Reglamento (UE) 2025/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/823 sobre medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de Estabilización y Asociación
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Article 1 «Condiciones para beneficiarse de los acuerdos preferenciales y para la suspensión de estos»
«4 En caso de que una parte beneficiaria no cumpla con lo establecido en el apartado 1, letra d), del presente artículo, la Comisión podrá suspender total o parcialmente los derechos de dicha parte beneficiaria a los beneficios en virtud del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 6.».
«2 No obstante lo dispuesto en otras disposiciones del presente Reglamento, en particular, su artículo 10, y dado el carácter especialmente sensible de los mercados agrarios, en caso de que las importaciones de productos agrarios produzcan perturbaciones graves de los mercados de la Unión y de sus mecanismos de regulación, la Comisión podrá adoptar mediante actos de ejecución las medidas oportunas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 8, apartado 3.».
«1 En caso de que la Comisión constate que existen pruebas suficientes de fraude o que hay un incremento masivo de las importaciones a la Unión por encima del nivel de capacidad normal de producción y exportación, podrá tomar medidas para suspender total o parcialmente los acuerdos previstos en el presente Reglamento durante un período de tres meses, a condición de que previamente haya:».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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