Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2199 de la Comisión, de 27 de octubre de 2025, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/1988 y (UE) 2020/761 en lo relativo a las cantidades que pueden importarse en el marco de determinados contingentes arancelarios a raíz de la modificación del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania
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Article 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Article 2 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
Los anexos I, II, IX, XI y XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Article 3 Disposiciones transitorias
La cantidad disponible para el resto del período contingentario previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 que esté en curso en la fecha de aplicación del presente Reglamento será la diferencia entre la nueva cantidad establecida en el anexo I del presente Reglamento y las cantidades ya asignadas entre el 6 de junio de 2025 y la fecha de aplicación del presente Reglamento. Si en la fecha de aplicación del presente Reglamento ya se ha iniciado el período contingentario pertinente previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 y se ha agotado la cantidad disponible previamente, la diferencia entre la nueva cantidad establecida en el anexo I del presente Reglamento y la cantidad anterior se asignará a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Article 4 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 29 de octubre de 2025. El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
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