informes sobre las actividades y la finalización; 3) «acuerdo específico»: instrumento formal celebrado entre al menos tres entidades de la Unión u organismos del sector público que describe los términos, funciones, responsabilidades y métodos de trabajo para la creación, gobernanza y funcionamiento de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad; 4) «regulador»: organismos o autoridades reguladores que supervisan y aseguran el cumplimiento en sectores específicos a escala de la Unión, de los Estados miembros, regional o local, pertinentes para los proyectos de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad; 5) «plan específico»: un plan específico sobre el desarrollo, el entrenamiento, el ensayo y la validación de soluciones innovadoras de interoperabilidad en un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, tal como se contempla en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/903.
Article 2 Disposiciones generales
1 Se establecerá un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad mediante un acuerdo específico entre al menos tres entidades de la Unión u organismos del sector público. Las entidades jurídicas que formen un consorcio podrán establecer un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, siempre que el consorcio implique al menos a tres entidades de la Unión u organismos del sector público y cumpla las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2 Antes de formalizar el acuerdo específico, las entidades de la Unión o los organismos del sector público que establezcan el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad velarán por que: a) el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad cumpla los criterios establecidos en el artículo 3 y especificados en la lista de control que figura en el anexo del presente Reglamento; b) el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad haya sido notificado a la Comisión y, en su caso, autorizado por la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/903 y el artículo 5 del presente Reglamento.
3 Se establecerá un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad por un período inicial que no excederá de tres años. Un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad podrá renovarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 7. La participación en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad debe iniciarse y finalizarse durante la vida útil del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, sin superar la duración máxima de participación en un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad establecida en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/903.
Article 3 Criterios para el establecimiento de espacios controlados de pruebas de interoperabilidad
1 Cualquier organismo del sector público o entidad de la Unión podrá participar en el establecimiento de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2 El fin de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad debe contribuir a los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/903.
3 Los organismos del sector público o las entidades de la Unión evaluarán la posibilidad de unirse a un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad existente con el mismo ámbito de aplicación o de vincularse a espacios controlados de pruebas existentes cuando sus ámbitos de aplicación se solapen, antes de establecer un nuevo espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.
4 Los coordinadores de espacios controlados de pruebas celebrarán un acuerdo específico sobre el establecimiento de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad que contendrá, como mínimo, los siguientes elementos: a) una descripción del objetivo, el ámbito de aplicación y los resultados concretos del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, en particular la manera en que el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad contribuye eficazmente a los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/903, las soluciones innovadoras de interoperabilidad que pueden desarrollarse, entrenarse, probarse o validarse en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad y las cuestiones normativas pendientes cubiertas en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, así como su duración prevista; b) un plan de gobernanza en el que se describa cómo funcionará el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, incluida la gestión de proyectos en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, que establezca disposiciones claras y transparentes para la colaboración entre los participantes, las autoridades reguladoras y cualquier otro agente que participe en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, y en el que se describan las funciones y responsabilidades de los participantes que entren o salgan del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad; los coordinadores de espacios controlados de pruebas podrán acordar repartirse las tareas establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento; c) descripción de un mecanismo de gestión de riesgos para supervisar, controlar y mitigar los riesgos, garantizando la protección de los derechos fundamentales, la salud, la seguridad y la protección de los datos personales, respaldado por políticas y procedimientos claros para hacer frente a posibles violaciones de estos derechos fundamentales, las normas de salud y seguridad y la protección de datos personales; d) descripción de un marco para la evaluación y la presentación de informes en todo el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, y de los proyectos que se lleven a cabo en el marco del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, incluidos mecanismos para supervisar los avances, abordar los retos, documentar las lecciones aprendidas y el posible seguimiento, y garantizar la armonización con los objetivos normativos; e) cuando se prevea el tratamiento de datos personales en los proyectos en curso en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, especificando la información a que se refiere el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/903.
5 Los coordinadores de espacios controlados de pruebas acordarán iniciar al menos un proyecto sujeto a las condiciones establecidas en el acuerdo específico y en el capítulo III del presente Reglamento mediante el establecimiento de un proyecto de plan específico.
Article 4 Punto de contacto único
Los coordinadores de espacios controlados de pruebas designarán entre ellos un punto de contacto único a efectos de comunicación con la Comisión a lo largo de toda la vida útil del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.
Article 5 Notificación y autorización de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad
1 En caso de que los organismos del sector público o las entidades de la Unión deseen establecer un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, enviarán una solicitud conjunta a través del portal de la Europa Interoperable.
2 La solicitud conjunta incluirá toda la información necesaria para que la Comisión evalúe la conformidad de las solicitudes únicamente de los organismos del sector público con los criterios establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento.
3 La Comisión notificará al punto de contacto único su decisión sobre la solicitud a que se refiere el apartado 1. En caso de decisión negativa, los coordinadores del espacio controlado de pruebas podrán presentar una solicitud de revisión motivada en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la decisión de la Comisión. La Comisión examinará la solicitud de revisión en un plazo de treinta días y notificará al punto de contacto único su decisión sobre dicha solicitud de revisión.
4 La fecha de inicio de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad establecida en el acuerdo específico no será anterior a la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 3.
Article 6 Transparencia
1 La Comisión creará una interfaz única y específica para la información y el intercambio sobre los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad dentro del portal de la Europa Interoperable, que incluirá: a) información general y directrices para las entidades y los organismos del sector público de la Unión interesados en establecer un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, incluidas las características que ayuden a las partes interesadas a intercambiar información, solicitudes y mejores prácticas; b) información específica sobre cada uno de los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad establecidos, incluidos los criterios de admisibilidad y de selección para la participación en los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad y la información sobre proyectos en curso y cerrados en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.
2 El punto de contacto único recopilará toda la información que falte, especificada en el apartado 1, letra b), al menos diez días antes del inicio de las operaciones del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, y la compartirá con la Comisión. El punto de contacto único actualizará periódicamente la información sobre los proyectos dentro del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.
Article 7 Renovación del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad
1 Los coordinadores de espacios controlados de pruebas podrán decidir renovar el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad en las condiciones siguientes: a) aún no se han alcanzado los objetivos del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad; b) el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad no esté cerrado de conformidad con el artículo 8.
2 En caso de que los coordinadores del espacio controlado de pruebas decidan renovar el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, seguirán el procedimiento establecido en el artículo 5.
3 En caso de que los coordinadores del espacio controlado de pruebas deseen introducir cambios sustanciales en el acuerdo específico a que se refiere el artículo 2, apartado 1, incluidas, entre otras, modificaciones relativas al número y la identidad de los coordinadores del espacio controlado de pruebas, o la ampliación del plazo acordado inicialmente necesario para alcanzar los objetivos del espacio controlado de pruebas, los coordinadores del espacio controlado de pruebas iniciarán el procedimiento de renovación establecido en el apartado 2.
Article 8 Cierre de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad
1 Los coordinadores de espacios controlados de pruebas cerrarán el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad en los casos siguientes: a) el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad ha cumplido sus objetivos; b) el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad ha alcanzado su fecha límite determinada de conformidad con el artículo 2, apartado 3, y los coordinadores del espacio controlado de pruebas no han alcanzado un acuerdo sobre su renovación; c) la Comisión no ha autorizado la renovación de conformidad con el artículo 7; d) no se dispone de la financiación necesaria para continuar las actividades del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.
2 Una vez cerrado el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, los coordinadores del espacio controlado de pruebas velarán por que se finalicen adecuadamente todos los proyectos del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, tal como se establece en el artículo 15.
3 Los coordinadores de espacios controlados de pruebas presentarán el informe final a que se refiere el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/903 en un plazo de tres meses a partir del cierre del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.
Article 9 Derechos y obligaciones generales de los coordinadores del espacio controlado de pruebas
1 Los coordinadores de espacios controlados de pruebas gestionarán las operaciones en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad y sus proyectos relacionados durante toda la vida útil del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.
2 Los coordinadores de espacios controlados de pruebas son responsables específicamente de las siguientes tareas: a) invitar a los reguladores al espacio controlado de pruebas de interoperabilidad; b) dirigir el diálogo normativo con los reguladores implicados en torno a la creación de los proyectos y a las enseñanzas extraídas de ellos; c) decidir el número de proyectos que se lleven a cabo de forma secuencial o en paralelo durante la vida útil del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad; d) publicar las convocatorias de participación en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad en el portal de la Europa Interoperable y admitir participantes en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad a que se refiere el artículo 10; e) seleccionar los proyectos que se llevarán a cabo en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, verificando al mismo tiempo que cada uno de los proyectos permanezca en el ámbito de aplicación del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, prestando especial atención a los siguientes aspectos: apoyar la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos digitales transeuropeos en los que intervienen participantes de al menos dos Estados miembros diferentes, o de al menos un organismo del sector público y una entidad de la Unión, contribuir al desarrollo, ensayo y validación de una solución innovadora de interoperabilidad, así como determinar los aspectos normativos específicos pertinentes y las orientaciones que se espera recibir de las autoridades que supervisan el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad; f) garantizar que la participación se base en un plan específico; g) fijar un plazo para la participación en un proyecto; h) decidir sobre la ampliación de un proyecto, tal como se contempla en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/903; i) poner fin a un proyecto, tal como se contempla en el artículo 15; j) garantizar la presentación de informes periódicos y finales a la Comisión y al Comité de la Europa Interoperable; k) establecer el marco de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 12.
3 En caso de que sea necesario tratar datos personales en el contexto de proyectos que se lleven a cabo en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, los coordinadores de espacios controlados de pruebas adoptarán las medidas necesarias para que las autoridades competentes en materia de protección de datos puedan llevar a cabo eficazmente sus tareas de supervisión, tal como se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/903.
Article 10 Admisión de participantes y otros agentes
1 Los coordinadores de espacios controlados de pruebas publicarán en el portal de la Europa Interoperable información sobre los criterios de admisibilidad y selección para participar en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad. Dichos criterios incluirán el suministro de información sobre la posibilidad de que los agentes GovTech, incluidas las organizaciones de normalización nacionales o europeas, los organismos notificados, los laboratorios de investigación y experimentación, los centros de innovación y las empresas que deseen probar soluciones innovadoras de interoperabilidad, en particular pymes y empresas emergentes, participen en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, tal como se establece en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/903.
2 Los coordinadores de espacios controlados de pruebas decidirán sobre las solicitudes de otras entidades de la Unión, organismos del sector público o agentes GovTech que deseen incorporarse al espacio controlado de pruebas de interoperabilidad como participantes u otros agentes, sobre la base de las normas para el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad correspondiente, publicadas en el portal de la Europa Interoperable de conformidad con el apartado 1.
3 Los participantes u otros agentes presentarán una declaración de compromiso a los coordinadores del espacio controlado de pruebas en la que se prevea la asunción de obligaciones y el compromiso de que el candidato disponga de los recursos financieros, organizativos y humanos, y que cumpla cualquier otra condición que sea pertinente a tal efecto.
Article 11 Derechos y obligaciones generales de los participantes
1 Los participantes que hayan sido admitidos en un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad de conformidad con el artículo 10 tendrán las siguientes obligaciones: a) contribuir al plan específico; b) asumir la plena responsabilidad, tal como se establece en el artículo 12, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/903, de la legalidad del desarrollo, el entrenamiento, el ensayo y la validación de la solución de interoperabilidad; c) asegurar que las soluciones de interoperabilidad probadas en los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad cumplan todos los requisitos legales aplicables y hayan obtenido las autorizaciones o aprobaciones necesarias de las autoridades competentes antes de iniciar los proyectos o que las autoridades competentes participen en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad; d) garantizar, si los datos personales se tratan en un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, que dicho tratamiento cumple plenamente la legislación aplicable en materia de protección de datos y acordar con las autoridades de protección de datos pertinentes, a que se refiere el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/903, su participación prevista en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad y sus proyectos; e) cumplir el marco de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 12; f) informar periódicamente sobre las enseñanzas extraídas en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, tal como se especifica en el artículo 13; g) garantizar el tratamiento lícito de los datos personales tratados en los proyectos, tal como se especifica en el artículo 15, apartado 3.
2 Los participantes podrán salir del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad en las condiciones establecidas en el artículo 14.
Article 12 Gestión de riesgos
1 Los coordinadores de espacios controlados de pruebas establecerán el proceso de gestión de riesgos para el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad que abarque el proceso de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 12, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2024/903. Los coordinadores de espacios controlados de pruebas definirán, aplicarán y supervisarán los objetivos generales de gestión de riesgos para el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, incluidas las normas específicas de gestión de riesgos aplicables a todos sus proyectos, teniendo debidamente en cuenta cualquier requisito obligatorio de gestión de riesgos con arreglo a otra legislación aplicable. Los coordinadores de espacios controlados de pruebas garantizarán una comunicación eficaz sobre la gestión de riesgos entre los participantes, las autoridades competentes y otras partes interesadas.
2 Los coordinadores de espacios controlados de pruebas elaborarán un plan específico de gestión de riesgos para cada proyecto que siga el proceso de gestión de riesgos a que se refiere el apartado 1.
3 Los coordinadores de espacios controlados de pruebas designarán a uno de ellos como gestor de riesgos para cada proyecto. El gestor de riesgos velará por que el proyecto cumpla el plan específico de gestión de riesgos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. Cuando se detecten riesgos, el gestor de riesgos velará por que se adopten las medidas de mitigación adecuadas.
4 En caso de que no sea factible una mitigación del riesgo adecuada, el gestor de riesgos podrá, como salvaguardia inmediata, suspender temporalmente la participación de un proyecto o participante en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad. El gestor de riesgos informará sin demora a los coordinadores del espacio controlado de pruebas y a las autoridades pertinentes. El punto de contacto único informará de esta suspensión temporal a la Comisión.
5 El gestor de riesgos mantendrá registros de las actividades de gestión de riesgos de los proyectos respectivos y los pondrá a disposición de todos los coordinadores de espacios controlados de pruebas y de la Comisión para su revisión.
Article 13 Informes obligatorios
1 Los coordinadores de espacios controlados de pruebas establecerán un mecanismo de presentación de informes periódicos que abarquen al menos los temas a que se refiere el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/903. En el caso del tratamiento de datos personales en los proyectos, los informes incluirán parámetros que evalúen la eficacia de la solución innovadora de interoperabilidad a la hora de calificar los datos personales, junto con la precisión y la equidad de los resultados y la facilidad de uso de los resultados obtenidos por esta solución para las autoridades pertinentes.
2 El mecanismo incluirá la recogida continua de datos de todos los proyectos, de modo que se garantice el seguimiento de los avances, la gestión de los riesgos y el cumplimiento de los objetivos y los requisitos legales de los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad. El mecanismo abarcará la información sobre las enseñanzas extraídas del diálogo con los reguladores.
3 Los coordinadores de espacios controlados de pruebas presentarán los informes periódicos a la Comisión y al Comité de la Europa Interoperable a que se refiere el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/903 al menos una vez cada seis meses a partir de la fecha de establecimiento del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.
4 Todos los informes se publicarán en el Portal de la Europa Interoperable. Los informes no contendrán información confidencial.
Article 14 Salida de los participantes
1 Si un participante desea salir del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad antes de la finalización del proyecto en el que participe, tal como se contempla en el artículo 15, o de la finalización de la tarea asignada en el plan específico, proporcionará una explicación detallada a los coordinadores del espacio controlado de pruebas y a la Comisión de las razones de su salida.
2 Los participantes que salgan de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad tendrán las siguientes obligaciones: a) completar cualquier requisito pendiente relacionado con el seguimiento y la notificación de su actividad; b) garantizar que los datos recogidos y las soluciones de interoperabilidad desarrolladas durante la vida útil del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad se gestionen de conformidad con la legislación aplicable y con las condiciones de admisión al espacio controlado de pruebas de interoperabilidad definidas por los coordinadores del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, así como c) adoptar todas las medidas necesarias para mitigar los posibles riesgos para el éxito del proyecto del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad y para los servicios públicos y la prestación de los mismos en relación con la salida del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad y sus proyectos específicos.
3 Tras la salida de un participante de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, los coordinadores del espacio controlado de pruebas evaluarán las medidas necesarias en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 9.
Article 15 Finalización de un proyecto
1 Los coordinadores de espacios controlados de pruebas finalizarán un proyecto en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad en los casos siguientes: a) el proyecto ha cumplido los objetivos antes de que se alcance la duración inicial máxima; b) los reguladores que participan en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad u otras autoridades competentes han solicitado la finalización del proyecto y no es posible la mitigación; c) no se dispone de la financiación necesaria para continuar sus actividades; d) el proyecto ya no cumple los criterios mínimos en términos de ámbito y participación establecidos en su plan específico y no es posible la mitigación.
2 En caso de que los coordinadores de espacios controlados de pruebas tengan previsto finalizar un proyecto antes de la fecha de finalización prevista inicialmente, los coordinadores del espacio controlado de pruebas informarán a todos los participantes a su debido tiempo.
3 Los datos personales que se hayan tratado excepcionalmente para alcanzar los objetivos de un proyecto no se utilizarán como datos operativos fuera de los proyectos, a menos que exista una base jurídica adecuada que autorice un cambio de finalidad.
4 En un plazo de tres meses a partir de la finalización de los proyectos, los coordinadores de espacios controlados de pruebas: a) publicarán en el portal de la Europa Interoperable o en un portal, catálogo o repositorio conectados al portal de la Europa Interoperable las soluciones de interoperabilidad y los materiales conexos desarrollados durante el proyecto, incluidos la documentación, el historial de versiones, el código en lengua fuente documentado y las referencias a normas abiertas o especificaciones técnicas utilizadas, si dichas soluciones y materiales están en consonancia con los criterios de calidad aplicables al portal de la Europa Interoperable; b) cuando las soluciones se publiquen como código abierto, utilizarán la EUPL u otra licencia de código abierto adecuada; c) indicarán claramente si se aplican restricciones de intercambio de la información debido a: los derechos de propiedad intelectual e industrial en poder de terceros, la protección sensible de las infraestructuras críticas, la protección de intereses de defensa o seguridad pública.
Article 16 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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