Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2347 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2025, relativo a las tasas y derechos recaudados por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2153
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece los casos en que se adeudan tasas y derechos a la Agencia. el importe de tales tasas y derechos y sus modalidades de pago.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «tasas»: los importes recaudados por la Agencia y pagaderos por los solicitantes por las tareas de certificación; 2) «derechos»: los importes recaudados por la Agencia por los servicios prestados distintos de las tareas de certificación; 3) «tarea de certificación»: toda actividad llevada a cabo por la Agencia directa o indirectamente a efectos de la expedición, el mantenimiento o la modificación de certificados y el registro, el mantenimiento y la modificación de declaraciones con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1139 (y los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del dicho Reglamento); 4) «servicio»: toda actividad llevada a cabo por la Agencia que no sea una tarea de certificación, incluido el suministro de mercancías o la prestación de asesoramiento técnico; 5) «solicitante»: cualquier persona física o jurídica que solicite una tarea de certificación o un servicio prestado por la Agencia; 6) «ciclo de facturación»: el período de 12 meses aplicable a los proyectos plurianuales y las tareas de vigilancia, que empieza: a) en el caso de las tasas y derechos que figuran en la parte I, cuadros 1 a 6, del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud; b) en el caso de las tasas de autorización que figuran en la parte I, cuadro 7A, del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud; c) en el caso de las tasas de seguimiento que figuran en la parte I, cuadro 7A, del anexo, en la fecha de expedición del certificado; d) en el caso de las tasas que figuran en la parte I, cuadro 8, del anexo, el 1 de junio siguiente a la expedición del certificado; e) en el caso de las tasas de aprobación que figuran en la parte I, cuadros 9A a 22, del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud; f) en el caso de las tasas de vigilancia que figuran en la parte I, cuadros 9A a 22, del anexo, en la fecha de expedición del certificado; g) en el caso de las tasas de preparación de transferencias que figuran en la parte I, cuadros 16A, 17A, 19A y 20A, del anexo, en la fecha de expedición del certificado; h) en el caso del derecho de expedición que figura en la parte I, cuadro 23, del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud; i) en el caso del derecho de renovación que figura en la parte I, cuadro 23, del anexo, el 1 de febrero siguiente a la expedición del certificado; j) en el caso de los derechos de suscripción que figuran en la parte I, cuadro 24, del anexo, en la fecha en que se conceda el acceso a la plataforma; k) en el caso de las solicitudes sujetas al aplazamiento del inicio a que se refiere el artículo 10, apartado 4, en la fecha en que la Agencia inicie la realización de las tareas asociadas a dicha solicitud; 7) «especificación de certificación» o «CS»: una especificación de certificación adoptada en virtud del artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139 y publicada en el sitio web de la Agencia; 8) «VTOL»: giroaviones u otras aeronaves más pesadas que el aire con capacidad de despegue vertical y/o aterrizaje vertical; 9) «HTOL»: aeronaves más pesadas que el aire que no sean VTOL; 10) «VTOL grandes»: giroaviones CS-29 y CS-27 CAT A; 11) «VTOL pequeños»: giroaviones CS-27 con un peso máximo de despegue (MTOW) inferior a 3175 kg y limitados a 4 asientos, excluido el piloto; 12) «VTOL medianos»: otros giroaviones CS-27; 13) «VTOL muy ligeros»: giroaviones de diseño simple con un MTOW inferior a 600 kg, limitados a 2 asientos incluido el piloto, no propulsados por motores de turbina o motores cohetes y restringidos a operaciones VFR diurnas; 14) «giroaviones»: aeronaves propulsadas por motor, más pesadas que el aire, que se mantienen en vuelo principalmente gracias a la sustentación generada por hasta dos rotores; 15) «aeronaves con capacidad de VTOL» o «VCA»: aeronaves propulsadas por motor, más pesadas que el aire, distintas de un avión o un giroavión, con capacidad de despegue y aterrizaje vertical mediante unidades de sustentación y empuje utilizadas para proporcionar sustentación durante el despegue y el aterrizaje; 16) «aeronaves de alta performance en la categoría de peso hasta 5700 kg»: aviones cuyo MMO (número de Mach máximo de operación) es superior a 0,6 y/o cuya altitud máxima de operación es superior a 25000 pies; 17) «dirigibles pequeños»: a) todos los dirigibles de aire caliente, independientemente de su tamaño; b) los dirigibles de gas hasta un volumen de 2000 m3; 18) «dirigibles medianos»: dirigibles de gas con un volumen comprendido entre 2000 m3 y 20000 m3; 19) «dirigibles grandes»: dirigibles de gas con un volumen de más de 20000 m3.
Article 3 Determinación de tasas y derechos
1 La Agencia exigirá y recaudará tasas y derechos únicamente de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
2 Salvo que se disponga de otro modo en el presente Reglamento, las tasas y derechos se calcularán con arreglo a la tarifa horaria indicada en la parte II del anexo.
3 Los Estados miembros no cobrarán tasas por las tareas efectuadas por la Agencia, aun cuando lleven a cabo tales tareas por cuenta de la Agencia. La Agencia reembolsará a los Estados miembros por las tareas que lleven a cabo por cuenta de ella.
4 Las tasas y derechos se denominarán y pagarán en euros.
5 Las cantidades a que se refieren las partes I, II y IIa del anexo se indexarán, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, con arreglo a la tasa de inflación de acuerdo con el método establecido en la parte IV del anexo.
6 Como excepción a las tasas a que se refiere el anexo, las tasas por las tareas de certificación realizadas en el contexto de un acuerdo bilateral entre la Unión y un tercer país podrán estar sujetas a disposiciones específicas estipuladas en el acuerdo bilateral en cuestión.
Article 4 Pago de tasas y derechos
1 La Agencia establecerá los términos de pago de las tasas y derechos, definiendo las condiciones en las que la Agencia cobra por las tareas de certificación y los servicios. La Agencia publicará dichos términos en su sitio web.
2 El solicitante pagará el importe adeudado en su totalidad, en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en que la factura le sea notificada.
3 Cuando la Agencia no haya recibido el pago de una factura dentro del plazo a que se refiere el apartado 2, la Agencia podrá cobrar intereses por cada día natural de retraso.
4 El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en ocho puntos porcentuales.
Article 5 Rechazo o cancelación por razones financieras
1 La Agencia podrá: a) rechazar una solicitud cuando no se hayan recibido las tasas o derechos adeudados en el momento en que expire el plazo establecido en el artículo 4, apartado 2; b) rechazar o cancelar una solicitud cuando existan pruebas de que la capacidad financiera del solicitante está en riesgo, salvo si este presenta una garantía bancaria o un depósito garantizado; c) rechazar o cancelar una solicitud en los casos a que se refiere el artículo 8, apartado 4, párrafo segundo; d) rechazar una solicitud de transferencia de un certificado o una solicitud de cambio de propiedad, cuando no se hayan cumplido las obligaciones de pago derivadas de las tareas de certificación realizadas por la Agencia o los servicios prestados por ella.
2 Antes de proceder de conformidad con el apartado 1, la Agencia consultará al solicitante sobre la medida que pretende tomar.
3 La Agencia podrá establecer en su reglamento interno otros motivos para rechazar o cancelar una solicitud, incluidos, entre otros: a) el incumplimiento por parte del solicitante de los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1139 y en los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo; b) la falta de recursos dentro de la estructura del solicitante para garantizar que todas las actividades de la organización puedan llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución.
Article 6 Gastos de viaje
Los gastos de viaje en que se incurra en el contexto de las tareas de certificación y la prestación de los servicios se cobrarán exclusivamente de conformidad con lo dispuesto en la parte VI del anexo.
Article 7 Estimación financiera
1 A petición del solicitante, y a reserva de lo dispuesto en el apartado 2, la Agencia presentará una estimación financiera de las tasas o los derechos que ha de pagar el solicitante.
2 Cuando la estimación financiera a que se refiere el apartado 1 requiera un análisis técnico previo por parte de la Agencia debido a la complejidad prevista del proyecto, el análisis se cobrará por hora, en virtud de un acuerdo que han de firmar el solicitante y la Agencia.
3 A petición del solicitante, las actividades de la Agencia se suspenderán hasta que la Agencia haya facilitado la estimación financiera a que se refiere el apartado 1 y el solicitante la haya aceptado.
4 La Agencia modificará la estimación financiera a que se refiere el apartado 1 en cualquiera de las siguientes situaciones: a) la tarea resulta ser más sencilla o puede llevarse a cabo más rápidamente de lo inicialmente previsto; b) la tarea resulta ser más compleja y cuesta más tiempo llevarla a cabo de lo que la Agencia podía prever razonablemente.
Article 8 Disposiciones generales relativas al pago de tasas
1 La realización de tareas de certificación estará sujeta al pago previo del importe íntegro de la tasa adeudada, salvo que la Agencia decida otra cosa tras la debida consideración de los riesgos financieros implicados. La Agencia podrá facturar la tasa de una sola vez tras haber recibido la solicitud o al comienzo del período anual o de vigilancia.
2 La tasa que ha de pagar el solicitante por una determinada tarea de certificación consistirá en uno de los importes siguientes: a) una tasa fija como se establece en la parte I del anexo; b) una tasa variable.
3 La tasa variable a que se refiere el apartado 2, letra b), se establecerá multiplicando el número real de horas de trabajo por la tarifa horaria establecida en la parte II del anexo.
4 Cuando así lo justifiquen circunstancias técnicas pertinentes para las tasas y a reserva del acuerdo del solicitante, la Agencia podrá: a) reclasificar una solicitud en las categorías definidas en el anexo; b) reclasificar varias solicitudes en una solicitud única, siempre que dichas solicitudes se refieran al mismo diseño de tipo y se enmarquen en uno o varios de los ámbitos siguientes, en cualquier combinación: i) cambios mayores; ii) reparaciones mayores; iii) certificados de tipo suplementarios. Si el solicitante no está de acuerdo con la reclasificación propuesta, la Agencia podrá rechazar o cancelar la solicitud o solicitudes en cuestión.
Article 9 Períodos de facturación
1 Las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 1, 2 y 3, del anexo se cobrarán por solicitud y por ciclo de facturación. Para el período posterior al primer ciclo de facturación, las tasas corresponderán al 1/365 de la tasa anual pertinente por día.
2 Las tasas a que se refiere la parte I, cuadro 4, del anexo se cobrarán por solicitud.
3 Las tasas a que se refiere la parte I, cuadro 7A, del anexo se cobrarán del siguiente modo: a) tasas de autorización y tasas de notificación única, por solicitud; b) tasas de seguimiento, por ciclo de facturación.
4 Las tasas a que se refiere la parte I, cuadro 8, del anexo se cobrarán por ciclo de facturación.
5 Las tasas de aprobación a que se refiere la parte I, cuadro 9A, del anexo se cobrarán por solicitud y por ciclo de facturación. Para el período posterior al ciclo de facturación, las tasas de aprobación corresponderán al 1/365 de la tasa anual pertinente por día.
6 Las tasas de vigilancia a que se refiere la parte I, cuadro 9A, del anexo se cobrarán por ciclo de facturación.
7 Las tasas de aprobación de cambios significativos a que se refiere la parte I, cuadro 9A, del anexo se cobrarán por solicitud.
8 Las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 9B a 14 y cuadros 16A a 22, del anexo se cobrarán del siguiente modo: a) tasas de aprobación, por solicitud; b) tasas de vigilancia, por ciclo de facturación; c) tasas por preparación de transferencias, por certificado.
9 A efectos de las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 9A a 14 y cuadros 16A a 22, del anexo, cualquier cambio en una organización que afecte a su aprobación tendrá el efecto de un recálculo de la tasa de vigilancia adeudada a partir del siguiente ciclo de facturación tras la aprobación del cambio.
10 Las tasas a que se refiere la parte I, cuadro 8, del anexo se calcularán pro rata temporis para el período comprendido entre la fecha de expedición del certificado y el comienzo del primer ciclo de facturación.
11 Cuando la reclasificación de una solicitud tenga como resultado una modificación de las tasas aplicables, las tasas se recalcularán del siguiente modo: a) en el caso de las tasas cobradas por solicitud, a partir de la fecha de recepción de la solicitud; b) en el caso de las tasas cobradas por solicitud y por ciclo de facturación, a partir del ciclo de facturación actual y para los siguientes; c) cuando la Agencia reclasifique varias solicitudes en una única solicitud de conformidad con el artículo 8, apartado 4, letra b), a partir de la fecha considerada pertinente para la reclasificación.
12 Las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 7B y 15, del anexo se cobrarán de conformidad con los períodos de facturación especificados en los cuadros respectivos.
Article 10 Rechazo de solicitudes y cancelación e interrupción de la realización de tareas relacionadas con las solicitudes
1 Cuando se rechace una solicitud, o se cancele o interrumpa la realización de una tarea relacionada con una solicitud, las tasas aplicables, junto con los gastos de viaje correspondientes y cualquier otro importe adeudado, serán pagaderos en su totalidad en el momento en que la Agencia deje de realizar la tarea, teniendo en cuenta los ajustes establecidos en los apartados 2 y 3.
2 Cuando se rechace una solicitud o se cancele la realización de una tarea relacionada con una solicitud, el saldo de las tasas adeudadas se calculará del siguiente modo: a) en el caso de las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 1, 2 y 3, y las tasas de aprobación a que se refiere el cuadro 9A, del anexo, cobradas por solicitud y por ciclo de facturación, el saldo de las tasas adeudadas correspondiente al ciclo de facturación en curso será de 1/365 de la tasa anual pertinente por día, mientras que, para los períodos anteriores al ciclo de facturación en curso, seguirán adeudándose las tasas aplicables; b) en el caso de las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 4, 15 y 19D, del anexo y de las tasas fijas a que se refiere la parte II del anexo, cobradas por solicitud, el saldo de las tasas adeudadas será igual al 50 % de la tasa aplicable; c) en el caso de las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 9B a 22, del anexo, cobradas por solicitud, el saldo de las tasas adeudadas se calculará por horas, pero no excederá la tasa fija aplicable; d) en el caso de las tasas a que se refiere la parte II del anexo, cobradas por horas, el saldo de las tasas adeudadas se calculará por horas; e) en el caso de las tasas a que no se refieren las letras a) a d), el saldo adeudado se calculará por horas, salvo acuerdo en contrario entre el solicitante y la Agencia.
3 Cuando una interrupción de la realización de una tarea relacionada con una solicitud surta efecto en el primer ciclo de facturación, las tasas correspondientes a dicho ciclo de facturación no se reembolsarán. Cuando dicha interrupción surta efecto después del primer ciclo de facturación, el saldo de las tasas adeudadas se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2, letra a). Si, tras la interrupción de la realización de una tarea relacionada con una solicitud, la Agencia reanuda la realización de dicha tarea, automáticamente tras la expiración del período de interrupción elegido por el solicitante o antes a petición de este, la Agencia cobrará una nueva tasa, con independencia de las tasas ya abonadas por la tarea interrumpida. Las nuevas tasas serán de 1/365 de la tasa anual pertinente por día.
4 La Agencia podrá aplazar temporalmente el inicio de la evaluación y tramitación de una nueva solicitud cuando un aumento excepcional y temporal de las tareas y servicios de certificación simultáneos, combinado con una reducción de la capacidad operativa, requiera dicho aplazamiento.
5 La Agencia establecerá y mantendrá un procedimiento justo, transparente y no discriminatorio que regule las condiciones en las que una solicitud podrá ser objeto del aplazamiento del inicio a que se refiere el apartado 4. La decisión de aplazar el inicio se basará, en particular, en una evaluación de los siguientes factores: a) la disponibilidad de recursos; b) la carga de trabajo y la duración estimadas; c) el impacto en otras actividades en curso; d) la relevancia de la solicitud desde el punto de vista de la seguridad. La Agencia notificará sin demora indebida al solicitante la decisión de aplazar el inicio, incluidos los motivos del aplazamiento y, cuando sea posible, un calendario estimado para el inicio de la evaluación y la tramitación de la solicitud.
6 Las tasas relacionadas con la solicitud afectada por el aplazamiento del inicio a que se refiere el apartado 4 se facturarán y surtirán efecto a partir de la fecha en que la Agencia inicie la realización de las tareas asociadas a dicha solicitud.
7 A efectos del presente capítulo: a) se considerará que la cancelación de la realización de una tarea a petición del solicitante surtirá efecto en la fecha de recepción de la solicitud; b) se considerará que la cancelación de la realización de una tarea por iniciativa de la Agencia surtirá efecto en la fecha en que se comunique al solicitante la decisión de cancelación; c) se considerará que la interrupción de la realización de una tarea a petición del solicitante surtirá efecto en la fecha indicada por el solicitante, pero no antes de la fecha en que la Agencia reciba la solicitud.
8 Las tasas abonadas por una tarea relacionada con una solicitud, en relación con la cual se haya cancelado la realización de tareas, no se tendrán en cuenta para ninguna tarea posterior, aunque dicha tarea sea de la misma naturaleza que la tarea cancelada.
Article 11 Suspensión o revocación de certificados y baja en el registro de declaraciones
1 Cuando no se hayan recibido las tasas pendientes en el momento en que expire el plazo establecido en el artículo 4, apartado 2, la Agencia podrá suspender o revocar el certificado en cuestión, previa consulta al titular del certificado, o dar de baja en el registro la declaración pertinente, previa consulta al emisor de la declaración.
2 Si la Agencia suspende un certificado o da de baja temporalmente una declaración en el registro porque el titular del certificado o el emisor de la declaración incumple los requisitos aplicables o no paga la tasa anual o la tasa de vigilancia, la Agencia, a pesar de dicha suspensión, seguirá facturando la tasa anual o la tasa de vigilancia en una sola vez al comienzo del período anual o de vigilancia. La Agencia podrá revocar el certificado en cuestión o dar de baja en el registro permanentemente la declaración pertinente si el titular del certificado o el emisor de la declaración incumple sus obligaciones de pago en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de notificación de la suspensión. El restablecimiento del certificado o de la declaración estará sujeto al pago previo del saldo de las tasas adeudadas correspondiente al período de suspensión, junto con cualquier otro importe adeudado en ese momento.
3 Si la Agencia revoca un certificado o da de baja en el registro permanentemente una declaración porque el titular del certificado o el emisor de la declaración incumple los requisitos aplicables o no paga la tasa anual o la tasa de vigilancia, el saldo de las tasas adeudadas correspondiente al ciclo de facturación en curso se calculará del siguiente modo: a) en el caso de las tasas fijas anuales o de vigilancia cobradas por certificado o declaración y por ciclo de facturación, el saldo de las tasas adeudadas será 1/365 de la tasa fija pertinente por día; b) en el caso de las tasas anuales o las tasas de vigilancia cobradas por hora, el saldo de las tasas adeudadas se calculará por horas. Los importes a que se refiere el párrafo primero, letras a) y b), junto con cualquier gasto de viaje y cualquier otro importe adeudado, serán pagaderos en su totalidad en la fecha en que surta efecto la revocación o la baja en el registro.
Article 12 Renuncia o transferencia de certificados y desactivación de dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento
1 Si el titular de un certificado renuncia a él, el saldo de las tasas adeudadas correspondiente al ciclo de facturación en curso se calculará del siguiente modo: a) en el caso de las tasas fijas anuales o de vigilancia cobradas por certificado y por ciclo de facturación, 1/365 de la tasa fija anual pertinente por día; b) en el caso de las tasas anuales o las tasas de vigilancia cobradas por hora, por horas. Los importes a que se refiere el párrafo primero, letras a) y b), serán pagaderos en su totalidad, junto con los gastos de viaje y cualquier otro importe adeudado, en la fecha en que surta efecto la renuncia.
2 Cuando se transfiera un certificado, las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 8 a 22, del anexo serán pagaderas por el nuevo titular del certificado a partir del ciclo de facturación que sigue a la fecha en que surta efecto la transferencia.
3 En los casos a que se refiere la parte I, cuadro 14, del anexo, la tasa de vigilancia del dispositivo correspondiente a un dispositivo de simulación de vuelo para entrenamiento se reducirá pro rata temporis en relación con cualquier período durante el cual el dispositivo se desactive, siempre que la desactivación se haya iniciado a petición del solicitante.
Article 13 Tareas de certificación con carácter excepcional
Se aplicará un ajuste excepcional a la tasa cobrada con el fin de compensar todos los costes en que incurra la Agencia para una determinada tarea de certificación, cuando la realización de dicha tarea requiera asignar una categoría o un número de empleados, o ambos, que la Agencia normalmente no asignaría en el contexto de sus procedimientos habituales.
Article 14 Disposiciones generales relativas al pago de derechos
1 El importe de los derechos recaudados por la Agencia de conformidad con lo dispuesto en la parte II del anexo se facturará con arreglo a la tarifa horaria aplicable.
2 Los derechos por la prestación de servicios de formación se cobrarán de conformidad con lo dispuesto en la parte IIa del anexo.
Article 15 Fecha de cobro de los derechos y períodos de facturación
1 Salvo decisión en contrario adoptada por la Agencia, tras la debida consideración de los riesgos financieros implicados, los derechos se cobrarán con anterioridad a la prestación del servicio.
2 Los derechos a que se refiere la parte I, cuadro 6, punto 1, del anexo se cobrarán por solicitud y por ciclo de facturación. Para el período posterior al ciclo de facturación, los derechos corresponderán al 1/365 del derecho anual pertinente por día.
3 Los derechos a que se refiere la parte I, cuadro 5 y cuadro 6, punto 2, del anexo se cobrarán por solicitud.
4 Los derechos por la expedición de la etiqueta medioambiental a que se refiere la parte I, cuadro 23, del anexo se cobrarán por solicitud. Los derechos de renovación a que se refiere la parte I, cuadro 23, del anexo se cobrarán por ciclo de facturación.
5 Los derechos correspondientes a la plataforma Data 4 Safety a que se refiere la parte I, cuadro 24, del anexo se cobrarán por solicitud y por ciclo de facturación. El acceso a la plataforma Data 4 Safety se renovará automáticamente a menos que el solicitante lo notifique a la Agencia al menos 90 días antes de que finalice el período de suscripción.
6 Cuando la reclasificación de una solicitud tenga como resultado una modificación del derecho aplicable, los derechos se recalcularán en consecuencia con efecto a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Article 16 Rechazo de solicitudes y cancelación e interrupción de la realización de tareas relacionadas con las solicitudes
1 Cuando se rechace una solicitud, o se cancele o interrumpa la realización de una tarea relacionada con una solicitud, los derechos aplicables, junto con los gastos de viaje correspondientes y cualquier otro importe adeudado, serán pagaderos en su totalidad en el momento en que la Agencia deje de realizar la tarea, teniendo en cuenta los ajustes establecidos en los apartados 2 y 3.
2 Cuando se rechace una solicitud o se cancele la realización de una tarea relacionada con una solicitud, el saldo de los derechos adeudados se calculará del siguiente modo: a) en el caso de los derechos a que se refiere la parte I, cuadro 6, punto 1, y cuadro 23, del anexo, cobrados por solicitud y por ciclo de facturación, el saldo de los derechos adeudados correspondiente al ciclo de facturación en curso será de 1/365 del derecho anual pertinente por día, mientras que para los períodos anteriores al ciclo de facturación en curso se seguirán adeudando los derechos aplicables; b) en el caso de los derechos a que se refiere la parte I, cuadro 5 y cuadro 6, punto 2, del anexo y de los derechos fijos a que se refiere la parte II del anexo, cobrados por solicitud, el saldo de los derechos adeudados será igual al 50 % del derecho aplicable; c) en el caso de los derechos a que se refiere la parte I, cuadro 24, del anexo, cobrados por solicitud y por ciclo de facturación, el saldo de los derechos adeudados correspondiente al ciclo de facturación en curso será el importe íntegro; d) en el caso de los derechos a que se refiere la parte II del anexo, cobrados por horas, el saldo de los derechos adeudados se calculará por horas; e) en el caso de los derechos a que no se refieren las letras a) a d), el saldo adeudado se calculará por horas, salvo acuerdo en contrario entre el solicitante y la Agencia.
3 Cuando una interrupción de la realización de una tarea relacionada con una solicitud surta efecto en el primer ciclo de facturación, los derechos correspondientes a dicho ciclo de facturación no se reembolsarán. Cuando la interrupción surta efecto después del primer ciclo de facturación, el saldo de los derechos adeudados se calculará de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 2, letra a). Si, tras la interrupción de la realización de una tarea relacionada con una solicitud, la Agencia reanuda la realización de dicha tarea, automáticamente tras la expiración del período de interrupción elegido por el solicitante o antes a petición de este, la Agencia cobrará un nuevo derecho, con independencia de los derechos ya abonados por la tarea interrumpida.
4 A efectos del presente capítulo: a) se considerará que la cancelación de la realización de una tarea a petición del solicitante surtirá efecto en la fecha de recepción de la solicitud; b) se considerará que la cancelación de la realización de una tarea por iniciativa de la Agencia surtirá efecto en la fecha en que se comunique al solicitante la decisión de cancelación; c) se considerará que la interrupción de la realización de una tarea a petición del solicitante surtirá efecto en la fecha indicada por el solicitante, pero no antes de la fecha en que la Agencia reciba la solicitud.
5 Los derechos abonados por una tarea relacionada con una solicitud cuya realización haya sido cancelada no se tendrán en cuenta para ninguna tarea posterior, aunque dicha tarea sea de la misma naturaleza que la tarea cancelada.
Article 17 Tramitación de recursos
1 Se cobrarán derechos por la tramitación de recursos interpuestos con arreglo al artículo 108 del Reglamento (UE) 2018/1139. Los importes de los derechos se calcularán de acuerdo con el método establecido en la parte III del anexo del presente Reglamento. El recurso será admisible únicamente cuando el derecho derivado del recurso haya sido abonado en el plazo a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
2 Toda persona jurídica que interponga un recurso presentará a la Agencia un certificado firmado por un funcionario autorizado en que se especifique el volumen de negocios del recurrente. Dicho certificado deberá presentarse a la Agencia junto con el recurso.
3 Los derechos derivados de los recursos se abonarán de conformidad con el procedimiento aplicable establecido por la Agencia en el plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de presentación del recurso a la Agencia.
4 En el caso de que el recurso se resuelva a favor del recurrente, los derechos derivados del recurso que se hayan pagado serán devueltos por la Agencia.
Article 18 Disposiciones generales
La Agencia deberá diferenciar entre, por un lado, los ingresos y los gastos imputables a las tareas de certificación realizadas y los servicios prestados, y, por otro, los ingresos y gastos imputables a las actividades financiadas a través de otras fuentes de ingresos. A tal fin: a) las tasas y derechos recaudados por la Agencia se mantendrán en una cuenta específica y serán objeto de una contabilidad independiente; b) la Agencia elaborará y llevará una contabilidad analítica de sus ingresos y gastos.
Article 19 Evaluación y revisión
1 La Agencia facilitará información anualmente a la Comisión, al consejo de administración y al órgano consultivo de las partes interesadas creado de conformidad con el artículo 98, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1139, sobre los componentes que sirven de base para determinar el importe de las tasas. Esta información consistirá, en particular, en un desglose de costes de los años anteriores y posteriores.
2 La Agencia evaluará periódicamente, y por primera vez dos años después del inicio de la aplicación del presente Reglamento de Ejecución de la Comisión, el anexo con el fin de comprobar si la información significativa relacionada con los supuestos de base de los ingresos y gastos previstos de la Agencia se refleja debidamente en los importes de las tasas o derechos recaudados por la Agencia. La Agencia podrá proponer a la Comisión cambios en las tasas y en los derechos, exponiendo sus motivos.
Article 20 Derogación
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2153. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en la parte VII del anexo.
Article 21 Disposiciones transitorias
1 Las tasas y los derechos correspondientes a los ciclos de facturación en curso a 1 de enero de 2026 se calcularán de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2153 en su versión aplicable el 31 de diciembre de 2025.
2 Las tarifas horarias establecidas en la parte II del anexo se aplicarán a las tareas en curso a fecha de 1 de enero de 2026 cuyas tasas o derechos se calculen por horas.
3 En los casos en que, por el contrario, se aplicarían las tasas de aprobación establecidas en la parte I, cuadros 18 a 22, del anexo, las tasas y los derechos relativos a las solicitudes presentadas antes del 1 de enero de 2026 se calcularán de conformidad con lo dispuesto en la parte II del anexo hasta la finalización de las tareas resultantes de dichas solicitudes.
Article 22 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
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