Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1901 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2025, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido glioxílico originarias de la República Popular China
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido glioxílico [al que generalmente corresponde el número del Chemical Abstract Service (CAS) 298-12-4 o 6000-59-5], de una pureza mínima del 95 % en peso seco, ya sea en forma sólida o como solución acuosa con una concentración en peso superior al 40 %, incluido actualmente en el código NC ex29183000 (código TARIC 2918300013) y originario de la República Popular China.
2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumping definitivo (%)Código TARIC adicionalHubei Hongyuan Pharmaceutical Technology Co., Ltd29,289M2Xinjiang Guolin New Materials Co., Ltd57,389M3Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo64,0Véase el anexoLas demás importaciones originarias de la República Popular China124,98999
3 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen en toneladas) de ácido glioxílico consignado en esta factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a las demás importaciones originarias de la República Popular China.
4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
El producto descrito en el artículo 1, apartado 1, estará exento del derecho antidumping definitivo si se importa para su uso en la producción de agentes reductores a base de azufre sin formaldehído («FFSRA») y con un contenido de hierro (Fe) de ≥ 10 y ≤ 20 ppm (partes por millón). Esta exención estará sujeta a las condiciones establecidas en las disposiciones aduaneras de la Unión relativas al régimen de destino final, en particular el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Article 3
1 Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/591 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido glioxílico, se percibirán de manera definitiva. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
2 La exención prevista en el artículo 2 se aplicará también al derecho antidumping provisional con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/591.
Article 4
El artículo 1, apartado 2, podrá ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China que quedarán, así, sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá aportar pruebas de que: a) no exportó los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que podría haber cooperado en la investigación original, así como c) realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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