Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1542 de la Comisión, de 30 de julio de 2025, por el que se especifican las modalidades, la estructura y los indicadores de evaluación de los informes de calidad que deben transmitirse con arreglo al Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1 Modalidades
1 Cada Estado miembro transmitirá un informe de calidad a la Comisión (Eurostat) por primera vez en relación con el año de referencia 2023, y, a partir de entonces, en relación con cada año de referencia que finalice en 8 y 3.
2 Los informes de calidad se enviarán a la Comisión (Eurostat) utilizando la norma de transmisión del Sistema Estadístico Europeo.
Article 2 Estructura
1 Cada Estado miembro presentará un informe de calidad único que abarque todos los datos del programa para la transmisión de las cuentas económicas de la agricultura establecido en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004.
2 La estructura detallada y los contenidos de los informes de calidad se establecen en el anexo I. Dichos informes también se referirán y justificarán los casos en que no se hayan cumplido las normas de calidad adecuadas o no se hayan aplicado correctamente los conceptos estadísticos, o aquellos en que se den ambas circunstancias.
Article 3 Indicadores de evaluación
La calidad de los datos y metadatos transmitidos se evaluará en relación con el conjunto de indicadores de calidad y rendimiento establecidos en el anexo II.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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