Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2303 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2025, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con los procedimientos, modelos de formularios y plantillas para la notificación de información a efectos de los planes de resolución para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, de conformidad con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624 de la Comisión
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Definición
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «ente jurídico pertinente» una entidad de grupo, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 31, de la Directiva 2014/59/UE, distinta de una entidad de resolución, que esté establecida en la Unión y cumpla cualquiera de las condiciones siguientes: a) desempeñe funciones esenciales; b) el importe total de su exposición al riesgo individual, calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , sea igual o superior al 2 % del importe total de exposición al riesgo consolidada de la empresa matriz de la Unión; c) la medida de su exposición total individual, a la que hace referencia el artículo 429, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 sea igual o superior al 2 % de la medida de la exposición total consolidada de su empresa matriz de la Unión; d) sus ingresos de explotación individuales sean iguales o superiores al 2 % de los ingresos de explotación totales consolidados del grupo calculados a nivel de la empresa matriz de la Unión; e) sus activos totales individuales superen los 5000 millones EUR; f) sea importante para la estabilidad financiera de al menos un Estado miembro. A efectos de la letra b) del primer párrafo, en el caso de un grupo que comprenda más de una entidad de resolución, se considerará que una entidad es una ente jurídico pertinente cuando su exposición total individual al riesgo sea igual o superior al 2 % del importe total de exposición al riesgo de la entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado. A efectos de la letra c) del primer párrafo, en el caso de un grupo que comprenda más de una entidad de resolución, una entidad se considerará ente jurídico pertinente cuando la medida de su exposición total individual sea igual o superior al 2 % de la medida de la exposición total de la entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado.
Article 2 Información en materia de resolución por parte de entidades que no formen parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE
1 Las entidades de resolución que no formen parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo presentarán a la autoridad de resolución, en base individual, la información especificada en todas las plantillas que figuran en el anexo I del presente Reglamento, excepto la información a que se refieren las plantillas Z 01.01, Z 04.00, Z 07.02, Z 07.03 y Z 11.00.
2 Las entidades de liquidación que no estén sujetas a obligaciones simplificadas, que no formen parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE, y para las que la autoridad de resolución no haya determinado el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo segundo, de dicha Directiva, presentarán a la autoridad de resolución, en base individual, la información especificada en las plantillas Z 01.02, Z 02.00, Z 05.01, Z 05.02, Z 06.00, Z 07.01.1 a Z 07.01.5, Z 07.04 y Z 09.01 que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
3 Las entidades de liquidación que no estén sujetas a obligaciones simplificadas, que no formen parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE y para las que la autoridad de resolución haya determinado el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo segundo, de dicha Directiva presentarán a la autoridad de resolución, en base individual, la información especificada en las plantillas Z 01.02, Z 02.00, Z 03.01, Z 03.02, Z 05.01, Z 05.02, Z 06.00, Z 07.01.1 a Z 07.01.5, Z 07.04 y Z 09.01 que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
Article 3 Información sobre resoluciones de grupo: grupos de resolución
1 Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo la información especificada en las plantillas Z 01.01, Z 01.02 y Z 08.01 a Z 09.04 que figuran en el anexo I en relación con todas las entidades del grupo.
2 Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo la información sobre las interconexiones financieras entre todas las entidades del grupo, tal como se especifica en la plantilla Z 04.00 que figura en el anexo I.
3 Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo la información especificada en la plantilla Z 02.00 que figuran en el anexo I como sigue: a) en base individual para todas las entidades de resolución del grupo, incluida la empresa matriz de la Unión, y para todos los entes jurídicos pertinentes que sean entidades; b) en base consolidada o, en su caso, en base subconsolidada, para todas las entidades de resolución del grupo, incluida la empresa matriz de la Unión, y para todos los entes jurídicos pertinentes para las que la autoridad de resolución haya determinado el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE en base consolidada o subconsolidada, independientemente de que dichas entidades estén sujetas a lo dispuesto en la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
4 Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo la información especificada en las plantillas Z 03.01 o Z 03.02 que figuran en el anexo I como sigue: a) en base individual, para todas las entidades de resolución del grupo, incluida la empresa matriz de la Unión, y para todos los entes jurídicos pertinentes que sean entidades para las que la autoridad de resolución haya determinado un requisito con arreglo al artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE; b) en base consolidada o subconsolidada, para todas las entidades de resolución del grupo, incluida la empresa matriz de la Unión, y para todos los entes jurídicos pertinentes que sean entidades para las que la autoridad de resolución haya determinado el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, independientemente de que dichas entidades estén sujetas a lo dispuesto en la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
5 Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo la información a que se refieren las plantillas Z 07.01.1, Z 07.01.2, Z 07.01.3, Z 07.01.4 y Z 07.01.5 que figuran en el anexo I a nivel de cada Estado miembro en el que opere el grupo.
6 Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo la información a que se refieren las plantillas Z 07.02, Z 07.03 y Z 07.04 que figuran en el anexo I en relación con las funciones esenciales y las ramas de actividad principales proporcionadas por cualquier entidad del grupo.
7 Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo, en base individual, la información especificada en las plantillas Z 05.01, Z 05.02, Z 06.00, Z 07.01.1 a Z 07.01.5, Z 07.04 y Z 11.00 a Z 17.00 que figuran en el anexo I para todas las entidades de resolución del grupo, incluida la empresa matriz de la Unión.
8 Las empresas matrices de la Unión presentarán a la autoridad de resolución a nivel de grupo, en base individual, la información especificada en las plantillas Z 05.01, Z 05.02, Z 06.00, Z 07.01.1 a Z 07.01.5 y Z 07.04 que figuran en el anexo I en relación con todos los entes jurídicos pertinentes que sean entidades.
9 El apartado 2, el apartado 3, letra a), y los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de cualquier excepción a la aplicación de los requisitos prudenciales concedida de conformidad con el artículo 7, apartado 1 o apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o del artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo , o de cualquier exención de la aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles concedida de conformidad con el artículo 45 septies de la Directiva 2014/59/UE.
Article 4 Información sobre resoluciones de grupo: grupos que comprenden únicamente entidades de liquidación
Una empresa matriz de la Unión de un grupo compuesto únicamente por entidades de liquidación que no estén sujetas a obligaciones simplificadas presentará a la autoridad de resolución a nivel de grupo: a) la información especificada en las plantillas Z 01.01, Z 01.02, Z 07.01.1 a Z 07.01.5 y Z 09.01 que figuran en el anexo I en relación con todas las entidades del grupo, la plantilla Z 02.00 en base consolidada y la plantilla Z 04.00 en relación con las interconexiones financieras entre todas las entidades del grupo; b) en base individual, para sí misma y para cada entidad jurídica pertinente para la que la autoridad de resolución no haya determinado el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo segundo, de dicha Directiva, la información especificada en las plantillas Z 02.00, Z 05.01, Z 05.02, Z 06.00, Z 07.01.1 a Z 07.01.5 y Z 07.04 que figuran en el anexo I del presente Reglamento; c) en base individual, para sí misma y para cada entidad jurídica pertinente para la que la autoridad de resolución haya determinado el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 2 bis, párrafo segundo, de dicha Directiva, la información especificada en las plantillas Z 02.00, Z 03.01, Z 03.02, Z 05.01, Z 05.02, Z 06.00, Z 07.01.1 a Z 07.01.5 y Z 07.04 que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
Article 5 Ajustes en la información sobre resoluciones de grupo
1 En el caso de un grupo cuya empresa matriz de la Unión sea una entidad de liquidación y que comprenda entidades de resolución, la empresa matriz de la Unión presentará lo siguiente: a) respecto a las entidades del grupo pertenecientes a grupos de resolución, la información a que se refiere el artículo 3; b) respecto a las entidades de liquidación no sujetas a obligaciones simplificadas y que no formen parte de ningún grupo de resolución, la información a que se refiere el artículo 4.
2 En el caso de los grupos de resolución a que se refiere el artículo 2, apartado 1, punto 83 ter, letra b), de la Directiva 2014/59/UE, la información a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento será presentada por al menos una de las entidades de resolución del grupo. Dicha información abarcará efectivamente todas las entidades de crédito afiliadas de forma permanente al organismo central de dicho grupo de resolución, el propio organismo central y sus respectivas filiales, en base individual, subconsolidada y consolidada, según proceda.
Article 6 Frecuencia, fechas de referencia y fechas de envío
1 Las entidades o, en el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión presentarán la información a la que se hace referencia en los artículos 2 a 5, como sigue: a) para las plantillas Z 01.01, Z 01.02, Z 02.00, Z 03.01, Z 03.02, Z 04.00, Z 05.01, Z 05.02, Z 06.00 y Z 11.00 a Z 17.00, a más tardar el 31 de marzo de cada año con respecto al último día del año civil anterior; b) para las plantillas Z 07.01.1 a Z 07.04, Z 08.01 a Z 08.05 y Z 09.01 a Z 09.04, a más tardar el 30 de abril de cada año con respecto al último día del año civil anterior. A efectos de la letra a) del primer párrafo, en caso de que el 31 de marzo no sea un día hábil, la información se notificará el siguiente día hábil. A efectos de la letra b) del primer párrafo, en caso de que el 30 de abril no sea un día hábil, la información se notificará el siguiente día hábil.
2 Las autoridades de resolución especificarán si la información se presentará directamente a la autoridad de resolución o si se presentará en su lugar a la autoridad competente, cuando proceda.
3 Las entidades o, en el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión podrán presentar cifras no auditadas. Cuando las cifras auditadas no coincidan con las cifras no auditadas que se hayan presentado, se transmitirán sin demora indebida las cifras auditadas y revisadas.
4 A efectos del apartado 3, por «cifras no auditadas» se entenderá las cifras que no hayan recibido la opinión de un auditor externo, mientras que las «cifras auditadas» serán las fiscalizadas por un auditor externo que haya formulado una opinión de auditoría.
5 Las correcciones de los informes remitidos se presentarán sin demora indebida.
Article 7 Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados
1 Las entidades o, en el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión, presentarán la información a que se refieren los artículos 2 a 5, tal y como se especifica en las plantillas que figuran en el anexo I, en las declaraciones y los formatos de intercambio de datos especificados por las autoridades de resolución, y respetarán las definiciones de puntos de datos incluidas en el modelo de puntos de datos único a que se hace referencia en el anexo II y las normas de validación a que se hace referencia en el anexo III.
2 Además de la obligación a que se refiere el apartado 1, las entidades o, en el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión cumplirán con los siguientes requisitos: a) los valores numéricos se presentarán de la siguiente manera: i) los puntos de datos del tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima equivalente a diez mil unidades; ii) los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima equivalente a cuatro decimales; iii) los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades. b) las entidades y las empresas de seguros se identificarán solo con su identificador de entidad jurídica (LEI); c) los entes jurídicos y las contrapartes distintas de entidades y empresas de seguros se identificarán con su LEI siempre que esté disponible; d) no se incluirá en los datos presentados información no exigida o no procedente.
3 Las entidades o, en el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión, acompañarán los datos presentados de la siguiente información: a) fecha de referencia; b) divisa de referencia; c) norma contable; d) LEI de la entidad informadora; e) nivel de aplicación establecido en los artículos 2, 3 y 4.
Article 8 Notificación de información adicional para planes de resolución individuales o de grupo
1 La autoridad de resolución o la autoridad de resolución a nivel de grupo solicitará información adicional o información en un nuevo formato a la entidad pertinente o a la empresa matriz de la Unión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) que la autoridad de resolución o la autoridad de resolución a nivel de grupo considere que dicha información no está cubierta por ninguna de las plantillas que figuran en el anexo I y es necesaria para elaborar y aplicar planes de resolución; b) que la autoridad de resolución o la autoridad de resolución a nivel de grupo considere que obtener dicha información de entidades sujetas a obligaciones simplificadas es necesario para elaborar y aplicar planes de resolución; c) el formato en el que la autoridad competente facilita la información de conformidad con el artículo 9, apartado 2, no es adecuado para elaborar o aplicar planes de resolución.
2 Para la solicitud a que se refiere el apartado 1, la autoridad de resolución: a) determinará la información adicional que deba facilitarse; b) especificará el plazo adecuado en el que la entidad o, en el caso de los grupos, la empresa matriz de la Unión facilitará la información a la autoridad de resolución, teniendo en cuenta el volumen y la complejidad de la información requerida; c) especificará el formato que deben utilizar las entidades o, en el caso de grupos, las empresas matrices de la Unión para comunicar la información a la autoridad de resolución; d) especificará si la información debe ser facilitada en base individual, subconsolidada o consolidada, y si tendrá alcance local, a escala de la Unión o mundial; e) especificará el destinatario exacto, los formatos de intercambio de datos y la información que debe acompañar a las presentaciones en caso de que deba facilitarse información adicional.
Article 9 Cooperación entre las autoridades competentes y de resolución
1 Las autoridades competentes y de resolución verificarán conjuntamente si la totalidad o parte de la información que debe notificarse a la autoridad de resolución de conformidad con los artículos 2 a 5, y los artículos 7 y 8 ya está a disposición de la autoridad competente.
2 Cuando la totalidad o parte de la información ya esté a disposición de la autoridad competente, esta se la notificará a la autoridad de resolución oportunamente.
3 En el caso a que se refiere el apartado 2, las autoridades de resolución informarán a las entidades o, en el caso de los grupos, a las empresas matrices de la Unión, de los datos que deben incluirse en la presentación de información con arreglo al presente Reglamento. Las autoridades de resolución identificarán esa información haciendo referencia a las plantillas que figuran en el anexo I.
Article 10 Derogación
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624. Las referencias al Reglamento de Ejecución derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Article 11 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions