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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2210 de la Comisión, de 31 de octubre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las mercancías y los productos transformados introducidos en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva de los Estados miembros

CELEX
32025R2210
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-10-31
In force since
2025-11-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «titular de la autorización de perfeccionamiento activo»: el titular de la autorización para el último régimen de perfeccionamiento activo a que se refiere el artículo 256 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 aplicado a las mercancías antes de su reexportación a la plataforma continental o a la zona económica exclusiva de un Estado miembro de la que procedan los productos transformados; 2) «estado de liquidación»: el estado de liquidación establecido en el artículo 175 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión ; 3) «destinatario»: la persona que es titular de una licencia o autorización para llevar a cabo actividades empresariales en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva de un Estado miembro y que recibe o ha organizado la recepción de las mercancías a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/956 en dicha plataforma continental o en esa zona económica exclusiva; 4) «recepción»: la entrega física de las mercancías a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/956 al destinatario en la plataforma continental o la zona económica exclusiva de un Estado miembro.

Article 2 Destinatario

El destinatario se considerará importador a efectos del Reglamento (UE) 2023/956.

Article 3 Recepción de mercancías

La recepción se considerará importación a efectos del Reglamento (UE) 2023/956.

Article 4 Presentación de una declaración de recepción

1 El destinatario declarará la recepción mediante una declaración de recepción.

2 La declaración de recepción se presentará sin demora, y a más tardar en un plazo de 30 días a partir de la recepción, utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos, ante la autoridad aduanera del Estado miembro al que pertenezca la plataforma continental o la zona económica exclusiva.

3 La declaración de recepción contendrá los elementos de datos que figuran en el anexo I e irá acompañada de documentos justificativos.

4 La autoridad aduanera podrá permitir que la declaración de recepción se presente por medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos. En tal caso, el destinatario presentará la declaración de recepción de una de las formas siguientes: a) mediante formulario en papel, utilizando el establecido en el anexo II, junto con los documentos justificativos de los elementos de datos facilitados en el formulario; b) mediante correo electrónico, utilizando el mismo formato que el formulario que figura en el anexo II, junto con los documentos justificativos de los elementos de datos facilitados en el formulario.

5 Al recibir una declaración de recepción, la autoridad aduanera verificará la validez del número de cuenta MAFC a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2023/956, registrará la declaración de recepción y acusará recibo de esta.

6 Cuando se utilice el formato a que se refiere el apartado 4, letra a), la autoridad aduanera conservará la declaración de recepción original y devolverá la copia de esta al destinatario una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el apartado 5.

7 Cuando se utilice el formato a que se refiere el apartado 4, letra b), la autoridad aduanera enviará un mensaje de respuesta una vez se hayan cumplido los requisitos establecidos en el apartado 5. La autoridad aduanera podrá decidir que acepta solo uno de los dos formatos mencionados en el apartado 4. En tal caso, velará por que la decisión esté a disposición del público.

Article 5 Persona que presenta la declaración de reexportación de los productos transformados

La persona que presente la declaración de reexportación de los productos transformados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/956 o la persona por cuya cuenta se presenta la declaración de reexportación, cuando dicha declaración la presente un representante aduanero indirecto de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, se considerará importador a efectos de del Reglamento (UE) 2023/956.

Article 6 Reexportación de productos transformados

La reexportación de los productos transformados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/956 a una isla artificial, a una estructura fija o flotante, o a cualquier otra estructura situada en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva de un Estado miembro adyacente al territorio aduanero de la Unión, se considerará importación a efectos del Reglamento (UE) 2023/956.

Article 7 Datos del estado de liquidación

Cuando el titular de la autorización de perfeccionamiento activo, del que resulten los productos transformados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/956, sea la misma persona que presenta la declaración de reexportación o la persona por cuya cuenta se presenta dicha declaración, a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, dicha persona indicará en el estado de liquidación la siguiente información: a) el número de cuenta MAFC a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2023/956; b) la plataforma continental o la zona económica exclusiva del Estado miembro en la que vayan a introducirse dichos productos transformados; c) el país de origen de las mercancías.

Article 8 Datos de la declaración de reexportación, la notificación de reexportación o la declaración sumaria de salida

Cuando las mercancías o los productos transformados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/956 se introduzcan desde el territorio aduanero de la Unión, la declaración de reexportación, la notificación de reexportación o la declaración sumaria de salida contendrán la indicación de la plataforma continental o la zona económica exclusiva del Estado miembro en el que vayan a introducirse dichas mercancías o productos transformados, así como del país de origen, utilizando los códigos de referencia adicionales pertinentes a que se refiere el elemento de dato 12 02 000 000 del anexo B, título II, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión . Cuando se trate de productos transformados, la declaración de reexportación también debe contener, en el elemento de dato 12 04 000 000 del anexo B, título II, de dicho Reglamento de Ejecución de la Comisión, el número de cuenta MAFC de la persona que presenta la declaración de reexportación o del representante aduanero indirecto que haya aceptado actuar como declarante autorizado a efectos del MAFC.

Article 9 Controles por parte de las autoridades aduaneras

1 Las autoridades aduaneras podrán examinar las mercancías y los productos transformados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/956 y tomar muestras. También podrán verificar la exactitud y exhaustividad de la información facilitada en la declaración de recepción, la declaración de reexportación, la notificación de reexportación, la declaración sumaria de salida y el estado de liquidación, así como la existencia, autenticidad, exactitud y validez de cualquier documento justificativo.

2 Las autoridades aduaneras podrán examinar la contabilidad del importador a que se refieren los artículos 2 y 5 del presente Reglamento, así como otros registros relativos a las operaciones comerciales relativas a dichas mercancías y productos transformados o a las operaciones comerciales anteriores o posteriores relativas a dichas mercancías y productos transformados.

3 Los controles y exámenes contemplados en los apartados 1 y 2 podrán realizarse en los locales del titular de las mercancías o de su representante, o de cualquier otra persona que, directa o indirectamente, haya actuado o actúe comercialmente en las operaciones mencionadas en dichos apartados o en los de cualquier otra persona que esté en posesión de los datos y documentos que se refieren esos apartados con fines comerciales.

Article 10 Declaración MAFC

1 La declaración MAFC a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/956 para las mercancías a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento irá acompañada de una copia de la declaración de recepción.

2 La declaración MAFC a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/956 para los productos transformados a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento irá acompañada de una copia del estado de liquidación, cuando la persona que presenta el estado de liquidación sea la misma que presenta la declaración de reexportación o por cuya cuenta se presenta dicha declaración.

Article 11 Conservación de documentos y datos, y gravámenes y costes para los servicios aduaneros

1 El artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 se aplicará mutatis mutandis en lo que respecta a la conservación de documentos y datos.

2 El artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 se aplicará mutatis mutandis en lo que respecta a gravámenes y costes.

Article 12 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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