Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1508 de la Comisión, de 24 de julio de 2025, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, es decir, productos laminados planos de acero aleado y sin alear (excepto el acero inoxidable) que están pintados, barnizados o revestidos con plástico al menos por un lado, excluidos los denominados «paneles sándwich», de un tipo utilizado para aplicaciones de construcción y compuestos por dos chapas metálicas exteriores con un núcleo estabilizador de material aislante situado entre ellas, los productos con un revestimiento final de polvo de zinc (una pintura rica en zinc que contiene un 70 % o más de zinc en peso) y los productos con un sustrato consistente en un revestimiento metálico de cromo o estaño, clasificados actualmente en los códigos NC ex72107080, ex72124080, ex72259900, ex72269970 (códigos TARIC 7210708011, 7210708091, 7212408001, 7212408021, 7212408082, 7225990011, 7225990091, 7226997011 y 7226997091), y originarios de la República Popular China.
2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho (%)Código TARIC adicionalUnion Steel China0B311Zhangjiagang Panhua Steel Strip Co. Ltd, Chongqing Wanda Steel Strip Co. Ltd, y Zhangjiagang Free Trade Zone Jiaxinda International Trade Co. Ltd26,1B312Zhejiang Huadong Light Steel Building Material Co. Ltd y Hangzhou P.R.P.T. Metal Material Company, Ltd5,9B313Angang Steel Company Limited16,2B314Anyang Iron Steel Co. Ltd0B315Baoshan Iron & Steel Co., Ltd0B316Baoutou City Jialong Metal Works Co., Ltd16,2B317Changshu Everbright Material Technology Co., Ltd16,2B318Changzhou Changsong Metal Composite Material Co., Ltd16,2B319Cibao Modern Steel Sheet Jiangsu Co., Ltd0B320Inner Mongolia Baotou Steel Union Co., Ltd16,2B321Jiangyin Ninesky Technology Co., Ltd0B322Jiangyin Zhongjiang Prepainted Steel Mfg Co., Ltd0B323Jigang Group Co., Ltd16,2B324Maanshan Iron&Steel Company Limited16,2B325Qingdao Hangang Color Coated Sheet Co., Ltd16,2B326Shandong Guanzhou Co., Ltd16,2B327Shenzen Sino Master Steel Sheet Co., Ltd16,2B328Tangshan Iron And Steel Group Co., Ltd16,2B329Tianjin Xinyu Color Plate Co., Ltd16,2B330Wuhan Iron And Steel Company Limited16,2B331Wuxi Zhongcai New Materials Co., Ltd0B332Xinyu Iron And Steel Co., Ltd0B333Zhejiang Tiannu Color Steel Co., Ltd16,2B334Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China13,6B999
3 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen en toneladas) de productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a las demás importaciones originarias de la República Popular China.
4 El artículo 1, apartado 2, puede ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, que de este modo quedarán sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá aportar pruebas de que: a) no ha exportado los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, originarios de la República Popular China, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 («el período de investigación original»); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que haya o pudiera haber cooperado en la investigación que condujo al establecimiento del derecho, y c) realmente ha exportado el producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez concluido el período de investigación original.
5 En caso de que se modifiquen o supriman los derechos compensatorios definitivos establecidos por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1506 de la Comisión , los derechos especificados en el apartado 2 se incrementarán en la misma proporción limitada al margen de dumping real constatado o al margen de perjuicio constatado, según proceda, por empresa, y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
6 En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución. El importe que debe reembolsarse al solicitante de la devolución no puede superar la diferencia entre el derecho percibido y el tipo combinado de derecho compensatorio y antidumping establecido en la investigación de la devolución.
7 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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