Reglamento (UE) 2025/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2025, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2015/1017, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695 y (UE) 2021/1153 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la garantía de la UE con arreglo al Reglamento (UE) 2021/523 y a la simplificación de los requisitos de información
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/523
«1 La garantía de la UE a efectos del compartimento de la UE a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), será de 29052310073 EUR a precios corrientes. La tasa de provisión será del 40 %. El importe a que se refiere el artículo 35, apartado 3, párrafo primero, letra a), se tendrá también en cuenta para contribuir a la provisión resultante de esa tasa de provisión. Se podrá proporcionar un importe adicional de la garantía de la UE a efectos del compartimento de los Estados miembros a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, a reserva de la asignación de los importes correspondientes por los Estados miembros con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, “Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027”) y al artículo 81 del Reglamento de planes estratégicos de la PAC.
«3 La dotación financiera para la aplicación de las medidas establecidas en los capítulos VI y VII ascenderá a 470000000 EUR a precios corrientes.».
«1 La garantía de la UE y el instrumento financiero InvestEU se ejecutarán en régimen de gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), incisos ii), iii), v) y vi), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Las demás formas de financiación de la Unión en el marco del presente Reglamento se ejecutarán en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, incluidas las subvenciones ejecutadas de conformidad con el título VIII del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y las operaciones de financiación mixta ejecutadas de conformidad con el presente artículo, con la mayor fluidez posible y de manera que se garantice un apoyo coherente y eficiente a las políticas de la Unión.».
«1 El apoyo procedente de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento, el apoyo de la Unión prestado con cargo a los instrumentos financieros establecidos por los programas del período de programación 2014-2020 y el apoyo de la Unión procedente de la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 podrán combinarse para apoyar productos financieros o carteras ya ejecutados o que vayan a ser ejecutados por el BEI o el FEI con arreglo al presente Reglamento.»
«4 El apoyo procedente de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento, el apoyo de la Unión prestado con cargo a la garantía prevista en los instrumentos financieros establecidos por los programas del período de programación 2014-2020 y liberada de las operaciones aprobadas con arreglo a esos instrumentos, y el apoyo de la Unión prestado con cargo a la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 y liberada de las operaciones aprobadas con arreglo a la garantía de la UE podrán combinarse para apoyar productos financieros o carteras que contengan operaciones de financiación e inversión subvencionables con arreglo al presente Reglamento y ya ejecutados o que vayan a ser ejecutados por el BEI o el FEI con arreglo al presente Reglamento.»
«5 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 212, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, la garantía liberada apoyada por el presupuesto de la Unión en el marco de los instrumentos financieros establecidos por los programas del período de programación 2014-2020 podrá utilizarse para cubrir operaciones de financiación e inversión subvencionables con arreglo al presente Reglamento a efectos de la combinación a que se refiere el apartado 4 del presente artículo.
6 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 216, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, podrá no tenerse en cuenta la provisión correspondiente a la garantía liberada en el marco del apoyo de la Unión procedente de la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 a efectos de la operación a que se refiere el artículo 216, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y dicha provisión podrá utilizarse para cubrir operaciones de financiación e inversión subvencionables con arreglo al presente Reglamento a efectos de la combinación a que se refiere el apartado 4 del presente artículo.
7 La liberación de la garantía apoyada por el presupuesto de la Unión en el marco de los instrumentos financieros establecidos por los programas del período de programación 2014-2020, la transferencia de los activos correspondientes de las cuentas fiduciarias al fondo de provisión común a que se refiere el artículo 215 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y la liberación de la garantía en el marco del apoyo de la Unión procedente de la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 a que se refiere el apartado 4 del presente artículo se efectuarán mediante una modificación de los acuerdos pertinentes entre la Comisión y el BEI o el FEI. Las condiciones de utilización de las garantías liberadas a que se refiere el párrafo primero del presente apartado a fin de cubrir las operaciones de financiación e inversión subvencionables con arreglo al presente Reglamento y, en su caso, la transferencia de los activos correspondientes de las cuentas fiduciarias al fondo de provisión común a que se refiere el artículo 215 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, se establecerán en el acuerdo de garantía a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento. Las condiciones de los productos financieros a que se refieren los apartados 1 y 4 del presente artículo y de las carteras de que se trate, incluidas las respectivas partes proporcionales de pérdidas, ingresos, reembolsos y recuperaciones o las respectivas partes no proporcionales contempladas en el apartado 3, párrafo segundo, del presente artículo se establecerán en el acuerdo de garantía a que se refiere el artículo 17.».
Article 10 bis Disposiciones específicas aplicables al instrumento financiero InvestEU ejecutado en el marco del compartimento de los Estados miembros
1 Un Estado miembro podrá aportar importes procedentes de los fondos en gestión compartida al compartimento de los Estados miembros del Fondo InvestEU con vistas a su uso a través del instrumento financiero InvestEU. Los Estados miembros también podrán proporcionar importes adicionales a efectos del instrumento financiero InvestEU. Dichos importes se considerarán un ingreso afectado externo de conformidad con el artículo 21, apartado 5, segunda frase, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Los importes asignados por un Estado miembro de manera voluntaria en virtud de los párrafos primero y segundo se utilizarán para apoyar operaciones de financiación e inversión en el Estado miembro de que se trate. Esos importes se utilizarán para contribuir al cumplimiento de los objetivos estratégicos especificados en el acuerdo de asociación mencionado en el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027, en los programas o en el plan estratégico de la PAC que contribuyen al Programa InvestEU, con el fin de ejecutar las medidas pertinentes recogidas en el plan de recuperación y resiliencia establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241 o, en otros casos, para los fines establecidos en el convenio de contribución, en función del origen del importe aportado.
2 La contribución al instrumento financiero InvestEU estará supeditada a la celebración de un convenio de contribución entre un Estado miembro y la Comisión, que, en el caso de las contribuciones de los fondos en gestión compartida, se celebrará de conformidad con el artículo 10, apartado 2, párrafo cuarto. Dos o más Estados miembros podrán celebrar conjuntamente un convenio de contribución con la Comisión.
3 El convenio de contribución contendrá, como mínimo, el importe de la contribución del Estado miembro y la moneda de las operaciones de financiación e inversión, disposiciones sobre la remuneración de la Unión para el instrumento financiero InvestEU, los elementos establecidos en el artículo 10, apartado 3, letras b) a e) y g), y el tratamiento de los recursos generados por los importes aportados al instrumento financiero InvestEU o atribuibles a ellos.
4 Los convenios de contribución se ejecutarán mediante acuerdos de garantía celebrados de conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo primero. En el caso de que en el plazo de doce meses a partir de la celebración del convenio de contribución no se hubiera celebrado ningún acuerdo de garantía, se extinguirá el convenio de contribución o se prorrogará de mutuo acuerdo. En el caso de que el importe de un convenio de contribución no haya sido plenamente comprometido con arreglo a uno o varios acuerdos de garantía en el plazo de doce meses desde la celebración del convenio de contribución, dicho importe se modificará en consecuencia. El importe no utilizado de una contribución procedente de fondos en gestión compartida entregados a través del Programa InvestEU se reutilizará de conformidad con el Reglamento constitutivo del fondo en cuestión. El importe no utilizado de una contribución aportada por un Estado miembro de conformidad con el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo se reembolsará a dicho Estado miembro. Cuando un acuerdo de garantía no se haya ejecutado debidamente en el plazo especificado en el artículo 14, apartado 6, del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027 o en el artículo 81, apartado 6, del Reglamento de planes estratégicos de la PAC, o, en el caso de un acuerdo de garantía relativo a importes proporcionados de conformidad con el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo, especificado en el convenio de contribución pertinente, el convenio de contribución deberá modificarse. Los importes no utilizados asignados por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones relativas a la utilización de los fondos en gestión compartida entregados a través del Programa InvestEU se reutilizarán de conformidad con el Reglamento constitutivo del fondo en cuestión. El importe no utilizado de un instrumento financiero InvestEU atribuible a la contribución aportada por un Estado miembro con arreglo al apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo se reembolsará a dicho Estado miembro. Los recursos generados por los importes aportados al instrumento financiero InvestEU o atribuibles a ellos en virtud de las disposiciones relativas a la utilización de los fondos en gestión compartida entregados a través del Programa InvestEU se reutilizarán de conformidad con el Reglamento constitutivo del fondo en cuestión. Los recursos generados por los importes aportados al instrumento financiero InvestEU o atribuibles a ellos con arreglo al apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo se reembolsarán a dicho Estado miembro.
5 Podrá concederse apoyo del instrumento financiero InvestEU a operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento para un período de inversión que finaliza el 31 de diciembre de 2027. Los contratos de ejecución del instrumento financiero InvestEU que hayan sido celebrados entre la entidad gestora asociada y el perceptor final o el intermediario financiero, o cualquier otra entidad mencionada en el artículo 16, apartado 1, letra a), deberán firmarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2028.».
Article 18 Requisitos aplicables al uso de la garantía de la UE y del instrumento financiero InvestEU
1 La concesión de la garantía de la UE y la concesión de apoyo procedente del instrumento financiero InvestEU estarán supeditadas a la entrada en vigor del acuerdo de garantía con la entidad gestora asociada pertinente.
2 Las operaciones de financiación e inversión solo estarán cubiertas por la garantía de la UE o apoyadas por el instrumento financiero InvestEU si cumplen los criterios establecidos en el presente Reglamento y, según proceda, en las correspondientes directrices de inversión y cuando el Comité de Inversiones haya concluido que esas operaciones cumplen las condiciones para beneficiarse de la garantía de la UE o del instrumento financiero InvestEU. Las entidades gestoras asociadas serán responsables de garantizar la conformidad de las operaciones de financiación e inversión con el presente Reglamento y con las pertinentes directrices de inversión.
3 La Comisión no adeudará a la entidad gestora asociada ningún coste administrativo o tasa relacionados con la ejecución de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE o el instrumento financiero InvestEU, a menos que la naturaleza de los objetivos políticos contemplados por el producto financiero que vaya a ejecutarse y la asequibilidad para los perceptores finales específicos o el tipo de financiación facilitada permitan a la entidad gestora asociada justificar debidamente a la Comisión la necesidad de una excepción. La cobertura de este tipo de costes por parte del presupuesto de la Unión estará limitada al importe estrictamente necesario para la ejecución de las operaciones de financiación e inversión pertinentes y se brindará únicamente en la medida en que los costes no estén cubiertos por los ingresos percibidos por las entidades gestoras asociadas de dichas operaciones. Las disposiciones en materia de tasas se establecerán en el acuerdo de garantía y cumplirán lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4, del presente Reglamento y en el artículo 212, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las entidades gestoras asociadas tendrán derecho a percibir unas comisiones adecuadas en relación con la gestión de las cuentas fiduciarias relacionadas con el instrumento financiero InvestEU.
4 La entidad gestora asociada también podrá utilizar la garantía de la UE o el instrumento financiero InvestEU para sufragar el porcentaje correspondiente de los posibles costes de recuperación, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, a menos que esos costes se hayan deducido de los ingresos por recuperación.».
Article 2 Modificaciones del Reglamento (UE) 2015/1017
«1 El BEI, en cooperación con el FEI cuando proceda, presentará a la Comisión una vez al año un informe sobre las operaciones de financiación e inversión del BEI reguladas en el presente Reglamento. El informe incluirá una evaluación de la conformidad con los requisitos sobre el uso de la garantía de la UE y con los indicadores clave de rendimiento a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra f), inciso iv). Incluirá asimismo datos estadísticos, financieros y contables sobre cada operación de financiación e inversión del BEI y también a nivel agregado.»
Article 3 Modificación del Reglamento (UE) 2021/695
«3 La garantía apoyada por el presupuesto de la Unión y proporcionada por el BEI a través del Mecanismo de Deuda de InnovFin establecido con arreglo a los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 podrá concederse para cubrir operaciones de financiación e inversión subvencionables con arreglo al Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo a efectos de la combinación a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/523, y podrá cubrir las pérdidas del producto financiero que contenga las operaciones de financiación e inversión y esté cubierto por la ayuda combinada.
Article 4 Modificación del Reglamento (UE) 2021/1153
«5 La garantía apoyada por el presupuesto de la Unión y proporcionada por el BEI a través del Instrumento de Deuda del MCE establecido con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1316/2013 podrá concederse para cubrir operaciones de financiación e inversión subvencionables con arreglo al Reglamento (UE) 2021/523 a efectos de la combinación a que se refiere el artículo 7 de este último Reglamento, y podrá cubrir las pérdidas relacionadas con operaciones de financiación e inversión cubiertas por la ayuda combinada.».
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions