Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2146 de la Comisión, de 22 de octubre de 2025, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka, Túnez, Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, clasificados actualmente en los códigos NC 87120030 y ex87120070 (códigos TARIC 8712007091, 8712007092 y 8712007099), originarios de la República Popular China.
2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumpingCódigo TARIC adicionalZhejiang Baoguilai Vehicle Co. Ltd19,2 %B772Oyama Technology (Nantong) Co. Ltd0 %B773Ideal (Dongguan) Bike Co., Ltd.0 %B774Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China excepto Giant (China) Co. Ltd — código TARIC adicional C32948,5 %B999
3 El derecho antidumping definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China, tal como se establece en el apartado 2, se amplía también a las importaciones de los mismos bicicletas y demás velocípedos procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido declarados originarios de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez o no, clasificados actualmente en los códigos NC ex87120030 y ex87120070 (códigos TARIC 8712003010 y 8712007091) a excepción de los producidos por las empresas que figuran a continuación: PaísEmpresaCódigo TARIC adicionalIndonesiaP.T. Insera SenaB765PT Wijaya Indonesia Makmur Bicycle Industries (Wim Cycle)B766P.T. Terang Dunia Internusa (United Bike)B767Sri LankaAsiabike Industrial LimitedB768BSH Ventures (Private) LimitedB769Samson Bikes (Pvt) LtdB770TúnezEuro Cycles SAB771Look Design System SAC206
4 El derecho antidumping definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China, tal como se establece en el apartado 2, se amplía también a las importaciones de los mismos bicicletas y demás velocípedos procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido declarados originarios de Camboya, Pakistán y Filipinas o no, clasificados actualmente en los códigos NC ex87120030 y ex87120070 (códigos TARIC 8712003020 y 8712007092), a excepción de los producidos por las empresas enumeradas a continuación: PaísEmpresaCódigo TARIC adicionalCamboyaA and J (Cambodia) Co., LtdC035Smart Tech (Cambodia) Co., LtdC036Speedtech Industrial Co. LtdC037Bestway Industrial Co. LtdC037FilipinasProcycle Industrial IncC038
5 Se mantiene la ampliación del derecho antidumping impuesto sobre las bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China que establece el Reglamento (CE) n.o 71/97. El derecho antidumping definitivo mencionado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 71/97 será el derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas» establecido en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento.
6 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 y las exenciones de las ampliaciones de las medidas tras las investigaciones antielusión a que se refieren los apartados 3 y 4 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «La persona abajo firmante certifica que [la cantidad] de [bicicletas] a que se refiere la presente factura, vendidas para su exportación a la Unión Europea, fueron fabricadas por [nombre y domicilio social de la empresa] [código TARIC adicional] en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Hasta que no se presente dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».
7 El artículo 1, apartado 2, puede ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, que de este modo quedarán sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá aportar pruebas de que: a) no exportó las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, originarias de la República Popular China durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 1990 y el 30 de septiembre de 1991 («el período de investigación original»); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que haya o pudiera haber cooperado en la investigación que dio lugar al derecho; y c) realmente ha exportado el producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión después de haber concluido el período de investigación original.
8 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379, modificado por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/57, se modifica como sigue: «Oyama Technology (Jiangsu) Co., LtdB773» se sustituye por: «Oyama Technology (Nantong) Co., LtdB773»
2 El código TARIC adicional B773 atribuido anteriormente a Oyama Technology (Jiangsu) Co., Ltd se aplicará a Oyama Technology (Nantong) Co., Ltd a partir del 10 de julio de 2024.
3 Todo derecho definitivo pagado sobre las importaciones de productos elaborados por Oyama Technology (Nantong) Co., Ltd que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 respecto a Oyama Technology (Jiangsu) Co. Ltd se devolverá o condonará de conformidad con la legislación aduanera aplicable a partir del 10 de julio de 2024.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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