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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1447 de la Comisión, de 18 de julio de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32025R1447
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-07-18
In force since
2025-08-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«2 En las auditorías de mataderos o establecimientos de manipulación de caza, las autoridades competentes comprobarán la evaluación de la información sobre la cadena alimentaria, tal como se establece en la sección III del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004.».

Article 9 Obligaciones de las autoridades competentes en cuanto a los controles de documentos distintos de los controles de la información sobre la cadena alimentaria a que se refiere el artículo 10, apartado 1

1 Las autoridades competentes informarán al explotador de empresa alimentaria de la explotación de procedencia acerca de los elementos mínimos de información sobre la cadena alimentaria que deben comunicarse al operador del matadero o del establecimiento de manipulación de caza de conformidad con la sección III del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

2 Las autoridades competentes realizarán los controles de los documentos necesarios para comprobar que: a) la información sobre la cadena alimentaria se comunica de forma coherente y eficaz entre el explotador de empresa alimentaria que crio o mantuvo los animales antes de su expedición y el operador del matadero o del establecimiento de manipulación de caza; b) la información sobre la cadena alimentaria es válida y fiable; c) en su caso, se informa convenientemente a la explotación de procedencia, de conformidad con el artículo 39, apartado 5.

3 Cuando los animales se envíen para sacrificio en otro Estado miembro, las autoridades competentes de la explotación de procedencia y del lugar de sacrificio cooperarán para garantizar que la información sobre la cadena alimentaria que facilita el explotador de empresa alimentaria de la explotación de procedencia sea fácilmente accesible para el operador del matadero o del establecimiento de manipulación de caza destinatario.»

Article 2

Las marcas sanitarias de la carne apta para el consumo humano tras las inspecciones ante mortem y post mortem podrán seguir incluyendo las siglas CE, EC, EF, EG, EK, EO, EY, ES, EÜ, EB, EZ, KE o WE que figuran en el punto 1, letra c), del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2028.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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