Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1717 de la Comisión, de 5 de agosto de 2025, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de papel decorativo originario de la República Popular China
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de papel decorativo, clasificado actualmente en los códigos NC ex48025400, ex480255, ex48059100 y ex48116000 (códigos TARIC 4802540010, 4802551510, 4802552510, 4802553010, 4802559010, 4805910010 y 4811600010), con las siguientes características: con un peso de entre 30 y 150 g/m2; con un contenido de cenizas comprendido entre el 5 y el 50 %; con una absorbencia determinada según el método Klemm de al menos 12 mm / 10 minutos o un índice de absorción de la resina comprendido entre el 20 y el 200 %; con una resistencia a la tracción en estado húmedo comprendida entre 6 y 12 Newton (N) / 15 mm; con una porosidad determinada según el método Gurley comprendida entre 3 y 80 segundos / 100 ml; con una lisura determinada según el método Bekk comprendida entre 20 y 300; en rollos con una anchura máxima de 300 cm; preimpregnados o no con una combinación de látex o aglutinantes naturales (como el almidón); excluido el papel pintado para paredes y revestimientos similares de paredes; excluido el papel saturado con soluciones acuosas de melanina, urea, fenol o cualquier resina termoplástica termoendurecible, y originario de la República Popular China.
2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumping definitivoCódigo TARIC adicionalHangzhou Huawang New Material Technology Co., Ltd26,4 %89LJKingdecor (Zhejiang) Co., Ltd26,9 %89LKOtras empresas cooperantes enumeradas en el anexo I26,6 %Todas las demás importaciones originarias de China26,9 %8999
3 La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta.» Mientras no se presente esta factura, el derecho aplicable será el correspondiente a todas las demás importaciones originarias de la República Popular China.
4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/291 se percibirán de manera definitiva. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
Article 3
El artículo 1, apartado 2, puede ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, que de este modo quedarán sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá aportar pruebas de que: a) no exportó los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que podría haber cooperado en la investigación original; y de que c) realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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