Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2091 de la Comisión, de 17 de octubre de 2025, por el que se establecen buenas prácticas de fabricación de medicamentos veterinarios de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento establece los requisitos relativos a las buenas prácticas de fabricación de los medicamentos veterinarios.
2 La fabricación de medicamentos veterinarios estériles y la fabricación aséptica deberán cumplir los requisitos adicionales establecidos en el anexo I.
3 La fabricación de medicamentos veterinarios biológicos e inmunológicos deberá cumplir los requisitos adicionales establecidos en el anexo II. No obstante, el presente Reglamento no será aplicable a los medicamentos veterinarios inmunológicos inactivados que se fabriquen a partir de patógenos y antígenos obtenidos de uno o varios animales de una unidad epidemiológica y se utilicen para el tratamiento de dicho animal o animales en esa misma unidad epidemiológica o para el tratamiento de uno o varios animales en otra unidad respecto de la cual se haya confirmado la existencia de una relación epidemiológica.
4 En el anexo III se disponen requisitos adicionales y adaptaciones específicas de los requisitos establecidos en el presente Reglamento para los siguientes medicamentos veterinarios: a) los medicamentos veterinarios a base de plantas; b) los medicamentos veterinarios destinados a ser incorporados a piensos medicamentosos; c) los medicamentos veterinarios ectoparasitarios para aplicación externa; d) los líquidos, las cremas y las pomadas; e) los gases medicinales; f) los aerosoles en inhaladores dosificadores presurizados.
5 Si bien el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento demuestra el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de medicamentos veterinarios, podrán aplicarse enfoques alternativos a los requisitos establecidos en el presente Reglamento cuando esté debidamente justificado que el enfoque alternativo es capaz de alcanzar los mismos objetivos y que se garantizan la calidad, la seguridad y la eficacia del medicamento veterinario de que se trate y el cumplimiento de los términos de la autorización de comercialización.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «sistema de calidad farmacéutica»: el conjunto de medidas aplicadas como parte del proceso de fabricación para garantizar que los medicamentos tengan la calidad exigida para el uso al que están destinados; 2) «gestión de riesgos para la calidad»: el proceso sistemático, aplicado tanto de forma proactiva como retrospectiva, para la evaluación, el control, la comunicación y la revisión de los riesgos para la calidad de un medicamento veterinario durante toda la vida útil de ese medicamento; 3) «centro de fabricación»: el centro donde se realiza alguna de las actividades para las que se requiere una autorización de fabricación de conformidad con el artículo 88, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6; 4) «lote»: una cantidad definida de materiales o productos que se someten a los mismos procesos, de modo que cabe esperar que sean homogéneos; a efectos de control del producto acabado, se entenderá por lote de un medicamento veterinario el conjunto de unidades de una forma farmacéutica que provengan de una misma masa inicial de materiales y hayan sido sometidas a una sola serie de operaciones de fabricación o a una sola operación de esterilización o, en el caso de un proceso de producción continua, el conjunto de unidades fabricadas en un lapso de tiempo determinado; en caso de fabricación continua, un lote corresponde a una fracción definida de la producción, caracterizada por su homogeneidad prevista; 5) «producto a granel»: todo producto que haya completado todas las fases de transformación hasta el envasado final, sin incluir dicho envasado final; 6) «producto intermedio»: el material parcialmente procesado que debe someterse a fases de fabricación adicionales antes de convertirse en un producto a granel; 7) «producto acabado»: un medicamento veterinario que ha sido sometido a todas las fases de producción, incluido el envasado en su recipiente final; 8) «envasado»: todas las operaciones, incluidos el llenado (excepto el llenado estéril) y el etiquetado, a las que debe someterse un producto a granel para convertirse en producto acabado; 9) «material de envasado»: cualquier material empleado en el envasado de un medicamento veterinario, con exclusión de cualquier embalaje exterior utilizado para el transporte o el envío; el material de envasado puede referirse al acondicionamiento primario o al embalaje exterior; 10) «controles durante el proceso»: las comprobaciones realizadas durante la producción con el fin de supervisar y, en caso necesario, adaptar el proceso para garantizar que el producto se ajusta a las especificaciones requeridas; la vigilancia ambiental y los controles de los equipos forman parte de los controles durante el proceso; 11) «cualificación»: el proceso de demostrar que las entidades, las instalaciones, los equipos, las infraestructuras de servicios, los sistemas o los materiales son adecuados para la tarea prevista y pueden producir los resultados esperados; 12) «validación»: el proceso por el que se demuestra que un método o proceso es adecuado para el uso previsto; 13) «muestra de referencia»: una muestra de un lote de materiales utilizados en la fabricación de un medicamento veterinario o de un producto acabado que se almacena para ser analizada en caso de necesidad durante la vida útil del lote de que se trate; 14) «muestra para conservación»: una muestra de una unidad totalmente envasada de un lote de producto acabado que se almacena con fines de identificación; 15) «reprocesamiento»: el tratamiento de la totalidad o de parte de un lote de producto de una calidad inaceptable desde una fase determinada de producción, de modo que su calidad pueda resultar aceptable mediante una o varias operaciones adicionales; 16) «zona»: un espacio; un conjunto específico de salas dentro de un edificio asociadas a la fabricación de uno o más productos que cuentan con una unidad común de tratamiento del aire se considera una única zona; 17) «zona limpia»: una zona diseñada, mantenida y controlada para evitar la contaminación microbiológica y por partículas; 18) «zona confinada»: una zona diseñada (incluidos el tratamiento y la filtración del aire), mantenida y controlada para evitar la contaminación del entorno exterior por agentes biológicos o de otro tipo; 19) «zona separada»: una zona dentro de un centro de fabricación que cuenta con un almacenamiento separado y un centro de producción independiente con HVAC propio (calefacción, ventilación y aire acondicionado), equipos específicos reservados exclusivamente para la producción de un tipo de producto con un perfil de riesgo específico y restricciones a la circulación de personal y equipos; 20) «esclusa»: un espacio cerrado con puertas con enclavamiento, construido para mantener el control de la presión del aire entre salas contiguas (generalmente con diferentes grados de limpieza del aire); la finalidad de una esclusa es evitar la entrada de partículas y la contaminación por microorganismos procedentes de una zona menos controlada; un pasamateriales es lo mismo que una esclusa, pero suele ser de menor tamaño; 21) «sistema cerrado»: un sistema diseñado y utilizado para evitar la exposición del producto o material al ambiente de la sala; los materiales pueden introducirse en un sistema cerrado, pero la entrada debe hacerse de forma que se evite la exposición del producto al ambiente de la sala (por ejemplo, mediante conectores estériles o sistemas de fusión); puede ser necesario abrir un sistema cerrado (por ejemplo, para instalar un filtro o hacer una conexión), pero se le devuelve al estado cerrado a través de una fase de desinfección o esterilización antes de proceder a utilizarlo; 22) «contaminación cruzada»: la contaminación de un material o producto con otro material o producto; 23) «aislador»: un recinto que puede ser objeto de biodescontaminación interior reproducible, con una zona de trabajo interior que cumple las condiciones de grado A y que proporciona un aislamiento riguroso y continuo de su interior respecto del entorno exterior (por ejemplo, el aire y el personal de la sala limpia circundantes); hay dos tipos principales de aisladores: a) sistemas aisladores cerrados, que excluyen la contaminación externa del interior del aislador mediante transferencia de material a través de la conexión aséptica a equipos auxiliares, en lugar de utilizar aberturas al entorno circundante; los sistemas cerrados permanecen sellados a lo largo de las operaciones; b) sistemas aisladores abiertos, diseñados para permitir la entrada o salida continua o semicontinua de materiales durante las operaciones a través de una o varias aberturas; las aberturas se diseñan (por ejemplo, utilizando sobrepresión continua) para excluir la entrada de contaminantes externos en el aislador; 24) «fabricación por campañas»: la fabricación secuencial de una serie de lotes del mismo producto en un período de tiempo determinado, seguida de una estricta observancia de medidas de control preestablecidas antes de pasar a otro producto; es posible utilizar el mismo equipo para productos distintos en la fabricación por campañas, siempre que se apliquen las medidas de control adecuadas; 25) «procesamiento aséptico / fabricación aséptica»: las actividades de procesamiento o fabricación realizadas en condiciones que eviten la contaminación; 26) «cuarentena»: el aislamiento, físico o por otros medios eficaces, de materiales, productos intermedios, a granel o acabados a la espera de una decisión sobre su liberación o su rechazo; 27) «conciliación»: la comparación, teniendo debidamente en cuenta la variación normal, entre la cantidad de producto obtenido o materiales utilizados teóricamente y el producto obtenido o los materiales utilizados realmente; 28) «estudio de extremos»: un enfoque por el que solo se someten a ensayo o se validan los extremos de determinados factores predeterminados; el diseño supone que la validación de cualquier nivel intermedio está cubierta por los ensayos o la validación de los extremos; 29) «enfoque matricial»: un enfoque en el que un subconjunto del número total de muestras posibles para todas las combinaciones de factores se somete a ensayo en un momento determinado y otro subconjunto de muestras para todas las combinaciones de factores se somete a ensayo en un momento posterior; se supone que los resultados de cada subconjunto de muestras son representativos de todas las muestras en un momento dado; 30) «firmado»: el registro de la persona que realizó una determinada acción o revisión; este registro puede ser en forma de iniciales, firma completa manuscrita, sello personal o firma electrónica avanzada como se define en el artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 3 Función del titular de la autorización de comercialización en relación con las buenas prácticas de fabricación
1 El titular de la autorización de comercialización velará por que las especificaciones e instrucciones enviadas al fabricante se ajusten a los términos de la autorización de comercialización. Los cambios en las especificaciones o instrucciones necesarios para ajustarse a una modificación de los términos de la autorización de comercialización se notificarán inmediatamente al fabricante.
2 El titular de la autorización de comercialización comunicará rápidamente al fabricante cualquier información que sea pertinente para el proceso de fabricación, así como cualquier información pertinente que pueda afectar a la calidad, la seguridad y la eficacia del medicamento veterinario. A su vez, el fabricante informará al titular de la autorización de comercialización de cualquier información recopilada en el contexto de las actividades de fabricación y que sea pertinente para la calidad, la seguridad o la eficacia del medicamento veterinario.
3 Cuando el titular de la autorización de comercialización sea una entidad distinta del fabricante, evaluará los resultados de la revisión de la calidad de los productos a que se refiere el artículo 6 y evaluará si debe aplicarse alguna medida adecuada.
4 Las obligaciones del titular de la autorización de comercialización y del fabricante, así como las obligaciones recíprocas, se definirán por escrito.
Article 4 Aplicación de un sistema de calidad farmacéutica
1 Los fabricantes dispondrán de un sistema global de calidad farmacéutica diseñado para garantizar la calidad de los medicamentos veterinarios.
2 El cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y de los términos de la autorización de comercialización será una parte esencial del sistema de calidad farmacéutica.
Article 5 Requisitos del sistema de calidad farmacéutica
1 El diseño del sistema de calidad farmacéutica se basará en los siguientes principios de gestión de riesgos: a) la evaluación de los riesgos para la calidad se basa en los conocimientos científicos, la experiencia en el proceso y, en última instancia, los vínculos con la protección del usuario y la seguridad de los animales tratados; b) el nivel de esfuerzo, formalidad y documentación del proceso de gestión de riesgos para la calidad es proporcional al nivel de riesgo.
2 Aunque algunos aspectos pueden afectar a toda la empresa, el sistema de calidad farmacéutica debe desarrollarse y aplicarse a nivel del centro.
3 El tamaño de la empresa y la complejidad de las actividades pertinentes se tendrán en cuenta a la hora de desarrollar un sistema de calidad farmacéutica o de modificar uno existente. La alta dirección tendrá la responsabilidad última de garantizar la eficacia del sistema de calidad farmacéutica y, a tal fin, velará por que se asignen los recursos adecuados.
4 El sistema de calidad farmacéutica estará debidamente documentado y se controlará su eficacia.
5 El sistema de calidad farmacéutica garantizará que: a) existe una cantidad adecuada de personal con las cualificaciones necesarias y la formación adecuada, y existe una clara asignación de responsabilidades, incluidas las responsabilidades de dirección; b) las instalaciones y los equipos son adecuados para el uso previsto y disponen de un mantenimiento adecuado; c) existe un sistema de documentación adecuado que garantiza que se establecen las especificaciones adecuadas para los materiales utilizados en la fabricación del medicamento veterinario, el producto intermedio, el producto a granel y el producto acabado, que los procedimientos de producción y control de calidad están claramente definidos y que se llevan los registros adecuados; d) se establecen disposiciones para la selección y el seguimiento de los proveedores; e) el proceso de fabricación se revisa sistemáticamente para garantizar que es capaz de entregar de manera uniforme un producto de la calidad requerida de conformidad con las especificaciones pertinentes y los términos de la autorización de comercialización; f) se llevan a cabo controles adecuados de los productos intermedios y cualesquiera otros controles y validaciones durante el proceso; g) los medicamentos veterinarios no se venden ni se suministran antes de que una persona cualificada haya certificado que cada lote de producción ha sido producido y controlado de conformidad con los requisitos de la autorización de comercialización y con las buenas prácticas de fabricación; h) los resultados del seguimiento de productos y procesos se tienen en cuenta en el contexto de la liberación de lotes y en la investigación de desviaciones; i) se detectan lo antes posible defectos de calidad, desviaciones y otros problemas o hechos inusuales que puedan afectar a la calidad del medicamento veterinario, se investigan las causas y se adoptan las medidas correctoras o preventivas adecuadas; la eficacia de dichas medidas será objeto de seguimiento y evaluación; j) se establecen disposiciones para la evaluación prospectiva de los cambios previstos y su aprobación antes de su aplicación, teniendo en cuenta los requisitos reglamentarios aplicables, y disposiciones para la evaluación de los cambios aplicados (control de los cambios); k) se aplican procesos para garantizar una gestión adecuada de las actividades externalizadas; l) los conocimientos relacionados con el producto y su fabricación se gestionan debidamente a lo largo de todo el ciclo de vida del medicamento veterinario y, en particular, en el contexto de la transferencia de actividades y la aplicación de cambios en el proceso de fabricación o en los procedimientos de control; m) existe un proceso de autoinspección o auditoría de calidad que evalúa periódicamente la eficacia del sistema de calidad farmacéutica.
Article 6 Revisiones de la calidad de los productos
1 Las revisiones de la calidad de los productos se realizarán y se documentarán anualmente para cada medicamento veterinario, teniendo en cuenta las revisiones anteriores, e incluirán, como mínimo, una revisión de los siguientes elementos: a) los materiales utilizados en el proceso de fabricación, especialmente los procedentes de nuevas fuentes; b) la trazabilidad de la cadena de suministro de los principios activos; c) los controles críticos durante el proceso y los resultados de los productos acabados; d) todos los lotes que no cumplan las especificaciones establecidas y la investigación al respecto; e) las desviaciones o no conformidades significativas, la investigación de estas y la eficacia de las medidas correctoras y preventivas adoptadas; f) los cambios realizados en el proceso de fabricación o en los métodos analíticos; g) las modificaciones de los términos de la autorización de comercialización que afecten a la calidad que hayan sido presentadas, concedidas o denegadas, así como una revisión de las obligaciones posteriores a la comercialización que afecten a la calidad, incluidas las pertinentes para los medicamentos veterinarios destinados únicamente a la exportación; h) los resultados del programa de seguimiento de la estabilidad y cualquier tendencia adversa; i) las devoluciones relacionadas con la calidad, las reclamaciones y recuperaciones y las investigaciones realizadas en ese momento; j) la adecuación de cualquier otra acción correctiva previa de productos, procesos o equipos; k) el estatus de cualificación de los equipos y las infraestructuras de servicios pertinentes, como HVAC, agua o gases comprimidos; l) cualquier acuerdo contractual para las actividades externalizadas a fin de garantizar que esté actualizado.
2 Se establecerán procedimientos para la realización y evaluación de las revisiones de la calidad de los productos y se verificará su eficacia durante las autoinspecciones a que se refiere el artículo 7. Las revisiones de la calidad de los productos pueden agruparse por tipo de producto (por ejemplo, formas farmacéuticas sólidas, formas farmacéuticas líquidas, productos estériles), cuando esté científicamente justificado.
3 Se evaluarán los resultados de la revisión de la calidad de los productos y se estudiará si es necesario adoptar medidas correctoras o preventivas o realizar una revalidación. Cuando proceda, se tendrán en cuenta las posibilidades de mejora de la calidad.
Article 7 Autoinspección
1 Se realizarán autoinspecciones para supervisar la aplicación de las disposiciones relativas al personal, las instalaciones, el equipo, la documentación, la producción, el control de calidad, la liberación de lotes y las disposiciones destinadas a tratar las reclamaciones y las recuperaciones relacionadas con la calidad, con el fin de verificar su idoneidad para garantizar que los medicamentos veterinarios cumplen las normas de calidad requeridas, así como los términos de la autorización de comercialización y las buenas prácticas de fabricación.
2 Las autoinspecciones estarán a cargo de personas que no participen en las actividades auditadas y se realizarán a intervalos predefinidos.
3 Asimismo, se registrarán. Los informes incluirán las observaciones formuladas y, en su caso, las propuestas de medidas correctoras. También se registrarán las medidas adoptadas posteriormente.
Article 8 Revisión por parte de la dirección
Se realizará una revisión periódica del funcionamiento del sistema de calidad farmacéutica, con la participación de la alta dirección, a fin de determinar las posibilidades de mejora de los medicamentos veterinarios, el proceso de fabricación y el propio sistema.
Article 9 Requisitos generales para el personal
1 En cada centro de fabricación habrá una cantidad suficiente de personal con las cualificaciones y la experiencia práctica necesarias en relación con las operaciones previstas. Se establecerán claramente las responsabilidades individuales del personal.
2 El personal clave, incluidas las personas cualificadas a que se refiere el artículo 97 del Reglamento (UE) 2019/6, el jefe de producción, el jefe de control de calidad y, en su caso, el jefe de aseguramiento de la calidad o el jefe de la unidad de calidad serán nombrados por la alta dirección. Deberán disponer de recursos suficientes para el desempeño de sus funciones.
3 Las funciones del personal clave se definirán claramente en las descripciones de los puestos de trabajo. Las relaciones jerárquicas se plasmarán en un organigrama. No habrá lagunas ni solapamientos inexplicados. El jefe de producción asumirá la responsabilidad de las actividades establecidas en el capítulo VI, así como de la formación del personal y de la cualificación y el mantenimiento de los equipos y las instalaciones utilizados para la producción. El jefe del control de calidad será responsable de las operaciones de control de calidad establecidas en el capítulo VII y de la formación del personal.
4 Los responsables de la producción y el control de calidad serán independientes unos de otros. En las grandes organizaciones, puede ser necesario delegar algunas de sus tareas. No obstante, dicha delegación de tareas no implicará una delegación de responsabilidad. Además, en función del tamaño y la estructura organizativa de la empresa, podrá nombrarse a un jefe independiente de aseguramiento de la calidad o a un jefe independiente de la unidad de calidad. En tal caso, las responsabilidades de los jefes de producción y de control de calidad podrán compartirse con el jefe de aseguramiento de la calidad o con el jefe de la unidad de calidad.
5 Los consultores contarán con una educación, una formación y una experiencia adecuadas para asesorar sobre el tema para el que sean seleccionados. Se llevará un registro de las cualificaciones y del tipo de servicio prestado por los consultores.
Article 10 Formación
1 Todo el personal recibirá formación inicial y continua relacionada con las tareas asignadas. Se impartirá formación sobre el sistema de calidad farmacéutica y las buenas prácticas de fabricación al personal que, por sus tareas, se incorpore a las zonas de producción y almacenamiento o a los laboratorios de control, así como a otro personal cuyas actividades puedan afectar a la calidad del producto. El personal que trabaje en zonas en las que la contaminación constituya un peligro, como las zonas limpias o en las que se manipulen materiales altamente activos, tóxicos, infecciosos o sensibilizantes, recibirá formación específica. La formación incluirá también los programas de higiene a que se refiere el artículo 11.
2 La eficacia práctica de la formación se evaluará periódicamente. Se conservarán registros de las formaciones.
Article 11 Higiene
1 Se establecerán programas detallados de higiene adaptados a las diferentes necesidades del centro de fabricación. Estos programas incluirán procedimientos relativos a la salud, las prácticas de higiene y el vestuario del personal. Se prestará especial atención a las medidas de higiene necesarias para la fabricación de preparados estériles y biológicos. Todas las personas que entren en las zonas de producción y control deberán seguir estrictamente los procedimientos de higiene.
2 Se ofrecerá al personal un reconocimiento médico en el momento de la contratación y posterior seguimiento sanitario proporcional a los riesgos derivados de las características específicas del producto fabricado y de las tareas del personal. Se animará al personal a declarar al fabricante los problemas de salud que puedan ser relevantes para la calidad de los productos.
3 En la medida de lo posible, ninguna persona afectada por una enfermedad infecciosa o que tenga lesiones abiertas en la superficie expuesta del cuerpo intervendrá en la fabricación de medicamentos veterinarios.
4 Toda persona que entre en las zonas de fabricación llevará ropa de protección adecuada a las operaciones que se vayan a llevar a cabo, que se cambiará cuando proceda. La ropa y su calidad serán adecuadas para el proceso y el grado de la zona de trabajo. Se llevará de forma que proteja al operador y al producto del riesgo de contaminación.
5 Se evitará el contacto directo entre las manos del operador y el producto expuesto, así como con cualquier parte del equipo que entre en contacto con el producto.
6 Queda prohibido comer, beber, mascar o fumar, o almacenar alimentos, bebidas, materiales para fumar o medicamentos personales en las zonas de producción y almacenamiento. También se prohibirá cualquier práctica antihigiénica en la zona de fabricación o en cualquier otra zona en la que el producto pueda verse afectado negativamente.
7 Por lo general, los visitantes o el personal sin formación no entrarán a las zonas de producción o de control de calidad. Si esto es inevitable, se informará previamente a los visitantes o al personal sin formación, en particular sobre la higiene personal y la ropa de protección prescrita, y se les supervisará de cerca.
Article 12 Requisitos generales para las instalaciones
1 Las instalaciones utilizadas para la fabricación o la importación de medicamentos veterinarios serán adecuadas para las operaciones previstas. En particular, las instalaciones se diseñarán o adaptarán, se equiparán, se utilizarán, se limpiarán y se mantendrán de manera que se minimice la posibilidad de contaminación externa, contaminación cruzada, riesgo de errores y cualquier efecto adverso en la calidad de los productos.
2 Las instalaciones deben estar diseñadas y equipadas de manera que ofrezcan la máxima protección frente a la entrada de insectos u otros animales. Se aplicarán medidas para impedir la entrada de personas no autorizadas.
3 Las zonas de producción, almacenamiento y control de calidad no se utilizarán como zonas con derecho de paso por el personal que no trabaje en dichas zonas.
Article 13 Zonas de producción
1 La contaminación cruzada se evitará mediante el diseño y el funcionamiento adecuados de las instalaciones. Las medidas para evitar la contaminación cruzada serán proporcionales a los riesgos. Se utilizarán los principios de gestión de riesgos para la calidad para evaluar y controlar los riesgos.
2 Dependiendo del nivel de riesgo y sobre la base de los resultados de una evaluación de la gestión de riesgos para la calidad, puede ser necesario dedicar instalaciones y equipos para las operaciones de fabricación o envasado a un producto o una clase de productos concretos. Se requerirán instalaciones específicas cuando un riesgo no pueda controlarse adecuadamente mediante medidas operativas o técnicas.
3 El diseño de las instalaciones permitirá que la producción tenga lugar en zonas conectadas en un orden lógico que corresponda a la secuencia de las operaciones y al nivel de limpieza requerido.
4 La disposición del espacio de trabajo y de almacenamiento durante el proceso deberá ser adecuada para minimizar el riesgo de confusión entre diferentes productos o sus componentes, evitar la contaminación cruzada y minimizar el riesgo de omisión o aplicación incorrecta de cualquiera de las fases de fabricación o control.
5 Cuando los materiales utilizados en la producción de un medicamento veterinario, un producto intermedio o un producto a granel estén expuestos al entorno, las superficies interiores de la zona (paredes, suelos y techos) deberán ser lisas, no presentar grietas ni juntas abiertas, no liberar partículas y permitir una limpieza y, en caso necesario, una desinfección fáciles y eficaces.
6 Las tuberías, los dispositivos de iluminación, los puntos de ventilación y otros servicios se diseñarán y situarán de manera que se eviten recovecos difíciles de limpiar. En la medida de lo posible, para fines de mantenimiento, serán accesibles desde fuera de las zonas de fabricación.
7 Los desagües serán de un tamaño adecuado y tendrán sumideros con sifón. Se evitarán los canales abiertos en la medida de lo posible, pero, cuando sean necesarios, serán poco profundos para facilitar la limpieza y desinfección.
8 Las zonas de producción se ventilarán de manera eficaz, con instalaciones de control del aire (incluidas la temperatura y, en su caso, la humedad y la filtración) adecuadas a los productos manipulados, a las operaciones realizadas en ellas y al entorno exterior.
9 En los casos en que se genere polvo, por ejemplo durante las operaciones de muestreo, pesaje, mezcla y procesamiento o envasado de productos secos, se aplicarán medidas específicas para evitar la contaminación cruzada y facilitar la limpieza.
Article 14 Zonas de control de calidad
1 Por lo general, las zonas de control de calidad se separarán de las zonas de producción. Los laboratorios de control de productos biológicos, microbiológicos y radioisótopos también se separarán entre sí. No obstante, los controles durante el proceso podrán llevarse a cabo dentro de la zona de producción, siempre que no entrañen ningún riesgo para los productos.
2 Las zonas de control de calidad se diseñarán de manera que estén adaptadas a las operaciones que deban llevarse a cabo en ellas. Se dispondrá de espacio suficiente para evitar las confusiones y la contaminación cruzada durante los ensayos. Se dispondrá de un espacio de almacenamiento adecuado para las muestras y los registros. También pueden ser necesarias salas separadas para proteger los instrumentos sensibles de las vibraciones, las interferencias eléctricas, la humedad o cualquier otra condición que pueda tener un impacto negativo en su rendimiento.
3 Se tomarán precauciones especiales en las zonas de control de calidad al manipular sustancias peligrosas, como muestras biológicas.
Article 15 Zonas de almacenamiento
1 Las zonas de almacenamiento tendrán la capacidad suficiente para permitir el almacenamiento ordenado de las diversas categorías de materiales y productos, incluidos los productos en cuarentena, y los productos liberados, rechazados, devueltos o recuperados.
2 Los módulos de recepción y de expedición protegerán los materiales y productos de las inclemencias meteorológicas. Las zonas de recepción estarán diseñadas y equipadas para permitir, en caso necesario, la limpieza de los recipientes de los materiales entrantes antes del almacenamiento.
3 Los materiales o productos que presenten un riesgo específico se almacenarán en zonas seguras y protegidas.
4 Cuando el estatus de cuarentena se garantice mediante el almacenamiento en zonas separadas, dichas zonas estarán claramente marcadas y su acceso se restringirá al personal autorizado. Todo sistema que sustituya a una cuarentena física proporcionará una seguridad equivalente.
5 Se dispondrán zonas separadas para el almacenamiento de materiales o productos rechazados, recuperados o devueltos. Cuando el muestreo se realice en la zona de almacenamiento, se hará de forma que se evite la contaminación o la contaminación cruzada.
Article 16 Zonas auxiliares
1 Las salas de descanso y de aseo estarán separadas de las zonas de producción, almacenamiento y control de calidad. Los aseos no comunicarán directamente con las zonas de producción, almacenamiento o control de calidad.
2 Los talleres de mantenimiento se separarán, en la medida de lo posible, de las zonas de producción. Siempre que se almacenen partes y herramientas en la zona de producción, se guardarán en salas o taquillas reservadas para ese uso.
3 Los animales se mantendrán en zonas separadas, con una entrada y unas instalaciones de tratamiento del aire independientes.
Article 17 Controles de temperatura y ambientales
1 Las condiciones de iluminación, temperatura, humedad y ventilación serán adecuadas y no afectarán negativamente, ni directa ni indirectamente, a los medicamentos veterinarios durante su fabricación y almacenamiento, ni al correcto funcionamiento del equipo. Cuando se requieran condiciones especiales (por ejemplo, de temperatura o humedad), estas deberán especificarse y supervisarse.
2 Se aplicarán medidas adecuadas para supervisar los parámetros ambientales clave en el centro de fabricación.
Article 18 Equipos
1 Los equipos utilizados en las operaciones de producción o control serán adecuados para los fines previstos y no presentarán ningún peligro para el producto. Las partes del equipo de producción que entren en contacto con el producto no tendrán propiedades reactivas, aditivas, de adsorción ni de absorción no deseadas que puedan afectar a la calidad del producto.
2 Los equipos que sean esenciales para la calidad de los productos estarán sujetos a una cualificación adecuada.
3 Las balanzas y los equipos de medición deberán tener un intervalo y una precisión adecuados para garantizar la exactitud de las operaciones de pesaje.
4 En el manejo y el mantenimiento de los equipos se procederá de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de error y se evite la contaminación, la contaminación cruzada y, en general, cualquier efecto negativo para la calidad del producto.
5 Los equipos se calibrarán, inspeccionarán o comprobarán, según proceda, a intervalos definidos para garantizar un funcionamiento adecuado. En el caso de los sistemas informatizados, los controles incluirán una evaluación de la capacidad del sistema para garantizar la integridad de los datos. Se llevarán registros adecuados de dichos controles. En el anexo IV se establecen requisitos adicionales relativos a la utilización de sistemas informatizados.
6 El equipo deberá limpiarse adecuadamente para evitar el riesgo de contaminación de los productos. Los procedimientos de limpieza o descontaminación se detallarán por escrito y se garantizará que el equipo de limpieza no se convierta en una fuente de contaminación. El equipo solo se guardará limpio y seco.
7 La ubicación y la instalación del equipo deberán ser adecuadas para reducir al mínimo los riesgos de errores o contaminación. En general, los equipos, incluidos los de laboratorio, no se trasladarán entre zonas de alto riesgo. Si los equipos se trasladan entre zonas de alto riesgo, se aplicarán las medidas adecuadas para evitar el riesgo de contaminación cruzada. Cuando proceda, también se reconsiderará el estatus de cualificación de los equipos trasladados.
8 Las tuberías fijas se etiquetarán claramente para indicar el contenido y, en su caso, la dirección del flujo.
9 El agua para uso farmacéutico y, en su caso, otras tuberías de agua se desinfectarán con arreglo a procedimientos escritos en los que se detallen los límites de actividad para la contaminación microbiológica y las medidas que deben adoptarse.
10 Los equipos defectuosos se retirarán de las zonas de producción y control de calidad o, si no fuera posible retirarlos, se etiquetarán claramente como defectuosos.
Article 19 Cualificación de las instalaciones y los equipos
1 Las instalaciones y los equipos utilizados en la fabricación de medicamentos veterinarios, incluidas las infraestructuras de servicios y los sistemas, estarán cualificados según proceda para garantizar que son adecuados para las operaciones previstas. La cualificación se realizará de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo V.
2 Las decisiones sobre el ámbito y el alcance de la cualificación se basarán en una evaluación del riesgo, que se documentará.
3 Antes de iniciar la fabricación de un nuevo tipo de medicamento veterinario en instalaciones que ya hayan sido cualificadas, el fabricante evaluará si es necesaria una recualificación teniendo en cuenta los riesgos y características específicos del nuevo proceso de fabricación o del nuevo producto.
4 Las instalaciones y los equipos se reevaluarán a intervalos adecuados para confirmar que siguen siendo apropiados para las operaciones previstas.
Article 20 Sistema de documentación
1 Se establecerá y mantendrá un sistema de documentación adecuado para alcanzar los objetivos del sistema de calidad farmacéutica.
2 El sistema de documentación abarcará de manera exhaustiva las instrucciones y especificaciones, así como otra documentación pertinente para el sistema de calidad farmacéutica, y velará por que se conserven registros de las actividades que, directa o indirectamente, puedan afectar a la calidad de los medicamentos veterinarios.
3 El contenido de los documentos será inequívoco y se mantendrá actualizado.
4 La documentación podrá conservarse de diversas formas y los requisitos establecidos en el presente capítulo serán aplicables con independencia de la forma. Cuando se utilicen sistemas electrónicos, fotográficos, de grabación de vídeo u otros sistemas de tratamiento de datos, primero se validarán los sistemas pertinentes a fin de garantizar que dichos sistemas sean adecuados para almacenar adecuadamente los datos durante el período de almacenamiento requerido.
Article 21 Especificaciones e instrucciones
1 Las especificaciones y las instrucciones se redactarán de manera ordenada y clara.
2 Las especificaciones de los materiales utilizados en la producción de medicamentos veterinarios y las del producto acabado, así como las instrucciones de fabricación, serán adecuadas para garantizar el cumplimiento de los términos de la autorización de comercialización y el nivel de calidad requerido. Se documentará debidamente, en particular, lo siguiente: a) las especificaciones de los principios activos y otras sustancias utilizadas en la fabricación del medicamento veterinario y las de los materiales de acondicionamiento primario, incluidas las siguientes: la descripción de los principios activos u otras sustancias utilizadas, incluida cualquier información pertinente necesaria para evitar el riesgo de error (por ejemplo, el uso de códigos internos), y la identificación del proveedor o proveedores autorizados; cuando proceda, se facilitará una referencia a una monografía de la farmacopea; los requisitos cualitativos y cuantitativos, así como los criterios de aceptación, según proceda; instrucciones para la toma de muestras y los ensayos, según proceda; las condiciones de almacenamiento y, en su caso, las precauciones especiales de manipulación; el período máximo de almacenamiento; b) las especificaciones de los productos intermedios y a granel, incluidos los criterios de liberación y el período máximo de almacenamiento, se establecerán para las fases críticas y cuando dichos productos se compren o se expidan; c) las especificaciones de los productos acabados, en particular: el nombre o la identificación del producto y, en su caso, el código de referencia; una descripción de la forma farmacéutica y del envase; instrucciones para la toma de muestras y los ensayos; los requisitos cualitativos y cuantitativos con límites de aceptación; las condiciones de almacenamiento y, en su caso, las precauciones especiales de manipulación; la vida útil; d) las instrucciones de fabricación (incluida una descripción del equipo principal que vaya a utilizarse) y los controles durante el proceso, incluidos los siguientes: el nombre del producto, con un código de referencia del producto en relación con sus especificaciones; una descripción de la forma farmacéutica, la concentración del producto y el tamaño del lote; una lista de todos los materiales que vayan a utilizarse y las cantidades correspondientes de cada uno de ellos; una indicación del rendimiento final esperado con los límites aceptables y, en su caso, de los rendimientos intermedios correspondientes; una indicación del lugar en el que debe tener lugar la fase correspondiente y del equipo principal que debe utilizarse; una indicación o referencia de los métodos que se utilizarán para preparar el equipo crítico (por ejemplo, limpieza, montaje, calibrado y esterilización); las instrucciones detalladas por etapas que deben seguirse (por ejemplo, verificación de que el equipo y el puesto de trabajo están limpios de productos anteriores, controles de los materiales, pretratamientos, secuencia para añadir materiales, parámetros críticos del proceso tales como el tiempo, la temperatura, etc.); las instrucciones para cualquier control durante el proceso, junto con sus límites; en caso necesario, los requisitos para el almacenamiento a granel de los productos, incluidos el recipiente, las etiquetas y, en su caso, las condiciones especiales de almacenamiento; las precauciones especiales que deban observarse; e) las instrucciones de envasado para cada medicamento veterinario y el tamaño del envase, que incluyan: el nombre del producto, así como el número de lote del producto a granel y del producto acabado; la descripción de su forma farmacéutica y, en su caso, de su concentración; el tamaño del envase, expresado en cantidad, peso o volumen del producto en el recipiente final; una lista completa de todos los materiales de envasado requeridos, incluidas las cantidades, tamaños y tipos, con el código o el número de referencia correspondiente a la especificación de cada material de envasado; las instrucciones pertinentes con indicación del equipo que vaya a utilizarse y las precauciones que hay que tener en cuenta, incluida la necesidad de un examen minucioso de la zona y del equipo para determinar que la línea está despejada antes de que empiecen las operaciones; los detalles de los controles durante el proceso con instrucciones para el muestreo y los límites de aceptación.
3 Los documentos con las especificaciones e instrucciones, incluida cualquier modificación de estas, serán aprobados, firmados y fechados por personas autorizadas y se definirá la fecha de entrada en funcionamiento. Se tomarán medidas para garantizar que solo se utilice la versión actual de un documento.
Article 22 Registros
1 Se llevarán registros adecuados que permitan rastrear todo el historial de un lote. Como mínimo, se documentará lo siguiente: a) registros de recepción de cada entrega de los materiales utilizados en la fabricación de los medicamentos veterinarios, incluidos los productos a granel, los productos intermedios y los materiales de envasado; los registros de recepción incluirán: el nombre del material que figura en el albarán y los recipientes, así como cualquier nombre interno o código interno, si procede; el nombre del proveedor y del fabricante; el número de lote o de referencia del proveedor; la cantidad total y el número de recipientes recibidos; la fecha de recepción; el número de lote asignado tras la recepción; cualquier observación pertinente; b) un registro de transformación de lotes que contendrá la siguiente información: el nombre del producto y el número de lote; las fechas y horas de inicio, de fases intermedias críticas y de finalización de la producción; el número de lote o el número de control analítico y las cantidades realmente pesadas de cada material utilizado; una identificación (por ejemplo, mediante iniciales u otro sistema adecuado) del operador que haya realizado cada fase significativa y, en su caso, de la persona que haya controlado estas operaciones; un registro de los controles durante el proceso y de las iniciales del operador que los haya llevado a cabo; detalles de las operaciones de fabricación realizadas e identificación de los equipos principales utilizados; el rendimiento del producto obtenido en las fases pertinentes de fabricación; las anotaciones relativas a cualquier problema o hecho inusual que pueda afectar a la calidad del producto, incluidos los detalles pertinentes, con la autorización firmada para cualquier desviación de las instrucciones de fabricación; la aprobación del registro de procesamiento por lotes por parte de la persona responsable de las operaciones de transformación; cuando un proceso validado se supervise y controle continuamente, el registro de lotes podrá limitarse a informes generados automáticamente con resúmenes de conformidad e informes de datos de excepción o no incluidos en las especificaciones; c) un registro de envasado de lotes que contendrá la siguiente información: el nombre del producto y el número de lote; las fechas y horas de las operaciones de envasado; una identificación (por ejemplo, mediante iniciales u otro sistema adecuado) del operador que haya realizado cada fase significativa y, en su caso, de la persona que haya controlado esas operaciones; los registros de los controles relativos a la conformidad con las instrucciones de envasado, incluidos los resultados de los controles durante el proceso; detalles de las operaciones de envasado realizadas e identificación de los equipos principales y las líneas de envasado utilizados; siempre que sea posible, muestras de los materiales de envasado impresos utilizados, incluida la codificación del lote, la fecha de caducidad y cualquier sobreimpresión adicional; las anotaciones relativas a cualquier problema o hecho inusual que pueda afectar a la calidad del producto, incluidos los detalles pertinentes, con la autorización firmada para cualquier desviación de las instrucciones de envasado; las cantidades y el número de referencia o la identificación de todos los materiales de envasado impresos y de los productos a granel distribuidos, utilizados, destruidos o devueltos al almacén, así como las cantidades de productos obtenidos, con el fin de garantizar una conciliación adecuada; esta información podrá omitirse cuando existan controles electrónicos; la aprobación del registro de envasado por lotes por parte de la persona responsable de las operaciones de envasado.
2 Los registros se realizarán o completarán en el momento de cada acción y de manera que puedan rastrearse todas las actividades significativas relacionadas con la fabricación de medicamentos veterinarios.
3 Se llevarán diarios de los ensayos analíticos importantes o críticos, de los equipos de producción y de las zonas en las que se haya transformado un producto. Se utilizarán para registrar por orden cronológico, según proceda, cualquier uso de la zona, el equipo o el método, las calibraciones, el mantenimiento, la limpieza o las operaciones de reparación, incluidas las fechas y la identidad de las personas que llevaron a cabo dichas operaciones.
4 Los registros pertinentes constituirán la base de la evaluación de la idoneidad para la certificación y la liberación de un lote concreto.
Article 23 Otra documentación
1 Las políticas y los procedimientos aplicados para salvaguardar la calidad del producto estarán debidamente documentados, incluidos los siguientes: a) la formación del personal; b) la validación del proceso de fabricación y de los métodos analíticos pertinentes; c) la cualificación de las instalaciones y los equipos (incluidas las infraestructuras de servicios y los sistemas); d) los procedimientos o las instrucciones para la manipulación de materiales y productos; e) los procedimientos de liberación y rechazo de materiales y productos; f) los procedimientos de limpieza y su validación, que se ajustarán a los requisitos establecidos en el anexo V; g) los procedimientos relativos al control de calidad; h) el mantenimiento y la calibración de los equipos; i) la vigilancia ambiental; j) las investigaciones sobre desviaciones y no conformidades; k) los procedimientos de tramitación de reclamaciones relacionadas con la calidad y de recuperación o devolución de productos; l) los procedimientos para gestionar los cambios en el proceso de fabricación (control de cambios); m) las auditorías internas, así como las auditorías de proveedores y subcontratistas; n) la transferencia de tecnología, cuando proceda.
2 Se dispondrá de procedimientos operativos claros para los equipos principales de fabricación y ensayo.
3 Se preparará un archivo maestro para cada centro de fabricación que participe en la fabricación de medicamentos veterinarios, y en él se proporcionará una descripción de alto nivel de las instalaciones, las actividades realizadas en el centro de fabricación y el sistema de calidad aplicado. En el anexo VI figura un modelo de plantilla.
Article 24 Períodos de conservación
1 La documentación del lote se conservará durante un año después de la expiración del lote al que se refiera o al menos cinco años después de la certificación del lote por la persona cualificada, si esta última fecha es posterior.
2 La documentación crítica que respalde la información contenida en la autorización de comercialización se conservará mientras la autorización siga en vigor, incluidos los datos brutos pertinentes, como los relacionados con la validación o la estabilidad. Puede considerarse aceptable retirar determinada documentación, como los datos brutos de apoyo a los informes de validación o a los informes de estabilidad, cuando los datos hayan sido sustituidos por un conjunto completo de nuevos datos. La justificación de ello se documentará y tendrá en cuenta los requisitos de conservación de la documentación de los lotes. En el caso de los datos de validación del proceso, los datos brutos de apoyo se conservarán durante un período de tiempo al menos igual al de los registros de todos los lotes cuya liberación haya sido respaldada sobre la base de dicho ejercicio de validación.
3 Para otros tipos de documentación, el período de conservación dependerá de la actividad empresarial que respalde la documentación.
Article 25 Integridad de los datos
1 Se aplicarán medidas adecuadas para garantizar la integridad de los datos desde el momento en que se generan y a lo largo de todo el período de conservación pertinente, en particular: a) medidas para proteger los datos contra pérdidas o daños accidentales mediante métodos adecuados, como la duplicación o la copia de seguridad y la transferencia a otro sistema de almacenamiento; b) medidas para proteger los datos contra la manipulación o el uso no autorizado. En el caso de los sistemas informatizados, se establecerán controles adecuados para limitar el acceso a las personas autorizadas, como el uso de claves, tarjetas de acceso, códigos personales con contraseñas, datos biométricos o acceso restringido a equipos informáticos y zonas de almacenamiento de datos. El tipo de controles de seguridad se adaptará a la criticidad del sistema informatizado; c) medidas para garantizar la exactitud, exhaustividad, disponibilidad y legibilidad de los documentos durante todo el período de conservación. Las anotaciones manuscritas se harán de manera clara, legible e indeleble. Las medidas aplicadas serán proporcionales a los riesgos y a la criticidad de los datos.
2 La publicación, revisión, sustitución y retirada de todos los documentos se controlará manteniendo un registro de todas las revisiones (historiales de revisión).
3 Cualquier modificación de la entrada en un documento irá firmada y fechada. La modificación no impedirá que se lea la información original. Cuando proceda, se registrarán los motivos de la modificación.
Article 26 Requisitos generales para la producción
1 Las operaciones de fabricación (incluidas las operaciones de envasado) y los controles se ajustarán a procedimientos claramente definidos diseñados para garantizar la calidad del producto y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización de fabricación y la autorización de comercialización pertinentes.
2 Se validarán las fases de fabricación que puedan afectar a la calidad o reproducibilidad de la producción, incluidos los cambios significativos que se realicen. Se requerirá una revalidación periódica para garantizar que dichos procesos de fabricación sigan siendo capaces de alcanzar los resultados previstos. El proceso de validación deberá cumplir los requisitos contemplados en el anexo V.
3 Los procesos de fabricación se documentarán debidamente y se revisarán periódicamente, y se mejorarán según proceda. Los efectos de los cambios en el proceso de fabricación sobre la calidad del producto acabado y en relación con la necesidad de garantizar la coherencia de la producción se tendrán en cuenta antes de aplicar cualquier cambio. No se aplicará ningún cambio con respecto a las especificaciones y los procesos descritos en el expediente de apoyo a la autorización de comercialización antes de obtener la aprobación pertinente de las autoridades competentes, con excepción de las modificaciones que no exijan evaluación de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) 2019/6.
4 Deberá disponerse de recursos adecuados y suficientes para la realización de controles durante el proceso de fabricación.
5 Se evitará, en la medida de lo posible, cualquier desviación de las instrucciones o procedimientos. Si se produce una desviación, será aprobada por escrito por una persona responsable tras haber evaluado su impacto en la calidad, la seguridad y la eficacia, con la participación de la persona cualificada, según proceda. Se investigarán las desviaciones para determinar la causa subyacente y aplicar medidas correctoras y preventivas, según proceda.
6 El fabricante informará al titular de la autorización de comercialización de cualquier restricción en las operaciones de fabricación que pueda dar lugar a una restricción anómala del suministro del medicamento veterinario.
Article 27 Manipulación de materiales y productos
1 La manipulación de los materiales y productos, incluidos los aspectos relacionados con la recepción, la cuarentena, el muestreo, el almacenamiento, el etiquetado y el envasado, se realizará de conformidad con procedimientos o instrucciones escritos y se registrará según proceda.
2 Se controlarán todos los materiales entrantes para garantizar que la partida corresponde al pedido.
3 Los recipientes se limpiarán cuando sea necesario. Los daños causados a los recipientes y cualquier otro problema (por ejemplo, pruebas de manipulación no autorizada del precinto o de violaciones de la integridad del envase) que puedan afectar negativamente a la calidad del material se investigarán, registrarán y notificarán al departamento responsable del control de calidad.
4 Las condiciones de transporte de los productos a granel, los productos intermedios y las muestras se verificarán para garantizar el cumplimiento de las condiciones especificadas.
5 Los materiales entrantes se pondrán en cuarentena física o administrativa inmediatamente después de su recepción, hasta que una persona responsable autorice su liberación, previa verificación del cumplimiento de las especificaciones pertinentes. Si una entrega de material está compuesta por lotes diferentes, cada lote se considerará por separado a efectos de muestreo, ensayo y liberación.
6 Todos los materiales se almacenarán en condiciones adecuadas para garantizar la calidad y de manera ordenada para permitir la separación (física o electrónica) de lotes y la rotación de existencias.
7 Los recipientes deberán etiquetarse adecuadamente, y la etiqueta incluirá: a) el nombre designado del producto y el código de referencia interno, cuando proceda; b) el número de lote asignado tras la recepción; c) en su caso, el estatus del contenido (por ejemplo, en cuarentena, en fase de ensayo, liberado, rechazado); d) cuando proceda, una fecha de expiración más allá de la cual sea necesario volver a realizar los ensayos. Cuando se utilicen sistemas de almacenamiento totalmente informatizados, no será necesario que toda la información mencionada en las letras a) a d) figure de forma legible en la etiqueta.
8 En todo momento durante el proceso de fabricación, todos los materiales, recipientes para material a granel, equipos principales y, en su caso, salas utilizadas deberán etiquetarse o identificarse de otro modo con la indicación del producto o material que se está transformando, su concentración (si procede) y el número de lote. Cuando proceda, esta indicación mencionará también la fase de producción.
9 Se tomarán precauciones especiales al manipular materiales o productos secos para evitar la generación y propagación de polvo, en particular en el caso de materiales altamente activos o sensibilizantes.
Article 28 Cualificación de los proveedores y cumplimiento de las especificaciones
1 Los proveedores de materiales utilizados en la fabricación de medicamentos veterinarios se autorizarán una vez comprobada su idoneidad. En el caso de los materiales fundamentales, se exigirá la cualificación de los proveedores. El nivel de supervisión de los proveedores será proporcional a los riesgos para la calidad del producto que planteen los distintos materiales.
2 Los requisitos de calidad (especificaciones) de los materiales utilizados en la fabricación de medicamentos veterinarios se acordarán con el proveedor y se documentarán.
3 El cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización de comercialización se verificará mediante ensayos adecuados. El nivel de supervisión y los ensayos adicionales necesarios serán proporcionales a los riesgos. La estrategia de los ensayos estará justificada y, como mínimo, se llevará a cabo un control de identidad de cada lote mediante ensayos realizados con muestras tomadas de todos los recipientes. El muestreo de una parte de los recipientes solo será aceptable cuando existan procedimientos validados basados en principios de gestión de riesgos para la calidad que garanticen el etiquetado correcto de los recipientes y se aborden los posibles riesgos para la calidad, por ejemplo, mediante la cualificación del proveedor. A intervalos adecuados, teniendo en cuenta los riesgos, se llevará a cabo un análisis completo de los principios activos y otros materiales fundamentales y los resultados se compararán con el certificado de análisis del fabricante o el proveedor para comprobar la fiabilidad de este. Los ensayos podrán externalizarse. Si en esos ensayos se detecta alguna discrepancia, se llevará a cabo una investigación y se adoptarán las medidas adecuadas. La aceptación de los certificados de análisis del fabricante o el proveedor del material se suspenderá hasta que se apliquen tales medidas.
4 Antes de reducir los ensayos internos, se requerirá experiencia suficiente con el proveedor o el fabricante de principios activos, incluida la evaluación de los lotes recibidos previamente y el historial de cumplimiento. Cualquier cambio significativo en los procesos de fabricación o ensayo de los principios activos también se considerará un factor relevante.
5 Las auditorías en las instalaciones de los fabricantes y distribuidores de principios activos se llevarán a cabo a intervalos adecuados siguiendo un enfoque basado en el riesgo para confirmar que cumplen las buenas prácticas de fabricación, las buenas prácticas de distribución y las especificaciones facilitadas. Se prestará especial atención a la posible contaminación cruzada procedente de otros materiales presentes en las instalaciones. Se señalarán claramente las deficiencias y se aplicarán medidas correctoras y preventivas según proceda.
Article 29 Prevención de la contaminación cruzada
1 En general, se evitará la producción de productos no medicinales en las zonas y con los equipos destinados a la producción de medicamentos veterinarios, a menos que se apliquen de manera eficaz medidas para evitar la contaminación cruzada. En particular, se evitará la producción o el almacenamiento de sustancias químicas utilizadas en biocidas y productos fitosanitarios en las zonas utilizadas para la fabricación o el almacenamiento de medicamentos veterinarios, excepto cuando la misma sustancia y su grado se utilicen también para la fabricación de medicamentos veterinarios.
2 Cuando los medicamentos veterinarios se produzcan en una zona compartida con productos no medicinales, se aplicarán buenas prácticas de fabricación de medicamentos en esa zona.
3 Las operaciones con productos diferentes no se llevarán a cabo de forma simultánea o consecutiva en la misma sala, a menos que no exista riesgo de confusión o contaminación cruzada.
4 Antes de iniciar cualquier operación de fabricación, se tomarán medidas para garantizar que la zona de trabajo y el equipo estén limpios y exentos de materiales, productos, residuos de productos o documentos no necesarios para la operación en curso. Se evitarán las confusiones de materiales.
5 En todas las fases de la producción, los productos y materiales estarán protegidos contra la contaminación microbiana y de cualquier otro tipo. El riesgo de contaminación cruzada se evaluará teniendo en cuenta las características del producto y el proceso de fabricación. Se evaluará el riesgo de contaminación cruzada accidental resultante de la liberación incontrolada de polvo, gases, vapores, aerosoles, material genético u organismos a partir de principios activos u otros materiales utilizados en la producción, de residuos en los equipos y de la ropa de los trabajadores.
6 Se adoptarán medidas para evitar la contaminación cruzada detectada sobre la base de los principios de gestión de riesgos para la calidad. Entre las medidas que pueden considerarse para prevenir la contaminación cruzada figuran las siguientes: a) la dedicación de todo un centro de fabricación o de una zona de producción independiente para una campaña (separación en el tiempo) seguida de un proceso de limpieza de eficacia validada; b) el uso de zonas separadas; c) el uso de sistemas cerrados para la transformación y la transferencia de materiales o productos; d) el uso de esclusas y cascadas de presión para limitar los posibles contaminantes atmosféricos dentro de una zona determinada; e) el uso de sistemas de barrera física, incluidos los aisladores, como medidas de contención; f) la dedicación de equipos específicos o de determinadas partes de estos (por ejemplo, filtros) a un determinado tipo de producto con un perfil de riesgo específico; g) la utilización de tecnologías desechables de un solo uso; h) la aplicación de procedimientos validados de limpieza o descontaminación adaptados a las características específicas del producto y del proceso de fabricación; los procedimientos de limpieza o descontaminación necesarios, incluida su frecuencia, se determinarán a partir de una evaluación del riesgo; i) otras medidas organizativas adecuadas, como el almacenamiento de la ropa de protección específica dentro de las zonas en las que se procesan productos con alto riesgo de contaminación, la aplicación de medidas adecuadas para la manipulación de los residuos, el agua de aclarado contaminada y la suciedad, o la imposición de restricciones a los desplazamientos del personal.
7 La estrategia de control abordará todos los riesgos potenciales, incluidas las medidas aplicables a las instalaciones, el equipo y el personal, los controles de los materiales utilizados en la fabricación, la aplicación de procedimientos eficaces de esterilización e desinfección y los sistemas de seguimiento adecuados. La totalidad de las medidas aplicadas garantizará la ausencia de contaminación de los productos fabricados en el centro de fabricación. No se confiará de manera exclusiva en ningún proceso terminal ni en ningún ensayo del producto acabado.
8 La eficacia de las medidas aplicadas se revisará periódicamente con arreglo a los procedimientos establecidos. Esta evaluación dará lugar a la aplicación de medidas correctoras y preventivas cuando sea necesario.
Article 30 Operaciones de envasado
1 El nombre y el número de lote del producto manipulado deberán figurar en cada estación o línea de envasado.
2 Antes de llenar los recipientes para llenar, estos deberán estar limpios. El llenado y el sellado irán seguidos lo antes posible de un etiquetado. Si no fuera posible, se aplicarán los procedimientos adecuados para evitar las confusiones o el etiquetado incorrecto.
3 Se comprobará y registrará la correcta ejecución de las operaciones de impresión (por ejemplo, números de código, fechas de caducidad). La información impresa y en relieve en los materiales de envasado deberá ser clara y resistente a la falsificación o la supresión.
4 Se comprobará el correcto funcionamiento de todos los lectores de códigos electrónicos, contadores de etiquetas o dispositivos similares.
5 Se aplicarán medidas adecuadas para evitar las confusiones, como almacenar y transportar etiquetas precortadas y otros materiales impresos sueltos en recipientes cerrados separados. Se tendrá especial cuidado con la utilización de etiquetas precortadas y la sobreimpresión fuera de la línea de envasado. Para evitar las confusiones, las etiquetas en rollo suelen ser preferibles a las etiquetas precortadas.
6 Durante las operaciones de envasado, se realizarán los siguientes controles en el producto: a) aspecto general de los envases; b) si los envases están completos; c) si se utilizan los productos y materiales de envasado correctos; d) si la sobreimpresión es correcta; e) si los monitores de la línea funcionan correctamente. No se reinsertarán las muestras retiradas de la línea de envasado.
7 Cualquier discrepancia significativa o inusual observada durante la conciliación de la cantidad de productos a granel y materiales de envasado y el número de unidades producidas se investigará y resolverá antes de la liberación del producto.
8 El material de acondicionamiento primario o el material de envasado impreso anticuado u obsoleto se destruirá y se registrará dicha eliminación. Se seguirá un procedimiento documentado si se devuelven al almacén materiales impresos sin codificar.
Article 31 Materiales rechazados, recuperados y devueltos
1 Los materiales rechazados se marcarán claramente como tales y se almacenarán por separado en zonas restringidas. Serán devueltos a los proveedores o, cuando proceda, reprocesados o destruidos. Cualquiera que sea la acción emprendida, deberá ser aprobada y registrada por el personal autorizado.
2 El reprocesamiento de los materiales rechazados solo puede aceptarse excepcionalmente y siempre que la calidad del producto final no se vea afectada y que se cumplan las especificaciones establecidas en la autorización de comercialización. La recuperación de materiales conformes a las especificaciones exigidas de un lote distinto solo es posible tras una evaluación de los riesgos, incluido cualquier posible efecto sobre la vida útil. Se mantendrán registros.
3 La necesidad de realizar ensayos adicionales de cualquier producto acabado que haya sido reprocesado o al que se haya incorporado un material reprocesado será evaluada por el departamento de control de calidad.
4 Los productos devueltos que hayan salido del control del fabricante serán destruidos, a menos que el departamento de control de calidad confirme su calidad. En la evaluación se tendrán en cuenta la naturaleza del producto, su estado y su historial, las condiciones especiales de almacenamiento y el tiempo transcurrido desde su distribución. En caso de duda sobre la calidad del producto, no se considerará adecuado para su redistribución o reutilización. Se registrarán todas las medidas adoptadas.
Article 32 Uso de radiación ionizante
El uso de radiación ionizante en la fabricación de medicamentos veterinarios deberá cumplir los requisitos adicionales establecidos en el anexo VII.
Article 33 Requisitos generales para el control de calidad
1 Se creará y mantendrá un departamento de control de calidad independiente de otros departamentos.
2 Se asignarán al departamento de control de calidad los recursos adecuados, también en lo que respecta al personal, las instalaciones y los equipos, para garantizar que el control de calidad pueda llevarse a cabo de manera eficaz teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño de las operaciones de fabricación.
3 El departamento de control de calidad velará por que se lleven a cabo los ensayos pertinentes y por que los materiales no se liberen para su uso, ni los productos se liberen para la venta o el suministro, hasta que se haya considerado que su calidad es satisfactoria. El departamento de control de calidad será responsable, como mínimo, de lo siguiente: a) establecer, validar y aplicar procedimientos de control de calidad; b) supervisar el control de las muestras de referencia y las muestras para conservación de materiales y productos, cuando proceda; c) garantizar el etiquetado correcto de los recipientes de materiales y productos; d) garantizar el seguimiento de la estabilidad de los productos; e) participar en la investigación de las reclamaciones relacionadas con la calidad del producto. Todas las actividades a que se refiere el párrafo primero, letras a) a e), se llevarán a cabo de conformidad con procedimientos escritos y, en caso necesario, se registrarán.
4 El responsable del control de calidad supervisará todos los procedimientos de control de calidad. En particular, será responsable de las tareas siguientes: a) aprobar especificaciones, instrucciones de muestreo, métodos de ensayo y otros procedimientos de control de calidad; b) garantizar que se llevan a cabo los ensayos necesarios y se evalúan los registros asociados; c) garantizar que se realizan las validaciones adecuadas; d) aprobar o rechazar materiales utilizados en la producción, productos intermedios, productos a granel y productos acabados; e) garantizar la cualificación y el mantenimiento de las instalaciones y los equipos utilizados para el control de calidad; f) aprobar y supervisar a los analistas de contratos.
5 El personal que participe en el control de calidad tendrá acceso a las zonas de producción y a todos los documentos necesarios para la evaluación del control de calidad, incluidos: a) las especificaciones; b) los procedimientos que describan el muestreo y los ensayos; c) los informes de los ensayos y los certificados de análisis; d) los procedimientos de calibración y cualificación de los instrumentos y el mantenimiento de los equipos, así como los registros pertinentes; e) los registros de validación de los métodos de ensayo, cuando proceda; f) los datos de vigilancia ambiental para el aire, el agua y otras infraestructuras de servicios, cuando sea necesario; g) los procedimientos para la investigación de resultados no incluidos en la especificación y de resultados fuera de tendencia.
6 Los datos de control de calidad pertinentes, como los resultados de los ensayos, los rendimientos y los datos ambientales, se evaluarán de manera que permitan la evaluación de tendencias. En caso de resultados no incluidos en las especificaciones o de tendencias atípicas significativas, se evaluará su posible impacto en los lotes del mercado. Cuando, tras la evaluación, se concluya que la calidad del medicamento veterinario comercializado puede verse afectada o que cabe esperar una escasez de suministro, se informará a las autoridades competentes.
7 Se efectuará un control de calidad antes de que un medicamento veterinario acabado se libere para la venta o la distribución. Dicho control abarcará todos los factores pertinentes, incluidas las condiciones de producción, los resultados de los ensayos durante el proceso, una revisión de la documentación de fabricación (incluido el envasado), el cumplimiento de las especificaciones del producto acabado y el examen del envase acabado final.
8 Las actividades de control de calidad pueden externalizarse siempre que se respeten los requisitos establecidos en el artículo 43. Cuando se externalicen ensayos de materiales utilizados en la fabricación de los medicamentos veterinarios, el fabricante o un tercero realizarán auditorías para garantizar el cumplimiento de los requisitos pertinentes de las buenas prácticas de fabricación y de las especificaciones o los métodos facilitados.
Article 34 Muestreo
1 Se establecerá un plan de muestreo que tenga en cuenta los riesgos para la calidad del medicamento veterinario y cubra los diferentes materiales utilizados en el proceso de fabricación, así como las distintas fases de producción.
2 Las muestras serán representativas del lote de materiales o productos del que se tomen. La toma de muestras se realizará de conformidad con procedimientos escritos que describan al menos lo siguiente: a) la cantidad de muestra que debe tomarse; b) el equipo y los recipientes que deben utilizarse; c) las precauciones que deben observarse para evitar la contaminación; d) otras precauciones que deban observarse, en particular en el caso de materiales estériles o nocivos; e) las condiciones de almacenamiento de las muestras tomadas; f) las instrucciones de limpieza del equipo utilizado.
3 El personal encargado de la toma de muestras recibirá formación sobre lo siguiente: a) las técnicas y los equipos de muestreo; b) los riesgos de contaminación cruzada; c) las precauciones que deben tomarse con respecto a las sustancias inestables o estériles; d) la necesidad de registrar cualquier circunstancia inesperada o inusual; e) otros aspectos pertinentes para la aplicación de los procedimientos de muestreo.
4 Los recipientes de muestreo llevarán una etiqueta que indique el contenido, el número de lote, la fecha de la toma de muestras y los recipientes de los que se hayan tomado las muestras. Si los recipientes son demasiado pequeños, podrá considerarse el uso de códigos de barras u otros medios que permitan acceder a dicha información. Los recipientes de muestreo se manipularán y almacenarán de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de confusión o el deterioro de su contenido. Se aplicarán las condiciones de almacenamiento establecidas en la autorización de comercialización.
5 Las muestras se mantendrán a disposición de las autoridades competentes durante los períodos siguientes: a) Las muestras de referencia y las muestras para conservación de cada lote de productos acabados se conservarán durante al menos un año a partir de la fecha de caducidad. La muestra de referencia deberá estar contenida en su acondicionamiento primario acabado. No obstante, en el caso de presentaciones de gran volumen, cuando no sea posible conservar muestras de cada lote en su envase final, el fabricante velará por que se conserven suficientes muestras representativas de cada lote y por que el recipiente utilizado para el almacenamiento esté compuesto por el mismo material que el recipiente inmediato en el que se comercializa el producto. b) Las muestras de referencia de los materiales utilizados en la fabricación de medicamentos veterinarios, distintos de los disolventes, los gases o el agua, se conservarán durante al menos dos años después de la liberación del producto. Dicho período podrá reducirse si el período de estabilidad del material, indicado en la especificación pertinente, tiene una duración menor. c) Las muestras de los materiales de envasado se conservarán durante la vida útil del producto acabado de que se trate. A tal fin, también es aceptable la conservación de material impreso como parte de las muestras de referencia o para conservación. En el caso de los productos acabados, las muestras de referencia y las muestras para conservación podrán considerarse intercambiables.
6 Las muestras de referencia deberán tener un tamaño suficiente para permitir la realización en al menos dos ocasiones de controles analíticos completos del lote de conformidad con la autorización de comercialización.
7 En los casos en que el titular de la autorización de comercialización no sea la entidad responsable de la liberación del lote o cuando varios centros sean responsables de la fabricación o de la liberación del lote, la responsabilidad de la toma y el almacenamiento de muestras de referencia y para conservación se definirá por escrito.
8 Se garantizará la capacidad de realizar los ensayos pertinentes a lo largo de toda la vida útil del medicamento veterinario.
Article 35 Ensayos
1 Se realizarán ensayos para garantizar que cada lote del producto acabado cumple las especificaciones pertinentes y se ajusta a los términos de la autorización de comercialización. Los ensayos se realizarán en las fases adecuadas de la producción para controlar las condiciones que sean importantes para la calidad del producto. Se validarán los métodos de ensayo.
2 En relación con los ensayos realizados, se llevarán los registros siguientes: a) nombre del material o producto y, en su caso, forma farmacéutica; b) número de lote y, en su caso, fabricante o proveedor; c) referencias a las especificaciones y procedimientos de ensayo pertinentes; d) resultados de los ensayos, incluidas las observaciones y los cálculos, y la referencia a los certificados de análisis; e) fechas de ejecución de los ensayos; f) identificación de las personas que realizaron las pruebas; g) identificación de las personas que verificaron los ensayos y los cálculos, en su caso; h) una declaración clara de aprobación o rechazo (u otra decisión sobre el estatus) y la firma fechada de la persona responsable; i) una referencia al equipo utilizado.
3 Los patrones de referencia serán adecuados para el uso previsto. Se documentará su estatus de cualificación o de certificación. Siempre que existan patrones de referencia farmacopeicos de una fuente oficialmente reconocida, estos se utilizarán preferentemente como patrones de referencia primarios, salvo en casos debidamente justificados. Se documentará el uso de patrones secundarios y se demostrará su trazabilidad con respecto a los patrones primarios. Los materiales farmacopeicos se utilizarán para los fines descritos en la monografía correspondiente, a menos que la autoridad competente pertinente autorice otra cosa.
4 Los materiales utilizados para los ensayos de control de calidad, tales como reactivos, medios de cultivo, material de vidrio y patrones de referencia, serán de la calidad adecuada y se utilizarán de acuerdo con las instrucciones del fabricante, a menos que esté científicamente justificado otro uso. En la etiqueta se indicará la fecha de caducidad de los reactivos y los medios de cultivo, junto con las condiciones específicas de almacenamiento. Cuando sea necesario, la verificación de la identidad o los ensayos se considerarán en el momento de la recepción o antes de su utilización.
5 Cuando proceda, los animales utilizados para el ensayo de componentes, materiales o productos se mantendrán en cuarentena antes de su utilización. Se mantendrán y controlarán de manera que se garantice su idoneidad para el uso previsto. Además, se identificarán y se llevarán registros adecuados que muestren el historial de su uso.
6 Los medios microbiológicos y las cepas utilizados se descontaminarán con arreglo a un procedimiento estándar y se eliminarán de manera que se evite la contaminación cruzada.
Article 36 Programa de estabilidad permanente
1 Tras la concesión de la autorización de comercialización, se aplicará un programa para verificar que, en las condiciones de almacenamiento especificadas en la autorización de comercialización y en el envase tal como está destinado a la comercialización, el medicamento veterinario cumple las especificaciones durante su vida útil («programa de estabilidad permanente»).
2 El programa de estabilidad permanente se describirá en un protocolo escrito en el que se detallará, entre otras cosas, el número de lotes, los métodos de ensayo que deben utilizarse, los criterios de aceptación y los intervalos de ensayo. La metodología del programa de estabilidad permanente puede diferir del enfoque seguido para obtener los datos de estabilidad presentados en la solicitud de autorización de comercialización (por ejemplo, diferente frecuencia de las pruebas), siempre que esté justificado.
3 Por lo general, los estudios de estabilidad permanente se realizarán con el producto acabado tal como lo haya liberado el fabricante, a menos que se justifique debidamente un enfoque diferente. Cuando los productos intermedios o a granel se almacenen durante períodos de tiempo prolongados, se estudiará la posibilidad de incluir en el programa de estabilidad permanente los lotes que se hayan fabricado a partir de materiales almacenados durante períodos más largos. No será necesario realizar estudios de estabilidad sobre el producto reconstituido como parte del programa de estabilidad permanente.
4 El número de lotes y la frecuencia de los ensayos serán adecuados para permitir el análisis de tendencias y tendrán en cuenta los riesgos, como cambios significativos en la producción, desviaciones significativas y operaciones de reelaboración o de reprocesamiento. Al menos un lote del producto por concentración y tipo de envase se incluirá anualmente en el programa de estabilidad permanente, a menos que no se produzca ninguno en un año determinado o que se justifique otra frecuencia. En particular, cuando el seguimiento de la estabilidad permanente requiera la realización de ensayos con animales y no se disponga de técnicas alternativas adecuadas, podrá adaptarse la frecuencia de los ensayos. Podrán aplicarse enfoques de estudio de extremos y matriciales si está justificado científicamente en el protocolo.
5 Los resultados de los estudios de estabilidad permanente se someterán a revisión periódica y se pondrán a disposición del personal clave y, en particular, de la persona cualificada. Se conservará un resumen de todos los datos generados.
Article 37 Transferencia técnica de métodos de ensayo
1 Antes de transferir un método de ensayo, el centro que transfiere verificará que el método de ensayo cumple los términos de la autorización de comercialización y los requisitos reglamentarios pertinentes.
2 La transferencia de métodos de ensayo de un laboratorio (laboratorio que transfiere) a otro (laboratorio receptor) se describirá en un protocolo detallado.
3 El protocolo incluirá, entre otras cosas, los elementos siguientes: a) indicación de los ensayos que deben realizarse y del método de ensayo pertinente que se está transfiriendo; b) indicación de los requisitos específicos de formación; c) indicación de los patrones y las muestras que deben someterse a ensayo; d) indicación de las condiciones especiales de transporte y almacenamiento de los productos sometidos a ensayo; e) criterios de aceptación del ensayo.
4 Las desviaciones del protocolo se investigarán antes del cierre del proceso de transferencia técnica. El informe de transferencia técnica documentará el resultado comparativo del proceso y señalará los ámbitos que requieran una nueva revalidación del método de ensayo, si procede.
Article 38 Persona cualificada
1 Cada centro de fabricación de medicamentos veterinarios en la Unión contará con al menos una persona cualificada.
2 Para cumplir la obligación establecida en el artículo 97, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/6, la persona cualificada verificará, como mínimo, los siguientes aspectos: a) la fuente y las especificaciones de los materiales utilizados en la fabricación de medicamentos veterinarios y los materiales de envasado cumplen los términos de la autorización de comercialización; b) los principios activos se han fabricado de conformidad con las buenas prácticas de fabricación y se han distribuido de conformidad con las buenas prácticas de distribución; c) cuando proceda, la seguridad vírica y microbiana y el estatus de EET (encefalopatías espongiformes transmisibles) de todos los materiales utilizados en la fabricación cumplen los términos de la autorización de comercialización; d) todas las fases de fabricación, incluidos los controles y los ensayos, se han realizado de conformidad con la autorización de comercialización, en un centro de fabricación autorizado en ella y de conformidad con las buenas prácticas de fabricación; e) se han realizado todos los controles durante el proceso y todas las verificaciones necesarias, incluida la vigilancia ambiental, y existen registros adecuados; f) los datos de los ensayos de control de calidad del producto acabado muestran el cumplimiento de las especificaciones pertinentes o, en su caso, del programa de ensayos de liberación en tiempo real; g) los datos de estabilidad permanente siguen apoyando la certificación; h) se ha evaluado el impacto de cualquier desviación del proceso de fabricación o ensayo y se han completado todos los controles y ensayos adicionales; i) se ha evaluado el impacto de cualquier cambio en el proceso de fabricación o ensayo y se han completado todos los controles y ensayos adicionales; j) las auditorías de los centros de fabricación y de los centros que participan en la fabricación o el ensayo de los principios activos respaldan la certificación del lote; k) existen medidas relacionadas con la externalización de la fabricación o los ensayos, según lo previsto en los acuerdos de subcontratación; l) todas las investigaciones sobre asuntos que puedan afectar a la calidad del lote que se está certificando se han completado en un grado suficiente para apoyar la certificación del lote; m) el programa de autoinspección está activo. La persona cualificada, al tiempo que será responsable de garantizar la realización de las verificaciones a que se refiere el párrafo primero, podrá delegar dichas tareas en personal debidamente formado o en terceros.
3 La persona cualificada tendrá acceso a toda la documentación relevante para las fases de las que asume su responsabilidad, incluidos los detalles de la autorización de comercialización necesarios para evaluar el cumplimiento de los requisitos pertinentes y los datos pertinentes sobre todo el proceso de fabricación del medicamento veterinario, también las actividades de importación, en su caso.
4 Cuando más de una persona cualificada participe en la evaluación de un lote de un medicamento veterinario, la división de responsabilidades entre ellas, incluidos los detalles sobre la responsabilidad de evaluar las posibles desviaciones, se establecerá claramente por escrito.
5 La persona cualificada podrá basarse en auditorías realizadas por terceros que acrediten el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación en centros de fabricación específicos. En tales casos, se aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 43. La persona cualificada tendrá acceso a toda la documentación que sea relevante para la revisión del resultado de la auditoría. Para la aprobación del informe de auditoría, la persona cualificada tendrá en cuenta lo siguiente: a) si el informe de auditoría aborda los requisitos generales de las buenas prácticas de fabricación, como el sistema de gestión de la calidad y los procedimientos de producción y control de calidad relacionados con el producto suministrado, con un nivel de detalle suficiente para permitir concluir que las actividades pertinentes cubiertas por la auditoría son conformes con la autorización de comercialización y cumplen las buenas prácticas de fabricación; b) en el caso de las actividades externalizadas, si se ha verificado la conformidad con la autorización de comercialización y las buenas prácticas de fabricación.
Article 39 Certificación y liberación de lotes
1 Los lotes de medicamentos veterinarios solo pueden liberarse para la venta o el suministro al mercado después de que una persona cualificada certifique, mediante un informe de control, que cada lote de un medicamento veterinario ha sido fabricado y sometido a ensayo de acuerdo con los requisitos de la autorización de comercialización y las buenas prácticas de fabricación. La certificación solo puede emitirla la persona cualificada, miembro del personal de un centro de fabricación, descrita en la autorización de comercialización. En el anexo VIII figura un modelo de certificado de liberación de lotes.
2 El recurso por parte de la persona cualificada a los ensayos de liberación en tiempo real o a la liberación paramétrica solo es posible si se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el anexo IX.
3 La persona cualificada inscribirá las pruebas de la certificación a que se refiere el apartado 1 en un registro o documento equivalente previsto a tal efecto. Ese registro o documento equivalente se mantendrá actualizado y permanecerá a disposición de la autoridad competente durante un año después de la expiración del lote al que se refiera o al menos cinco años después de la certificación del lote por la persona cualificada, si esta última fecha es posterior.
4 La persona cualificada que lleve a cabo la certificación del lote de un medicamento veterinario podrá asumir la plena responsabilidad de todas las fases de fabricación del lote o podrá compartir esta responsabilidad con otras personas cualificadas que hayan confirmado la conformidad de determinadas fases de fabricación y control de un lote. Si un centro de fabricación solo lleva a cabo operaciones de fabricación parciales, la persona cualificada en dicho centro confirmará, como mínimo, que las operaciones realizadas en ese centro de fabricación se han llevado a cabo de conformidad con las buenas prácticas de fabricación y las condiciones del acuerdo escrito en el que se detallan las operaciones de las que es responsable el centro de fabricación. La fabricación parcial solo tendrá lugar en un centro de fabricación autorizado de conformidad con los términos de la autorización de comercialización. En el anexo VIII figura un modelo de confirmación de fabricación parcial.
5 Cuando varios lotes de producto acabado procedan de un mismo lote de producto a granel, la certificación de los diferentes lotes de producto acabado podrá basarse en los ensayos de control de calidad de un lote previamente certificado, siempre que ello esté justificado sobre la base de los principios de gestión de riesgos para la calidad. La persona cualificada verificará, como mínimo, los siguientes elementos: a) se han cumplido los requisitos pertinentes para el almacenamiento del producto a granel antes del envasado; b) el lote del producto acabado se ha almacenado y, en su caso, transportado en las condiciones requeridas; c) la partida ha permanecido segura y no hay pruebas de manipulación durante el almacenamiento o el transporte; d) se ha establecido la identidad del producto; e) las muestras analizadas son representativas de todos los lotes de productos acabados derivados del lote de producto a granel.
6 Cuando la persona cualificada certifique un lote de un medicamento veterinario de conformidad con el apartado 1, asignará el estatus de liberado a dicho lote mediante una notificación formal e inequívoca al centro de fabricación que libere el producto.
7 A la espera de que se le asigne el estatus de liberado a que se refiere el apartado 6, el lote permanecerá en el lugar de fabricación o se enviará en cuarentena a otro centro de fabricación autorizado a tal efecto. Se establecerán salvaguardas para garantizar que no se liberen lotes sin certificar. Estas salvaguardas pueden ser físicas (mediante la separación y el etiquetado) o electrónicas (utilizando sistemas informatizados validados). Cuando se trasladen lotes no certificados de un centro de fabricación autorizado a otro, se mantendrán las salvaguardas para evitar la liberación prematura.
Article 40 Consideraciones adicionales para las importaciones de medicamentos veterinarios
1 Para cumplir la obligación establecida en el artículo 97, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/6, la certificación por parte de la persona cualificada se realizará únicamente tras una importación física. El lugar de importación física y el emplazamiento de la persona cualificada responsable de la certificación/confirmación se autorizarán de conformidad con el artículo 88, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6.
2 El muestreo del producto importado será totalmente representativo del lote. Las muestras necesarias para el ensayo del lote importado, así como las muestras de referencia o para conservación, podrán tomarse tras la llegada del lote a la Unión o en el centro de fabricación del tercer país de conformidad con un procedimiento documentado. Las responsabilidades en relación con el muestreo se definirán en un acuerdo escrito entre los centros de fabricación. Todas las muestras tomadas fuera de la Unión se enviarán en condiciones de transporte equivalentes a las del lote que representan.
3 Cuando el muestreo se realice en un centro de fabricación de un tercer país, el procedimiento documentado a que se refiere el apartado 2 se justificará de conformidad con los principios de gestión de riesgos para la calidad e incluirá, como mínimo, los siguientes elementos: a) auditorías de las actividades de fabricación, incluido el muestreo, en el centro de fabricación del tercer país y evaluación de las fases de transporte posteriores tanto del lote como de las muestras para garantizar que las muestras sean representativas del lote importado; b) un análisis exhaustivo que respalde la conclusión de que las muestras tomadas en el tercer país son representativas del lote tras la importación y que incluya, como mínimo, lo siguiente: una descripción del proceso de muestreo; una descripción de las condiciones de transporte de la muestra y del lote importado; cualquier diferencia deberá justificarse; un análisis comparativo de las muestras tomadas en el tercer país y las muestras tomadas después de la importación; en caso de discrepancias o de resultados fuera de la tendencia, estos deberán documentarse e investigarse; examen del intervalo de tiempo entre el muestreo y la importación del lote y generación de datos para apoyar unos límites definidos adecuados; c) se llevará a cabo un análisis periódico aleatorio de las muestras tomadas tras la importación para justificar el uso continuado de las muestras tomadas en un tercer país; d) las condiciones de almacenamiento y transporte del producto acabado y de las muestras se comprobarán antes de certificar cualquier lote; e) la documentación del lote facilitada por el centro de fabricación del tercer país se presentará en un formato y un lenguaje comprensibles para el importador; f) los pedidos y la documentación de entrega pertinentes estarán disponibles para su inspección en el centro de fabricación responsable de la certificación; g) cuando los lotes se subdividan y las cantidades parciales se importen por separado, se verificará y documentará la conciliación de las cantidades; cualquier discrepancia se investigará bajo la responsabilidad de la persona cualificada responsable de la certificación del lote. h) el centro de fabricación responsable de la certificación garantizará la existencia de un programa de estabilidad permanente y la toma de muestras de referencia y para conservación; el programa de estabilidad permanente podrá llevarse a cabo en el centro de fabricación del tercer país.
4 El centro de fabricación responsable de la certificación cualificará al fabricante del tercer país y llevará a cabo un seguimiento periódico, también mediante auditorías in situ, para garantizar el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y de los términos de la autorización de comercialización.
Article 41 Operaciones de reenvasado
La persona cualificada de un centro de fabricación que solo participe en operaciones de reenvasado certificará que el reenvasado se ha realizado de conformidad con los requisitos pertinentes en materia de buenas prácticas de fabricación.
Article 42 Gestión de desviaciones no planificadas
Cuando se haya producido una desviación no planificada relacionada con el proceso de fabricación o los métodos de control analítico, una persona cualificada podrá confirmar la conformidad o certificar el lote solo si se cumplen las siguientes condiciones: a) se cumplen las especificaciones relativas a los principios activos, los excipientes, los materiales de envasado y el producto acabado; b) existe una evaluación en profundidad del impacto de la desviación que respalda la conclusión de que la incidencia no tiene un efecto negativo sobre la calidad, la seguridad o la eficacia del producto; c) en su caso, se ha evaluado la necesidad de incluir el lote o lotes afectados en el programa de estabilidad permanente.
Article 43 Requisitos aplicables a las actividades externalizadas
1 La externalización de las operaciones relacionadas con la fabricación o el control de medicamentos veterinarios se realizará mediante un contrato escrito que establezca una delimitación clara de las responsabilidades de cada parte.
2 El fabricante («agente contratante») evaluará la idoneidad del contratista («agente contratado») para llevar a cabo las actividades externalizadas.
3 El agente contratante se asegurará de que se transmite al agente contratado información adecuada para la ejecución de las actividades externalizadas y de que este es consciente de cualquier problema relacionado con el producto o el trabajo que pueda suponer un peligro para las instalaciones, el equipo, el personal, otros materiales u otros productos.
4 El contrato incluirá los siguientes aspectos adicionales: a) el agente contratado deberá cumplir las buenas prácticas de fabricación; b) el agente contratado permitirá auditorías o inspecciones por parte del agente contratante y de las autoridades competentes en relación con las actividades externalizadas; c) todos los registros relacionados con las actividades externalizadas, así como las muestras de referencia, se transferirán al agente contratante o, alternativamente, se le concederá acceso a ellos; d) el agente contratado no subcontratará ninguna parte de los trabajos que le hayan sido confiados mediante el contrato sin la autorización escrita del agente contratante.
5 El agente contratante revisará y evaluará los registros y los resultados relacionados con las actividades externalizadas y adoptará las medidas pertinentes cuando proceda.
Article 44 Defectos de calidad
1 Se establecerá un sistema para garantizar que todas las reclamaciones relacionadas con la calidad, recibidas oralmente o por escrito, se registren e investiguen exhaustivamente y que se apliquen las medidas adecuadas, incluida la recuperación de medicamentos veterinarios cuando proceda.
2 El personal responsable de la gestión de las reclamaciones relacionadas con la calidad y de las investigaciones sobre defectos de calidad será independiente de los departamentos de comercialización y venta, salvo que se justifique lo contrario. Si la persona cualificada que participa en la certificación de los lotes en cuestión no participa en la investigación, se le informará oportunamente.
3 Se desarrollarán procedimientos operativos que describan las medidas que deben adoptarse tras la recepción de una reclamación relacionada con la calidad. Dichos procedimientos operativos abordarán, como mínimo, lo siguiente: a) la determinación del alcance del defecto de calidad; b) la evaluación de los riesgos que plantea el defecto de calidad; c) la determinación de las posibles causas subyacentes del defecto de calidad o, cuando no pueda determinarse dicha causa subyacente, la razón más probable; d) la necesidad de medidas adecuadas de minimización del riesgo; e) la necesidad de medidas correctoras o preventivas; f) la evaluación del impacto que cualquier acción de recuperación pueda tener en la disponibilidad del medicamento veterinario; g) las comunicaciones internas y externas que deben realizarse.
4 Si la tramitación de las reclamaciones relacionadas con la calidad y los presuntos defectos de calidad se gestiona de forma centralizada dentro de una organización, se documentarán las funciones y responsabilidades relativas de las partes afectadas.
5 Si el medicamento veterinario es fabricado por una entidad que no sea el titular de la autorización de comercialización, se establecerán por escrito la función y las responsabilidades del fabricante, del titular de la autorización de comercialización y de cualquier otro tercero pertinente.
6 Cuando se descubra o sospeche la existencia de un defecto de calidad en un lote, se estudiará si es necesario comprobar otros lotes o, en su caso, otros productos para determinar si también se ven afectados. Se investigarán los lotes que puedan contener partes del lote defectuoso o componentes defectuosos.
7 Las investigaciones sobre defectos de calidad incluirán una revisión de informes previos sobre defectos de calidad o cualquier otra información pertinente que indique problemas específicos o recurrentes.
8 La prioridad durante una investigación será garantizar que se adoptan las medidas adecuadas de minimización del riesgo. Todas las decisiones y medidas adoptadas reflejarán el nivel de riesgo y estarán documentadas. Se supervisará la eficacia de las medidas correctoras y preventivas aplicadas.
9 Los defectos de calidad se notificarán oportunamente al titular de la autorización de comercialización. También se informará a las autoridades competentes en caso de que se confirme un defecto de calidad que pueda dar lugar a la recuperación del producto o a una restricción anómala del suministro. No será necesario notificar las desviaciones no planificadas descritas en el artículo 42.
10 Las medidas para abordar los defectos de calidad serán proporcionales a los riesgos y la prioridad será la protección de los animales tratados y la seguridad de los usuarios. Siempre que sea posible, las medidas que deban adoptarse se debatirán previamente con las autoridades competentes interesadas.
Article 45 Recuperaciones de productos
1 Se establecerán procedimientos para la recuperación de los productos, que incluirán cómo debe iniciarse la recuperación, quién debe ser informado en caso de recuperación (incluidas las autoridades competentes) y cómo debe tratarse el material recuperado. Deberán establecerse claramente la función y las tareas respectivas del fabricante y del titular de la autorización de comercialización en relación con el inicio y la organización de las recuperaciones.
2 Se garantizará que las operaciones de recuperación puedan iniciarse sin demora y en cualquier momento. En determinados casos, y con el fin de proteger la salud de los consumidores o de los animales, puede ser necesario recuperar los productos antes de determinar la causa subyacente o la extensión completa del defecto de calidad.
3 La eficacia del procedimiento de recuperación se evaluará periódicamente, tanto durante las horas de oficina como fuera de estas. Se estudiará la posibilidad de llevar a cabo acciones de recuperación simuladas y se documentará el resultado de esta evaluación.
4 Los productos recuperados se identificarán y almacenarán por separado en una zona segura a la espera de una decisión sobre su destino. Los avances de la recuperación se registrarán hasta que concluya el procedimiento de recuperación y se emita un informe final que incluya una conciliación entre las cantidades entregadas y las recuperadas de los productos o lotes en cuestión.
5 Se informará a todas las autoridades competentes afectadas antes de iniciar una recuperación, a menos que sea necesario adoptar medidas urgentes para proteger la salud de los consumidores o de los animales. También se informará a las autoridades competentes en aquellos casos en que no se proponga ninguna acción de recuperación de un lote defectuoso por haber expirado el lote.
6 Además de las recuperaciones, existen otras medidas de reducción del riesgo que pueden considerarse para gestionar los riesgos que presentan los defectos de calidad, como la transmisión de información adecuada a los profesionales sanitarios. Esta actuación se debatirá y acordará con las autoridades competentes.
Article 46 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 16 de julio de 2026.
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