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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1505 de la Comisión, de 25 de julio de 2025, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de resinas epoxídicas originarias de la República Popular China, Taiwán y Tailandia y se da por concluida la investigación relativa a las importaciones de resinas epoxídicas originarias de la República de Corea

CELEX
32025R1505
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-07-25
In force since
2025-07-29
End of validity
2030-07-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de productos que contengan más del 35 % en peso de resinas epoxídicas, también conocidas como resinas de epóxido o poliepóxidos, que son polímeros o prepolímeros que contienen grupos epoxídicos reactivos, a base de epiclorhidrina y un componente alcohólico alifático o aromático (como el BPA), en forma sólida, semisólida o líquida, de todo tipo de grado, pureza, peso molecular o estructura molecular, incluso con modificadores, agentes de curado o aditivos, siempre que los agentes de curado no hayan reaccionado químicamente para curar la resina epoxídica o convertirla en un producto distinto que ya no contenga grupos epoxídicos, clasificados actualmente en los códigos NC ex29109000, ex38249992, ex38249993 y ex39073000 (códigos TARIC 2910900005, 3824999296, 3824999310, 3907300005, 3907300020 y 3907300080), y originarios de la República Popular China, Taiwán y Tailandia. Los siguientes productos se excluyen del producto descrito en el artículo 1, apartado 1: determinados productos de pintura y revestimiento, que son mezclas, combinaciones u otras formulaciones de resina epoxídica, agente de curado y pigmento, en cualquier forma, envasados en uno o varios recipientes, en los que: 1) el pigmento representa un mínimo del 10 % del peso total del producto, 2) la resina epoxídica representa un máximo del 80 % del peso total del producto, y 3) el agente de curado representa entre el 5 y el 40 % del peso total del producto; tejidos o fibras preimpregnados, a menudo denominados «preimpregnados», que son materiales compuestos constituidos por tejidos o fibras (típicamente de carbono o vidrio) impregnados de resina epoxídica; mezclas de resinas epoxídicas con otras materias, clasificadas actualmente en códigos NC distintos de 29109000, 38249992, 38249993 y 39073000.

2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origenEmpresaDerecho antidumping definitivo (%)Código TARIC adicional (%)ChinaJiangsu Sanmu Group Co., Ltd.17,389LO Grupo Sinochem: Jiangsu Ruiheng New Material Technology Co., Ltd. Nantong Xingchen Synthetic Material Co., Ltd. Jiangsu Kumho Yangnong Chemical Co., Ltd 33,089LPOtras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo23,0Las demás importaciones originarias de China33,08999TaiwánChang Chun Plastics Co.10,889LQNan Ya Plastics Corporation11,089LRTodas las demás importaciones originarias de Taiwán11,08999TailandiaAditya Birla Chemicals (Thailand) Limited29,989LSTodas las demás importaciones originarias de Tailandia29,98999

3 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen en la unidad correspondiente) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea que está consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado).» Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta. Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias del país afectado respectivo.

4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

Se percibirán de manera definitiva los importes que se han obtenido por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/393 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de resinas epoxídicas originarias de la República Popular China, Taiwán y Tailandia. Se liberarán los importes obtenidos que sean superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.

Article 3

Puede modificarse el artículo 1, apartado 2, para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, que de este modo quedarán sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas que cooperaron y no están incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá aportar pruebas de que: a) no ha exportado los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación; b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que podría haber cooperado en la investigación original, así como c) realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.

Article 4

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones del producto mencionado en el artículo 1, apartado 1, originario de Corea.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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