Reglamento Delegado (UE) 2025/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/2833 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las excepciones relativas a la notificación del comercio en el interior de la UE y a determinada información de etiquetado, así como a la determinación del peso de cada ejemplar de atún rojo
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Article 1 Modificación del Reglamento (UE) 2023/2833
«4 Los Estados miembros informarán anualmente a la Comisión sobre la aplicación de dicha excepción. Este informe incluirá información sobre la verificación por parte de los Estados miembros prevista en el artículo 9, los resultados de dicha verificación y los datos sobre las transacciones comerciales de que se trate, incluida la información estadística pertinente, como, por ejemplo, la cantidad de atún rojo y el número de operaciones a las que se haya aplicado dicha excepción.»
«5 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4, letra b), inciso v), del presente artículo, para las pesquerías que sean objeto de excepciones en lo que respecta a la talla mínima de referencia a efectos de conservación con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2053, los Estados miembros podrán, en su lugar, determinar el peso aproximado de cada ejemplar capturado después de su descarga dividiendo el peso total desembarcado entre el número de ejemplares.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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