Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2263 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados y los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información sobre criptoactivos sujetos a comunicación de información, a la comunicación de la evaluación anual y a la lista de datos estadísticos que deben facilitar los Estados miembros en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo
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Article 1
«5 El formato electrónico que vaya a utilizarse para el intercambio automático obligatorio de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 bis quinquies, apartado 6, de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo XVIII del presente Reglamento.»
«2 Antes del 1 de mayo de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por vía electrónica, la evaluación anual en el formato contemplado en el apartado 1. La evaluación abarcará el período del año natural anterior.»
Article 2 octies Formularios normalizados, incluido el régimen lingüístico, para la comunicación de información sobre los operadores de criptoactivos, y del período de conservación de la información suprimida del registro de operadores de criptoactivos
1 El formulario que vaya a utilizarse para la comunicación de información sobre los operadores de criptoactivos al registro de operadores de criptoactivos de conformidad con el artículo 8 bis quinquies, apartado 9, de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse al formato establecido en el anexo XIX del presente Reglamento.
2 Los elementos clave que deberán consignarse en el registro de operadores de criptoactivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 bis quinquies, apartado 9, de la Directiva 2011/16/UE, serán los datos enumerados en el apartado F, punto 2, de la sección V del anexo VI de dicha Directiva y en el anexo XIX del presente Reglamento. El establecimiento del registro de operadores de criptoactivos y el tratamiento de datos personales llevado a cabo en él por la Comisión en nombre de las autoridades competentes de los Estados miembros se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en el Reglamento (UE) 2018/1725. Las autoridades competentes de los Estados miembros serán consideradas responsables del tratamiento de datos y la Comisión será considerada la encargada del tratamiento de datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.
3 El formato del número de identificación individual con arreglo al artículo 8 bis quinquies, apartado 7, figura en el anexo XIX del presente Reglamento.
4 El período de conservación de la información borrada del registro de operadores de criptoactivos, de conformidad el apartado F, punto 5, letra d), de la sección V del anexo VI de la Directiva 2011/16/UE se establece en el anexo XIX del presente Reglamento.
5 Las normas relativas al cambio del Estado miembro de registro único y a la transferencia de información relativa al proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información al nuevo Estado miembro de registro único figuran en el anexo XIX del presente Reglamento.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
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