Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2526 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2713 para corregir la designación de un laboratorio de referencia de la UE y designar laboratorios de referencia de la Unión Europea para productos sanitarios para diagnóstico in vitro destinados a la detección o la cuantificación de marcadores de infección parasitaria y a la detección de marcadores de grupos sanguíneos
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Article 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2713 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Article 2
1 El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 A efectos de las tareas a que se refiere el artículo 100, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/746, el punto 3 del anexo del presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de mayo de 2026.
3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los laboratorios de referencia de la UE designados en el punto 3 del anexo del presente Reglamento realizarán la tarea a que se refiere el artículo 100, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/746 únicamente con respecto a los productos para los que los fabricantes o los representantes autorizados presenten solicitudes formales de evaluación de la conformidad ante un organismo notificado con arreglo a la sección 4.3, párrafo primero, del anexo VII del Reglamento (UE) 2017/746 a partir del 1 de mayo de 2026.
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