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Reglamento Delegado (UE) 2025/2191 de la Comisión, de 16 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/118 en lo que respecta a las medidas de conservación en el Doggerbank y en determinadas zonas del Kattegat

CELEX
32025R2191
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2025-07-16
In force since
2025-11-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 Los buques pesqueros que lleven a bordo cualquier arte de contacto de fondo móvil para el que la pesca no esté autorizada en las zonas 1(1) a 1(15), incluidas las respectivas zonas de alerta 1(12.az), 1(13.az), 1(14.az) y 1(15.az), así como los buques pesqueros que lleven a bordo redes de enmalle y enredo para las que la pesca no esté autorizada en las zonas 4(1) a 4(4), podrán transitar por esas zonas respectivas siempre que dichos artes de pesca estén amarrados y estibados durante el tránsito de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.»

«3 La velocidad durante el tránsito de todos los buques pesqueros que no estén autorizados a faenar en las zonas 1(10) a 1(15), incluidas las respectivas zonas de alerta 1(12.az), 1(13.az), 1(14.az) y 1(15.az), la zona 2(28) y las zonas 4(1) a 4(3), no será inferior a seis nudos, salvo en caso de fuerza mayor, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.»

Article 6 Revisión

A partir del 8 de marzo de 2023, los Estados miembros afectados supervisarán, evaluarán e informarán sobre la aplicación de las medidas establecidas en los artículos 3, 4 y 5 cada tres años en el caso de las medidas de las zonas 4(1) y 4(4) (anexo VI) con arreglo a la Directiva sobre aves, y cada seis años en el caso de las medidas en las zonas 1(10) a 1(13) (anexo I), la zona 2(28) (anexo II) y las zonas 4(2) y 4(3) (anexo VI) con arreglo a la Directiva sobre hábitats y la Directiva marco sobre la estrategia marina. Los Estados miembros revisarán las medidas de las zonas 1(14) y 1(15) seis años después de su entrada en vigor.»

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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