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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1711 de la Comisión, de 4 de agosto de 2025, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de botellas de acero sin soldadura de alta presión originarias de la República Popular China

CELEX
32025R1711
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-08-04
In force since
2025-08-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de botellas sin soldadura de alta presión para gas comprimido o licuado, de acero, de cualquier diámetro y volumen, con o sin rosca, independientemente de su recubrimiento o revestimiento interno, independientemente de su acabado y forma externos, tengan o no una cámara de gas insertada, independientemente de que las botellas estén equipadas con válvula, anillo de cuello, anillo de base o tuberías, estén o no sujetas unas a otras para formar un bloque, clasificadas actualmente en los códigos NC ex73110011, ex73110013, ex73110019, ex73110030 y ex84241000 (códigos TARIC 7311001115, 7311001180, 7311001315, 7311001380, 7311001915, 7311001980, 7311003015, 7311003080, 8424100011 y 8424100021) y originarias de la República Popular China.

2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origenEmpresaDerecho antidumping provisional (%)Código TARIC adicionalRepública Popular ChinaZhejiang Winner Fire Fighting Equipment Co., Ltd63,2 %89TFRepública Popular China Tianjin Tianhai High Pressure Container Corp., Ltd Jiangsu Tianhai Special Equipment Co., Ltd Kuancheng Tianhai Pressure Container Co., Ltd 90,3 %89TGRepública Popular ChinaEmpresas cooperantes no incluidas en la muestra73,8 %Véase el anexoRepública Popular ChinaOtras empresas118,0 %89YY

3 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El/la abajo firmante certifica que (el volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en el país afectado. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de la República Popular China.

4 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5 Cuando se presente una declaración de despacho a libre práctica para el producto mencionado en el apartado 1, independientemente de su origen, las unidades de los productos importados se introducirán en el campo correspondiente de dicha declaración si no se ha definido ya otra unidad suplementaria para un código NC específico y, en consecuencia, para los códigos TARIC, según las disposiciones del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.

6 Los Estados miembros comunicarán mensualmente a la Comisión el número de unidades importadas bajo los códigos NC / TARIC, como se establece en el artículo 1, apartado 1, de este Reglamento.

7 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

1 Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deben hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor puede examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.

Article 3

1 Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/531 de la Comisión, de 24 de marzo de 2025.

2 Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo 90 días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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