Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2289 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato para la comunicación de datos, así como a los métodos de evaluación y los requisitos operativos relativos a la recogida y tratamiento de los residuos de pilas o baterías
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Article 1
1 A efectos de los requisitos de comunicación establecidos en el artículo 76, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2023/1542, los Estados miembros utilizarán el formato para la comunicación de datos que figura en los cuadros 1 a 5 del anexo I del presente Reglamento.
2 Los datos se comunicarán por separado para cada una de las categorías de pilas o baterías establecidas en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1542 y se diferenciarán por la composición química de las pilas y baterías.
3 A efectos de los requisitos de comunicación de datos establecidos en el artículo 76, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1542, los Estados miembros utilizarán el formato que figura en los cuadros 6 y 7 del anexo I del presente Reglamento.
4 Los datos relativos a la eficiencia de reciclado se comunicarán de conformidad con la composición química de las pilas y baterías a que se refieren los objetivos de eficiencia de reciclado establecidos en el anexo XII, parte B, del Reglamento (UE) 2023/1542. Los datos para la valorización de materiales se comunicarán de conformidad con los materiales mencionados en los objetivos de valorización de materiales establecidos en el anexo XII, parte C, de dicho Reglamento.
5 Los Estados miembros comunicarán los datos sobre las fracciones de entrada y salida para la eficiencia de reciclado y la valorización de materiales utilizando el formato establecido en los cuadros 1 a 4 del anexo II del presente Reglamento.
6 Los Estados miembros presentarán el informe de control de calidad a que se refiere el artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1542, utilizando el formato establecido en el anexo III del presente Reglamento.
7 Los Estados miembros comunicarán los datos a que se refieren los apartados 1 a 4 y 6 en formato electrónico por medio de una norma de intercambio establecida por la Comisión. Los Estados miembros comunicarán los datos a que se refiere el apartado 5 en formato electrónico a la Comisión.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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