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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1985 de la Comisión, de 2 de octubre de 2025, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135, que establece derechos compensatorios definitivos en relación con las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India y que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India

CELEX
32025R1985
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-10-02
In force since
2025-06-12
End of validity
2030-06-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«2 Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho compensatorio definitivoCódigo TARIC adicionalBirla Cable Ltd., Universal Cables Ltd., Vindhya Telelinks Ltd.5,4 %89CFSterlite Technologies Limited, Sterlite Tech Cables Solutions Limited3,7 %89CGHFCL Limited, HTL Limited8,1 %89CHOtras empresas que cooperaron en la investigación antidumping y en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo I5,8 %Véase el anexo ILas demás importaciones originarias de la India8,1 %C999»

“2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumping definitivoCódigo TARIC adicionalBirla Cable Ltd., Universal Cables Ltd., Vindhya Telelinks Ltd.2,9 %89CFSterlite Technologies Limited, Sterlite Tech Cables Solutions Limited8,8 %89CGOtras empresas que cooperaron en la investigación antidumping y en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo I4,4 %Véase el anexo IOtras empresas que cooperaron en la investigación antidumping, pero no en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo II2,1 %Véase el anexo IILas demás importaciones originarias de la India4,5 %C999”»

Article 2

Se devolverán o condonarán todos los derechos antidumping y compensatorios definitivos combinados abonados con arreglo a los Reglamentos de Ejecución (UE) 2024/3014 y (UE) 2025/1135 que excedan de los derechos antidumping y compensatorios definitivos combinados establecidos en el artículo 1. Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 12 de junio de 2025.

Relations

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