Reglamento Delegado (UE) 2025/1871 de la Comisión, de 23 de julio de 2025, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas relativas a eCall y el Reglamento Delegado (UE) 2017/79 en lo que respecta a los requisitos técnicos y los procedimientos de ensayo para la homologación de los vehículos de motor equipados con sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos
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Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) 2015/758
En el artículo 5, apartado 8, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2015/758, las letras a) a c) se modifican como sigue: 1) En la letra a), «EN 16072:2022» se sustituye por «EN 16072:2025». 2) En la letra b), «CEN/TS 17184:2022» se sustituye por «EN 17184:2024». 3) En la letra c), «CEN/TS 17240:2018» se sustituye por «EN 17240:2024».
Article 2 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/79
«4 Con el fin de extender la homologación de tipo CE concedida de conformidad con el apartado 1 antes del 1 de enero de 2027, el servicio técnico podrá eximir al sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo del ensayo de impacto a escala real especificado en el anexo II y del posterior ensayo de los equipos de audio especificado en el anexo III. El fabricante deberá documentar y explicar al servicio técnico y a la autoridad de homologación de tipo los cambios del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo modificado con respecto al sistema homologado originalmente: a) Cuando la parte de comunicación se modifique sin afectar a otros componentes del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo y se realice un ensayo de accidente del vehículo con otros fines, se incluirá el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo y se llevará a cabo el ensayo de impacto a escala real especificado en el anexo II y el posterior ensayo de los equipos de audio especificado en el anexo III. b) Cuando la modificación de la parte de comunicación de un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo repercuta en sus otras partes, se llevará a cabo el ensayo de impacto a escala real especificado en el anexo II y el posterior ensayo de los equipos de audio especificado en el anexo III.»
«1 La homologación de tipo CE de una unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en el vehículo estará condicionada a que la unidad técnica independiente supere los ensayos que figuran en los anexos I, IV, VI, VII y VIII y cumpla los requisitos pertinentes que figuran en dichos anexos. En caso de que la unidad técnica independiente esté equipada con una fuente de alimentación de reserva, deberá cumplir los requisitos y someterse al procedimiento de ensayo establecido en el anexo X.»
Article 3 Disposiciones transitorias
1 Con efectos a partir del 1 de enero de 2026, si un fabricante lo solicita, las autoridades nacionales denegarán la concesión de nuevas homologaciones de tipo o de extensiones de homologaciones existentes a los vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en las normas CEN/TS 17184:2022 y CEN/TS 17240:2018 o las normas EN 17184:2024 y EN 17240:2024.
2 Con efectos a partir del 1 de enero de 2027, las autoridades nacionales denegarán la concesión de nuevas homologaciones de tipo a aquellos vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes que no cumplan las normas EN 17184:2024 y EN 17240:2024.
3 Con efectos a partir del 1 de enero de 2027, en el caso de los vehículos nuevos homologados después del 31 de marzo de 2018 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/758 que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en las normas CEN/TS 17184:2022 y CEN/TS 17240:2018 o las normas EN 17184:2024 y EN 17240:2024, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad han dejado de ser válidos a los efectos del artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858.
4 Con efectos a partir del 1 de enero de 2028, en el caso de los vehículos nuevos homologados después del 31 de marzo de 2018 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/758 que no cumplan las normas EN 17184:2024 y EN 17240:2024, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad han dejado de ser válidos a los efectos del artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858.
5 Con efectos a partir del 1 de enero de 2028, las autoridades nacionales denegarán la concesión de nuevas homologaciones de tipo a aquellos vehículos, sistemas o unidades técnicas independientes que no cumplan los requisitos técnicos destinados a permitir las inspecciones técnicas periódicas de conformidad con el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2017/79, modificado por el presente Reglamento.
6 Con efectos a partir del 1 de enero de 2027, las autoridades nacionales denegarán la concesión de nuevas homologaciones de tipo a aquellos vehículos, sistemas o unidades técnicas independientes que no cumplan los requisitos relativos al rendimiento de la fuente de alimentación de reserva de conformidad con el anexo X del Reglamento Delegado (UE) 2017/79.
Article 4 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartados 2 y 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2027.
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