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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1426 de la Comisión, de 17 de julio de 2025, relativo a la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en piensos para rumiantes (distintos de los corderos) y camélidos criados para la producción de leche o con fines de reproducción, rumiantes jóvenes de engorde distintos de los terneros y corderos, crías de camélidos de engorde y équidos distintos de los caballos (titular de la autorización: Lallemand SAS) y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/149 en lo que respecta a los términos de la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en los piensos para corderos

CELEX
32025R1426
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-07-17
In force since
2025-08-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y a los grupos funcionales «digestivos» y «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Article 2 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/149

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/149, en la columna «contenido mínimo» relativa a los corderos, el valor se sustituye por «1 × 109».

Article 3 Medidas transitorias

1 El aditivo para piensos Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077, autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/149, y las premezclas que contengan dicho aditivo, cuando se destinen a corderos y se hayan producido y etiquetado antes del 7 de febrero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de agosto de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.

2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1, cuando se destinen a corderos y se hayan producido y etiquetado antes del 7 de agosto de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de agosto de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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