Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1470 de la Comisión, de 23 de julio de 2025, sobre las modalidades de publicación de las listas de operadores y grupos de operadores y la información esencial relativa al certificado concedido a los operadores y grupos de operadores de conformidad con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32025R1470
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-07-23
In force since
2025-07-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Disponibilidad pública de los certificados expedidos anteriormente

1 La información esencial sobre los certificados de operador expedidos de conformidad con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 permanecerá a disposición del público en TRACES durante un período de cinco años a partir de la fecha de expedición de dichos certificados.

2 La información esencial a que se refiere el apartado 1 incluirá el número de documento del certificado; el nombre y la dirección del operador o del grupo de operadores; el nombre de la autoridad competente o, en su caso, de la autoridad de control o del organismo de control del operador o grupo de operadores; el número de código de la autoridad de control u organismo de control; las actividades del operador o grupo de operadores; las categorías de productos a que se refiere el artículo 35, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848; la fecha de expedición; el período de validez, si procede; la fecha de renovación, expiración, suspensión o retirada y, en su caso, el directorio de productos y/o la cantidad de productos.

Article 2 Publicación de las listas de nombres y direcciones de los operadores y grupos de operadores exentos de la obligación de estar en posesión de un certificado

Los Estados miembros harán pública, mediante enlaces a un único sitio web, tal como se contempla en el artículo 34, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/848, la lista de nombres y direcciones de los operadores y grupos de operadores que hayan notificado sus actividades de conformidad con el artículo 34, apartado 1, de dicho Reglamento y que estén exentos de la obligación de estar en posesión de un certificado de conformidad con el artículo 35, apartado 8, del mismo Reglamento.

Article 3 Cooperación entre la Comisión y los Estados miembros

1 La Comisión publicará en un sitio web propio enlaces al sitio web único que contenga las listas nacionales contempladas en el artículo 2. La Comisión actualizará los enlaces de acuerdo con la información enviada por los Estados miembros.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, tan pronto como los hayan creado, los enlaces al sitio web único que contenga las listas nacionales contempladas en el artículo 2, así como cualquier modificación posterior de dicho sitio que pueda influir en la accesibilidad a este desde el sitio web de la Comisión.

3 Los Estados miembros designarán uno o varios organismos encargados de crear y mantener el sitio web único que contenga las listas nacionales contempladas en el artículo 2. Comunicarán a la Comisión el nombre y la dirección de dichos organismos.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions