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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1459 de la Comisión, de 24 de julio de 2025, relativo a las excepciones a las normas de origen establecidas en el Protocolo n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, que se aplican dentro de contingentes de determinados productos procedentes de Túnez

CELEX
32025R1459
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-07-24
In force since
2025-01-22
End of validity
2030-01-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se abren contingentes anuales de la Unión para las mercancías originarias de Túnez que figuran en el anexo y se aplicarán durante un período de cinco años.

Article 2

Para acogerse a las excepciones establecidas en el artículo 6 del Protocolo n.o 4 del Acuerdo, los productos enumerados en el anexo deberán ir acompañados de un certificado de circulación de mercancías EUR.1, tal como se establece en dicho Protocolo, en cuya casilla 7 figurará la declaración en francés: «Dérogation – Appendice B du Protocole 4».

Article 3

Los contingentes establecidos en el anexo se gestionarán de conformidad con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Article 4

Las extracciones de cada contingente anual se detendrán el vigésimo día hábil de la Comisión tras el final del período anual. Cuando en el año N se utilice menos del 85 % del volumen de uno de los contingentes anuales enumerados, la asignación del contingente para esa fila específica podrá trasladarse al año siguiente del contingente, N + 1, hasta un límite del 15 % del contingente para el año N.

Article 5

En el marco de la gestión de los productos que pueden acogerse a los contingentes enumerados, cuando se agote un contingente, su volumen inicial se incrementará automáticamente en un 10 % del volumen total del contingente previsto para el año N + 1. El volumen del contingente para el año N + 1 se limitará entonces al 90 %. Los volúmenes no utilizados en el año N se añadirán a dicho 90 % del contingente para el año N+ 1.

Article 6

A efectos del presente Reglamento y a efectos de la gestión de los contingentes, se entenderá por «año», en el primer año, el período de doce meses a partir del 22 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor del Protocolo n.o 4 del Acuerdo y, para los años siguientes, el período de doce meses a partir del final del año anterior.

Article 7

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir del 22 de enero de 2025.

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