Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1536 de la Comisión, de 29 de julio de 2025, por el que se establece el procedimiento de movilización de la capacidad de emergencia reforzada del Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE
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Article 1
1 Tras el reconocimiento de una emergencia de salud pública a escala de la Unión, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2371, los Estados miembros y la Comisión se consultarán en el marco del Comité de Seguridad Sanitaria al que se hace referencia en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/2371 para evaluar la necesidad de solicitar la movilización de la capacidad de emergencia reforzada.
2 Si al menos dos Estados miembros y la Comisión están de acuerdo en la necesidad de solicitar la movilización de la capacidad de emergencia reforzada, la Comisión presentará sin demora una solicitud conjunta de movilización al ECDC e informará de dicha solicitud conjunta a otras agencias pertinentes de la Unión y a los Estados miembros a través del Comité de Seguridad Sanitaria.
Article 2
1 Tras la recepción de la solicitud conjunta de conformidad con el artículo 1, apartado 2, el ECDC movilizará la capacidad de emergencia reforzada e informará sin demora a todos los Estados miembros, a través del Comité de Seguridad Sanitaria, de los detalles prácticos para que le sometan solicitudes de asistencia de expertos del GTSUE.
2 El ECDC informará al Comité de Seguridad Sanitaria y a la Comisión de las solicitudes de asistencia de los expertos del GTSUE presentadas por los Estados miembros. El ECDC evaluará las necesidades de asistencia y se coordinará con la Comisión y el Comité de Seguridad Sanitaria para establecer las prioridades de las solicitudes recibidas, teniendo en cuenta las necesidades de los Estados miembros que hayan solicitado asistencia y los recursos del GTSUE.
Article 3
La movilización de la capacidad de emergencia reforzada concluirá cuando finalice la emergencia de salud pública a escala de la Unión que la motivó.
Article 4
El ECDC supervisará todas las actividades de la capacidad de emergencia reforzada y elaborará informes mensuales para el Comité de Seguridad Sanitaria y la Comisión sobre los principales resultados de dichas actividades.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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