Reglamento Delegado (UE) 2025/1951 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2025, por el que se modifican los anexos II, IV y VII del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
Text
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Article 1
El Reglamento (UE) n.o 978/2012 se modifica como sigue: 1) En el anexo II, bajo el encabezamiento «Países beneficiarios del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a)», se suprimen los siguientes códigos alfabéticos y los países correspondientes de las columnas A y B, respectivamente: «ID Indonesia» 2) En el anexo IV, bajo el encabezamiento «Países beneficiarios del régimen especial a favor de los países menos desarrollados al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c)», se suprimen los siguientes códigos alfabéticos y los países correspondientes de las columnas A y B, respectivamente: «ST Santo Tomé y Príncipe» 3) En el punto 1, letra b), del anexo VII, el umbral «7,4 %» se sustituye por «9 %».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 1, será aplicable a partir del 1 de enero de 2027. El artículo 1, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2029. El artículo 1, apartado 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
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