Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1571 de la Comisión, de 29 de julio de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formatos y procedimientos de los informes anuales de los organismos de supervisión
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Article 1 Formato y procedimientos de los informes anuales
1 Los organismos de supervisión presentarán a la Comisión los informes anuales a que se refieren el artículo 46 bis, apartado 6, y el artículo 46 ter, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 a través de un canal electrónico seguro facilitado por la Comisión.
2 Los organismos de supervisión presentarán la información en sus informes anuales una sola vez, reutilizando, cuando proceda, la información previamente presentada.
3 Los organismos de supervisión de las carteras europeas de identidad digital a que se refiere el artículo 46 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 se asegurarán de que sus informes anuales incluyan al menos la información establecida en el anexo I del presente Reglamento.
4 Los organismos de supervisión de los servicios de confianza a que se refiere el artículo 46 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 se asegurarán de que sus informes anuales incluyan como mínimo la información que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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