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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1485 de la Comisión, de 24 de julio de 2025, sobre medidas excepcionales de mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Polonia

CELEX
32025R1485
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-07-24
In force since
2025-07-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Polonia para apoyar el mercado de huevos y carne de aves de corral gravemente afectado por los 193 brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 que fueron detectados y notificados por Polonia entre el 9 de agosto de 2021 y el 3 de agosto de 2023.

Article 2

1 Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos efectuados por Polonia: a) durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en la legislación de la Unión y de Polonia enumeradas en el anexo y relativas al período establecido en el artículo 1; y b) que correspondan a aquellas explotaciones de aves de corral que hayan estado sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y estén situadas en las zonas contempladas en la legislación de la Unión y de Polonia enumeradas en el anexo («las zonas reguladas»); y c) si la ayuda ha sido abonada por Polonia a los beneficiarios a más tardar el 28 de febrero de 2026; y d) si el animal o el producto, durante el período contemplado en la letra a), no se ha beneficiado de ninguna compensación por medio de ayudas estatales o seguros ni ha recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2021/690.

2 Ningún gasto abonado por Polonia después del 28 de febrero de 2026 podrá optar a la financiación de la Unión, independientemente de la proporción del gasto que represente.

Article 3

1 El importe máximo de cofinanciación de la Unión ascenderá a 14059607 EUR, desglosados como sigue: a) por pérdidas relacionadas con períodos de puesta en barbecho prolongados en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado: i) 0,011 EUR por día y pollita criada en jaula del código NC 01051111, hasta un máximo de 873900 animales; ii) 0,033 EUR por día y pollita criada en aseladero del código NC 01051111, hasta un máximo de 349568 animales; iii) 0,030 EUR por día y gallina ponedora criada en jaula del código NC 01059400, hasta un máximo de 1706344 animales; iv) 0,007 EUR por día y gallina ponedora criada en aseladero del código NC 01059400, hasta un máximo de 254190 animales; v) 0,008 EUR por día y pollo de engorde del código NC 01059400, hasta un máximo de 4522375 animales; vi) 0,003 EUR por día y pollo de engorde criado en las condiciones establecidas en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 543/2008 de la Comisión del código NC 01059400, hasta un máximo de 337045 animales; vii) 0,060 EUR por día y pavo del código NC 01059930, hasta un máximo de 266078 animales; viii) 0,032 EUR por día y pava y pavo juntos del código NC 01059930, hasta un máximo de 467641 animales; ix) 0,023 EUR por día y pava del código NC 01059930, hasta un máximo de 521517 animales; x) 0,023 EUR por día y pava criada en las condiciones establecidas en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 543/2008 del código NC 01059930, hasta un máximo de 55302 animales; xi) 0,011 EUR por día y pato del código NC 01059910, hasta un máximo de 1271454 animales; xii) 0,006 EUR por día y pato criado en las condiciones establecidas en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 543/2008 del código NC 01059910, hasta un máximo de 411800 animales; xiii) 0,094 EUR por día y gansa ponedora campera del código NC 01059920, hasta un máximo de 2325 animales; xiv) 0,048 EUR por día y ganso del código NC 01059920, hasta un máximo de 27473 animales; xv) 0,060 EUR por día y ganso criado en las condiciones establecidas en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 543/2008 del código NC 01059920, hasta un máximo de 2853 animales; xvi) 0,015 EUR por día y pollo de engorde reproductor criado en aseladero del código NC 01059400, hasta un máximo de 397614 animales; xvii) 0,026 EUR por día y pato reproductor criado en aseladero del código NC 01059910, hasta un máximo de 68926 animales; xviii) 0,118 EUR por día y ganso reproductor criado en aseladero del código NC 01059920, hasta un máximo de 28527 animales; b) por pérdidas relacionadas con períodos de cría y engorde prolongados en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado: i) 0,004 EUR por día y pollita del código NC 01051111, hasta un máximo de 80572 animales; ii) 0,011 EUR por día y pollo de engorde del código NC 01059400, hasta un máximo de 468081 animales; iii) 0,013 EUR por día y pollo de engorde criado en las condiciones establecidas en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 543/2008 del código NC 01059400, hasta un máximo de 112506 animales; iv) 0,012 EUR por día y pavo del código NC 01059930, hasta un máximo de 45957 animales; v) 0,032 EUR por día y pato del código NC 01059910, hasta un máximo de 21313 animales.

2 Cuando el número de animales que puedan optar a una compensación sobrepase el número máximo de animales establecido en el apartado 1, el gasto admisible para la cofinanciación de la Unión podrá ajustarse por partida y superar los importes resultantes de la aplicación de las cantidades máximas por partida, siempre que el total de los ajustes se mantenga por debajo del 20 % del importe máximo de gasto cofinanciado por la Unión a que se refiere el apartado 1.

Article 4

Polonia llevará a cabo controles administrativos y sobre el terreno de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo . En particular, Polonia deberá verificar: a) la admisibilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda; b) con respecto a cada solicitante admisible: la admisibilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción; c) que ningún solicitante admisible haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento. La ayuda podrá abonarse a los solicitantes admisibles con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, sin esperar a que se realicen todos los controles sobre el terreno a los solicitantes seleccionados. No obstante, todos los controles sobre el terreno se efectuarán a más tardar seis meses después de los pagos. En los casos en que no se confirme la admisibilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116.

Article 5

A los efectos de la aplicación del artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se considerará el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el artículo 3 del presente Reglamento.

Article 6

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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