Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2462 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/482 en lo que respecta a las definiciones, la certificación de las series de productos de TIC, la continuidad de la garantía y los documentos del estado de la técnica
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Article 1
«3 Un organismo de certificación podrá permitir la certificación de una serie de productos.»
«1 A petición del titular del certificado o por otros motivos justificados, el organismo de certificación podrá decidir revisar el certificado EUCC de un perfil de protección. La revisión se llevará a cabo de conformidad con el anexo IV. El organismo de certificación determinará el alcance de la revisión. Cuando sea necesario a efectos de la revisión, el organismo de certificación solicitará a la ITSEF que lleve a cabo una revaluación del perfil de protección certificado.»
«2 La información a que se refiere el apartado 1 deberá publicarse, como mínimo, en inglés. A tal fin, los organismos de certificación facilitarán a ENISA las versiones lingüísticas originales de los informes de certificación y de las declaraciones de seguridad; también proporcionarán la versión inglesa de dichos documentos sin demora injustificada.»
«4 Salvo disposición en contrario en los anexos I o II, los documentos del estado de la técnica se aplicarán a los procesos de certificación, incluidas las revaluaciones, iniciados a partir de la fecha de aplicación del acto modificativo por el que los documentos del estado de la técnica fueron incorporados a los anexos I o II.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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