Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) 2025/1534 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2025,, sobre excepciones temporales a determinadas disposiciones de los Reglamentos (UE) 2017/2226 y (UE) 2016/399 en lo que respecta a la entrada en funcionamiento progresiva del Sistema de Entradas y Salidas

CELEX
32025R1534
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2025-07-18
In force since
2025-07-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece normas sobre la entrada en funcionamiento progresiva del Sistema de Entradas y Salidas (SES), creado en virtud del Reglamento (UE) 2017/2226, en las fronteras de los Estados miembros en las que se utiliza el SES de conformidad con el artículo 4 de dicho Reglamento, así como sobre las excepciones temporales a determinadas disposiciones de los Reglamentos (UE) 2017/2226 y (UE) 2016/399.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se aplican las definiciones del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226. Asimismo, se entenderá por: 1) «entrada en funcionamiento progresiva del SES»: el período de 180 días a partir de la fecha en que el SES vaya a entrar en funcionamiento según lo decidido por la Comisión de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226; 2) «autoridades nacionales»: las autoridades a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/2226; 3) «número estimado de cruces de fronteras»: la estimación realizada por un Estado miembro del número de cruces de fronteras de nacionales de terceros países a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/2226 para dicho Estado miembro sobre la base de la media anual del número total de cruces de fronteras en las fronteras a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/2226 por parte de nacionales de terceros países que viajan a dicho Estado miembro para una estancia de corta duración, calculado para los dos años naturales anteriores a la fecha en que el SES vaya a entrar en funcionamiento según lo decidido por la Comisión de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226.

Article 3 Planes de despliegue y presentación de informes

1 A más tardar el 25 de agosto de 2025, la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) proporcionará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y a Europol un plan de despliegue de alto nivel para la entrada en funcionamiento progresiva del SES (en lo sucesivo, «plan de despliegue de alto nivel de eu-LISA»), teniendo en cuenta los umbrales y requisitos establecidos en el artículo 4, apartados 2 a 5. Este plan respaldará el funcionamiento efectivo e ininterrumpido del sistema central del SES confirmando sus objetivos de rendimiento y disponibilidad, así como la estrategia relativa a los posibles defectos funcionales menores, graves y de bloqueo, indicará los procedimientos de contingencia y proporcionará orientaciones sobre el funcionamiento del sistema central del SES a los Estados miembros y a Europol. El plan de despliegue de alto nivel de eu-LISA será adoptado por el Consejo de Administración de eu-LISA.

2 A más tardar el 24 de septiembre de 2025, cada Estado miembro elaborará, en consulta con la Comisión y eu-LISA, un plan nacional de despliegue para la entrada en funcionamiento progresiva del SES (en lo sucesivo, «plan nacional de despliegue»), teniendo en cuenta el plan de despliegue de alto nivel de eu-LISA y remitirá dicho plan a la Comisión. Si un Estado miembro no empieza a utilizar plenamente el SES desde el inicio de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, su plan nacional de despliegue especificará cómo se deben cumplir los umbrales y requisitos establecidos en el artículo 4. eu-LISA considerará si los planes nacionales de despliegue son técnicamente coherentes con el plan de despliegue de alto nivel de eu-LISA y confirmará que no contienen ninguna deficiencia técnica que pueda retrasar aún más la entrada en funcionamiento del SES. La Comisión considerará la coherencia global de todos los planes nacionales de despliegue y si cada plan nacional de despliegue cumple los umbrales y requisitos establecidos en el artículo 4. Cuando un Estado miembro tenga previsto empezar a utilizar el SES o utilizar las funcionalidades biométricas del SES en un paso fronterizo específico, dicho Estado miembro informará de ello a los operadores de la infraestructura que alberga dicho paso fronterizo.

3 A partir del 30.o día siguiente al primer día de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, los Estados miembros presentarán informes mensuales al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a eu-LISA en los que confirmen la ejecución de sus planes nacionales de despliegue o identifiquen desviaciones y medidas correctoras cuando sean necesarias para cumplir los umbrales y requisitos establecidos en el artículo 4.

4 La Comisión facilitará la presentación, por parte de los Estados miembros, de planes nacionales de despliegue e informes mensuales concisos.

5 A petición de la Comisión, eu-LISA proporcionará a la Comisión las estadísticas necesarias para que la Comisión supervise la aplicación del plan de despliegue de alto nivel de eu-LISA y de los planes nacionales de despliegue, de conformidad con el artículo 63, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2226.

6 Cuando sea necesario, la Comisión, en consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos, aportará más orientaciones prácticas sobre el tratamiento de datos personales en el SES durante la entrada en funcionamiento progresiva del SES.

Article 4 Entrada en funcionamiento progresiva del SES

1 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 66, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2226, durante la entrada en funcionamiento progresiva del SES, los Estados miembros utilizarán el SES tal como se establece en los apartados 2 a 6 del presente artículo.

2 A partir del primer día de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, cada Estado miembro empezará a utilizar el SES a la entrada y a la salida, en uno o varios pasos fronterizos, con una combinación, cuando sea posible y proceda, de pasos fronterizos aéreos, terrestres y marítimos, para registrar y almacenar los datos de los nacionales de terceros países a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/2226. A más tardar el 30.o día siguiente al primer día de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, cada Estado miembro registrará en el SES al menos el 10 % del número estimado de cruces de fronteras en dicho Estado miembro. Durante los primeros sesenta días de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, los Estados miembros podrán utilizar el SES sin las funcionalidades biométricas, y las autoridades nacionales podrán crear o actualizar expedientes individuales sin datos biométricos.

3 A más tardar el 90.o día siguiente al primer día de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, los Estados miembros utilizarán el SES con las funcionalidades biométricas al menos en la mitad de sus pasos fronterizos. Cada Estado miembro registrará en el SES al menos el 35 % del número estimado de cruces de fronteras en dicho Estado miembro. Los expedientes individuales de nacionales de terceros países a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/2226 que estén registrados en el SES contendrán datos biométricos.

4 A más tardar el 150.o día siguiente al primer día de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, cada Estado miembro utilizará el SES con las funcionalidades biométricas en todos sus pasos fronterizos y registrará en el SES al menos el 50 % del número estimado de cruces de fronteras en dicho Estado miembro.

5 A más tardar el 170.o día siguiente al primer día de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, cada Estado miembro utilizará el SES con las funcionalidades biométricas en todos sus pasos fronterizos y registrará en el SES a todos los nacionales de terceros países a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/2226.

6 Las denegaciones de entrada que se deciden en un paso fronterizo en el que se utilice el SES se registrarán en el SES de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2226. A efectos del presente apartado, cuando el SES se utilice con las funcionalidades biométricas, las denegaciones de entrada se registrarán con datos biométricos y, cuando el SES se utilice sin las funcionalidades biométricas, las denegaciones de entrada se registrarán sin datos biométricos.

7 A partir del primer día de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, Europol utilizará el SES conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/2226.

Article 5 Otras excepciones a los Reglamentos (UE) 2017/2226 y (UE) 2016/399

1 Durante la entrada en funcionamiento progresiva del SES, además de las normas que se disponen en el artículo 4, se aplicarán las normas establecidas en el presente artículo, independientemente de la manera en la que el Estado miembro decida empezar a utilizar el SES.

2 Las autoridades fronterizas sellarán sistemáticamente a la entrada y a la salida los documentos de viaje de los nacionales de terceros países a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/2226. Las obligaciones de sellado a que se refieren el artículo 42 bis, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 42 bis, apartados 2, 5 y 6, del Reglamento (UE) 2016/399 se aplicarán mutatis mutandis en los Estados miembros que utilicen el SES.

3 Para introducir, modificar, suprimir y consultar los datos en el SES, las autoridades nacionales que sean competentes para los fines establecidos en los artículos 23 a 29, 31, 32, 34, y 35 del Reglamento (UE) 2017/2226: a) considerarán que prevalecen los sellos cuando no existan datos pertinentes del SES; b) considerarán que prevalecen los datos del SES: i) cuando exista una discrepancia entre el sello y un expediente individual que contenga datos biométricos, o ii) cuando falte un sello; c) decidirán caso por caso si prevalece el sello o los datos del SES: i) cuando exista una discrepancia entre el sello estampado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo y un expediente individual sin datos biométricos, o ii) en los casos a que se refiere el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2226. Las autoridades nacionales y Europol no tomarán decisiones que puedan afectar negativamente a las personas basándose únicamente en que no haya registro en el SES de la supuesta entrada o salida.

4 A falta de un sello estampado en el documento de viaje y de un expediente individual creado en el SES para un nacional de un tercer país presente en el territorio de un Estado miembro, las autoridades nacionales podrán presumir que el nacional de un tercer país no cumple, o ha dejado de cumplir, las condiciones relativas a la entrada o la estancia en los Estados miembros. La presunción a que se refiere el párrafo primero no se aplicará a los nacionales de terceros países que aporten, por cualquier medio, pruebas creíbles de que disfrutan del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión, o de que son titulares de un permiso de residencia o de un visado de estancia de larga duración. La presunción a que se refiere el párrafo primero podrá refutarse cuando los nacionales de terceros países aporten, por cualquier medio, pruebas creíbles, tales como títulos de transporte o pruebas de su presencia fuera del territorio de los Estados miembros o de la fecha de expiración de un permiso de residencia o un visado de estancia de larga duración anteriores, de que han respetado las condiciones relativas a la duración de una estancia de corta duración. Cuando se refute la presunción a que se refiere el párrafo primero, las autoridades nacionales que utilicen el SES realizarán una o varias de las siguientes tareas, en la medida en que lo permita el presente Reglamento: a) crearán un expediente individual para dicho nacional de un tercer país en el SES, cuando sea necesario; b) actualizarán el último registro de entradas y salidas de ese nacional de un tercer país introduciendo los datos que falten; c) suprimirán el expediente individual existente de ese nacional de un tercer país cuando así lo disponga el artículo 35 del Reglamento (UE) 2017/2226.

5 Las autoridades fronterizas harán uso de la interoperabilidad entre el SES y el VIS a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226 únicamente en los pasos fronterizos en los que se utilice el SES. Las autoridades fronterizas seguirán accediendo directamente al VIS: a) en los pasos fronterizos en los que no se utilice el SES; b) en aquellos casos en los que se suspenda el SES en virtud del artículo 7 del presente Reglamento.

6 Las autoridades nacionales y Europol no tendrán en cuenta lo siguiente: a) los resultados de la calculadora automática que proporciona información sobre la duración máxima de la estancia autorizada a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/2226; b) la lista generada automáticamente de personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada y sus consecuencias, en particular aquellas a que se refieren el artículo 6, apartado 1, letras c) y h), el artículo 12, apartado 3, el artículo 16, apartado 4, el artículo 34, apartado 3, el artículo 50, apartado 1, letras i) y k), y el artículo 63, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2017/2226.

7 A efectos de los artículos 45 y 48 del Reglamento (UE) 2017/2226, las operaciones de tratamiento de datos del SES realizadas por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento no se considerarán ilícitas o no conformes con el Reglamento (UE) 2017/2226.

8 La verificación de la identidad y del registro previo de los nacionales de terceros países con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE) 2017/2226 se efectuará en relación con los nacionales de terceros países a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento en los pasos fronterizos en los que se utilice el SES con las funcionalidades biométricas, también a través de sistemas de autoservicio, cuando estén disponibles.

9 Además de la información específica a que se refiere el artículo 50, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2226 que los Estados miembros deben añadir en el modelo a fin de proporcionar información sobre el tratamiento de sus datos personales en el SES a los nacionales de terceros países a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento, los Estados miembros completarán dicho modelo en el momento de la creación del expediente individual del interesado con la siguiente información: «Tenga en cuenta que el Sistema de Entradas y Salidas se está implantando progresivamente. Durante este período [a partir del …], es posible que sus datos personales, incluidos sus datos biométricos, no se recojan a efectos del Sistema de Entradas y Salidas en todas las fronteras exteriores de los Estados miembros. En el caso de que la recogida de información sea obligatoria y usted decida no proporcionarla, se le denegará la entrada. Durante el despliegue progresivo, sus datos no se añadirán automáticamente a una lista de personas que hayan sobrepasado el período de estancia autorizada. Además, no podrá comprobar cuánto tiempo está autorizado a permanecer utilizando el sitio web del SES o el equipo disponible en los pasos fronterizos. Puede comprobar la duración de su estancia autorizada utilizando la herramienta de cálculo de estancias de corta duración disponible en el sitio web de la Comisión Europea en https://home-affairs.ec.europa.eu/policies/schengen/border-crossing/short-stay-calculator_en. Tras el despliegue progresivo del Sistema de Entradas y Salidas, sus datos personales se tratarán como se indica en el presente formulario.».

10 La Comisión adaptará la información del sitio web del SES a que se refiere el artículo 50, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226 para reflejar la entrada en funcionamiento progresiva del SES.

11 La campaña de información a que se refiere el artículo 51 del Reglamento (UE) 2017/2226 que acompañe a la entrada en funcionamiento del SES reflejará las condiciones específicas en los pasos fronterizos. Dicha campaña de información garantizará que la información pertinente se comunique a los afectados y tendrá en cuenta los umbrales y requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento. La Comisión, con la participación del Supervisor Europeo de Protección de Datos, adaptará los materiales para dicha campaña de información en un plazo razonable, antes de la entrada en funcionamiento progresiva del SES. Además, la Comisión seguirá apoyando a los Estados miembros en la preparación de dichos materiales.

12 Queda suspendida la aplicación del artículo 11, apartado 3, del artículo 12, apartados 1 y 2, del artículo 13, apartados 1 y 2, del artículo 20 y del artículo 21 del Reglamento (UE) 2017/2226, así como la aplicación del artículo 8, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/399.

13 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2017/2226 y en el artículo 12 bis del Reglamento (UE) 2016/399, el período transitorio y las medidas transitorias establecidos en dichos artículos se aplicarán a partir del primer día después de la finalización de la entrada en funcionamiento progresiva del SES.

14 En los pasos fronterizos en los que no se utilice el SES, las inspecciones fronterizas se efectuarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399, según proceda, el día anterior a la fecha a partir de la cual el SES entre en funcionamiento según lo decidido por la Comisión de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226. En los pasos fronterizos en los que se utilice el SES, las inspecciones fronterizas se efectuarán de conformidad con los Reglamentos (UE) 2017/2226 y (UE) 2016/399. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo del presente apartado, en los pasos fronterizos en los que se utilice el SES sin las funcionalidades biométricas, no se aplicarán el artículo 6, apartado 1, letra f), inciso i), del Reglamento (UE) 2016/399 ni, únicamente a efectos del SES, las disposiciones sobre la verificación de los nacionales de terceros países sobre la base de datos biométricos a que se refieren el artículo 6, apartado 1, letra f), inciso ii), y el artículo 8, apartado 3, letras a) y g), de dicho Reglamento. A efectos del presente Reglamento, queda suspendida la aplicación del artículo 9, apartado 3, y del artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/399.

15 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/2226, el comité de gestión del programa de eu-LISA proseguirá sus actividades hasta que finalice la entrada en funcionamiento progresiva del SES. En particular, el comité de gestión del programa de eu-LISA supervisará la entrada en funcionamiento progresiva del SES, incluida la estabilidad del sistema central del SES, y recomendará medidas adicionales cuando proceda.

Article 6 Acceso a los datos del SES

1 El posible carácter incompleto de los datos registrados en el SES durante la entrada en funcionamiento progresiva del SES, debido al funcionamiento variable del SES en cada Estado miembro durante ese período, se tendrá en cuenta como sigue: a) por parte de las autoridades nacionales y Europol, al acceder a los registros de entradas y salidas del SES en el desempeño de sus funciones; b) por parte de las autoridades nacionales, en el momento de comunicar los datos del SES de conformidad con los artículos 41 y 42 del Reglamento (UE) 2017/2226; c) por parte de la unidad central del SEIAV, a efectos de la verificación a que se refiere el artículo 25 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226; d) por parte de las autoridades competentes, la Comisión y órganos y organismos pertinentes de la Unión, a efectos de la presentación de informes y la producción de estadísticas de conformidad con el artículo 63 del Reglamento (UE) 2017/2226.

2 Los transportistas verificarán los sellos estampados en los documentos de viaje con el fin de cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 26, apartado 1, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y en virtud de la Directiva 2001/51/CE durante el período de entrada en funcionamiento progresiva del SES. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226, los transportistas podrán empezar a utilizar el servicio web a que se refiere dicho artículo a partir del 90.o día siguiente al primer día de la entrada en funcionamiento progresiva del SES. Durante un período de 180 días después de que finalice la entrada en funcionamiento progresiva del SES, los transportistas, además de utilizar el servicio web con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226, seguirán verificando los sellos estampados en los documentos de viaje con el fin de cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 26, apartado 1, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y en virtud de la Directiva 2001/51/CE.

3 Al cumplir las obligaciones a que se refieren los artículos 35 y 52 del Reglamento (UE) 2017/2226 en relación con la cumplimentación de los datos personales registrados en el SES, los Estados miembros completarán los datos personales pertinentes únicamente en la medida de lo posible, teniendo en cuenta la disponibilidad limitada de los conjuntos de datos recogidos durante la entrada en funcionamiento progresiva del SES. Cuando proceda, la decisión administrativa a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de dicho Reglamento hará referencia a los umbrales y requisitos establecidos en el artículo 4, apartados 2 a 4, del presente Reglamento que permitan el registro de expedientes incompletos.

4 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 63, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2226, el personal debidamente autorizado de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas no tendrá acceso para la consulta de los datos registrados en el SES durante la entrada en funcionamiento progresiva del SES con el fin de efectuar análisis de riesgos o evaluaciones de la vulnerabilidad.

Article 7 Suspensión del SES

1 Durante la entrada en funcionamiento progresiva del SES, los Estados miembros podrán suspender total o parcialmente el funcionamiento del SES en determinados pasos fronterizos en caso de un fallo del sistema central del SES, de los sistemas nacionales o de la infraestructura de comunicación que perturbe significativamente el funcionamiento del SES, o en circunstancias excepcionales, que dé lugar a un tráfico de tal intensidad que el tiempo de espera en un paso fronterizo sea excesivo. En caso de suspensión parcial, los Estados miembros recogerán los datos a que se refieren los artículos 16 a 20 del Reglamento (UE) 2017/2226, con excepción de los datos biométricos. En caso de suspensión total, los Estados miembros suspenderán por completo el funcionamiento del SES y no recogerán ninguno de los datos a que se refieren los artículos 16 a 20 de dicho Reglamento. En ambos casos, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a eu-LISA sin demora, y, en todo caso, a más tardar seis horas después del inicio de la suspensión del funcionamiento del SES, el motivo de la suspensión parcial o total del SES y la duración prevista o real de dicha suspensión. Si procede dadas las circunstancias locales de los pasos fronterizos, los Estados miembros informarán de la suspensión al operador de la infraestructura que albergue los pasos fronterizos y a los transportistas. Una vez cese la situación que dio lugar a la suspensión, los Estados miembros lo notificarán rápidamente a la Comisión y a eu-LISA. Cuando los Estados miembros hayan informado de la suspensión a los operadores de la infraestructura que alberga los pasos fronterizos y a los transportistas, les notificarán que ha finalizado la situación que dio lugar a la suspensión.

2 En caso de fallo del sistema central del SES, eu-LISA notificará sin demora a la Comisión y a los Estados miembros el motivo de dicho fallo y su duración prevista. Cuando se resuelva el fallo, eu-LISA también avisará sin demora a la Comisión y a los Estados miembros. Todos los Estados miembros confirmarán sin demora a la Comisión y a eu-LISA la reanudación del funcionamiento del SES.

3 Durante un período de noventa días después de que finalice la entrada en funcionamiento progresiva del SES, los Estados miembros podrán suspender parcialmente el funcionamiento del SES a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, en un paso fronterizo determinado durante un máximo de seis horas en circunstancias excepcionales que den lugar a un tráfico de tal intensidad que el tiempo de espera en un paso fronterizo sea excesivo. Durante dicha suspensión parcial, los Estados miembros quedarán exentos de la obligación establecida en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226 en lo que respecta al registro de los datos biométricos. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a eu-LISA sin demora, y, en todo caso, a más tardar seis horas a partir del inicio de la suspensión parcial, el motivo de la suspensión y su duración prevista o real.

4 Si menos del 80 % de los expedientes individuales registrados en el SES durante su entrada en funcionamiento progresiva contiene datos biométricos, el período de noventa días establecido en el apartado 3 se prorrogará automáticamente por un período de sesenta días.

5 A más tardar el 10.o día siguiente a la finalización de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, eu-LISA proporcionará a la Comisión estadísticas que le permitan verificar si se ha alcanzado el porcentaje a que se refiere el apartado 4. A más tardar el 30.o día siguiente a la finalización de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, la Comisión informará a los Estados miembros del resultado de su verificación.

Article 8 Entrada en vigor y aplicación

1 El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha en que el SES entre en funcionamiento según lo decidido por la Comisión de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226. No obstante, el artículo 3 del presente Reglamento será aplicable a partir del 26 de julio de 2025.

2 El presente Reglamento dejará de aplicarse a los 180 días de la fecha en que el SES entre en funcionamiento según lo decidido por la Comisión de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226. No obstante: a) el artículo 5, apartado 13, y el artículo 6, apartados 1, 3 y 4, dejarán de aplicarse a los cinco años y 180 días de la fecha en que el SES entre en funcionamiento según lo decidido por la Comisión de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226; b) el artículo 6, apartado 2, dejará de aplicarse a los 360 días de la fecha en que el SES entre en funcionamiento según lo decidido por la Comisión de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226; c) el artículo 7, apartados 3 y 4, dejarán de aplicarse a los 330 días de la fecha en que el SES entre en funcionamiento según lo decidido por la Comisión de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226; d) el artículo 7, apartado 5, dejará de aplicarse a los 210 días a de la fecha en que el SES entre en funcionamiento según lo decidido por la Comisión de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions