Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1426 de la Comisión, de 17 de julio de 2025, relativo a la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en piensos para rumiantes (distintos de los corderos) y camélidos criados para la producción de leche o con fines de reproducción, rumiantes jóvenes de engorde distintos de los terneros y corderos, crías de camélidos de engorde y équidos distintos de los caballos (titular de la autorización: Lallemand SAS) y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/149 en lo que respecta a los términos de la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en los piensos para corderos
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Article 1 Autorización
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y a los grupos funcionales «digestivos» y «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.
Article 2 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/149
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/149, en la columna «contenido mínimo» relativa a los corderos, el valor se sustituye por «1 × 109».
Article 3 Medidas transitorias
1 El aditivo para piensos Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077, autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/149, y las premezclas que contengan dicho aditivo, cuando se destinen a corderos y se hayan producido y etiquetado antes del 7 de febrero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de agosto de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1, cuando se destinen a corderos y se hayan producido y etiquetado antes del 7 de agosto de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de agosto de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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