Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2548 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al cálculo y la publicación del precio de los certificados MAFC
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Article 1 Metodología para el cálculo del precio de los certificados MAFC en 2026
1 Para cada trimestre de 2026, la Comisión calculará el precio de los certificados MAFC como el promedio trimestral de los precios de adjudicación de la subasta de los derechos de emisión, determinados de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2830.
2 La Comisión calculará el precio de cada trimestre durante la primera semana natural del trimestre siguiente.
3 Se tendrán en cuenta los precios de adjudicación de la subasta de todos los derechos de emisión subastados con arreglo a los artículos 10 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2830 en la plataforma de subastas común, tal como se define en el artículo 3, punto 18, de dicho Reglamento, y en las plataformas de subastas propias, tal como se definen en el artículo 3, punto 19, de dicho Reglamento desde el último cálculo. No obstante, las subastas que hayan sido canceladas no se tendrán en cuenta en el cálculo del promedio trimestral.
4 Para cada subasta, el precio de adjudicación de la subasta se ponderará en función del volumen de los derechos de emisión subastados.
5 El precio trimestral de los certificados MAFC se calculará en euros y se redondeará al céntimo más próximo.
6 El precio trimestral de los certificados MAFC se aplicará a aquellos que correspondan a las emisiones implícitas declaradas por los declarantes autorizados a efectos del MAFC con respecto al año 2026 para el trimestre de importación de las mercancías en las que estén implícitas dichas emisiones.
Article 2 Acceso a la información relativa a 2026
1 Las plataformas de subastas a que se refiere el artículo 1, apartado 3, facilitarán a la Comisión toda la información necesaria para calcular el precio de los certificados MAFC de conformidad con el artículo 1 al cierre del período de subasta de cada subasta que gestionen.
2 La Comisión tendrá acceso inmediato, directo y gratuito a la información a que se refiere el apartado 1.
Article 3 Conservación de registros relativos a 2026
1 Las plataformas de subastas y la Comisión conservarán electrónicamente la información a que se refiere el artículo 2 de manera segura hasta el 31 de diciembre de 2031.
2 Hasta el 31 de diciembre de 2031, previa petición de la Comisión, las plataformas de subastas facilitarán oportunamente la información a que se refiere el artículo 2.
3 Hasta el 31 de diciembre de 2031, las plataformas de subastas informarán a la Comisión sin demora indebida de cualquier información pertinente que pueda repercutir en el cálculo del precio medio trimestral con arreglo al artículo 1.
Article 4 Publicación del precio de los certificados MAFC relativos a 2026
1 La Comisión publicará en su sitio web el precio trimestral de los certificados MAFC calculado con arreglo al artículo 1 el primer día hábil, designado como tal por la Comisión de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71, de la semana natural siguiente a la semana en que se realice el cálculo a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento.
2 A partir del tercer trimestre de 2026, la Comisión pondrá los precios trimestrales de los certificados MAFC aplicables en 2026 a disposición de los declarantes autorizados a efectos del MAFC en el registro MAFC.
Article 5 Metodología para el cálculo del precio de los certificados MAFC a partir de 2027
1 A partir del 1 de enero de 2027, la Comisión calculará el precio de los certificados MAFC cada semana natural como la media de los precios de adjudicación de la subasta de los derechos de emisión, determinados de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2830.
2 Se tendrán en cuenta los precios de adjudicación de la subasta de todos los derechos de emisión subastados con arreglo a los artículos 10 y 11 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2830 en la plataforma de subastas común, tal como se define en el artículo 3, punto 18, de dicho Reglamento, y en las plataformas de subastas propias, tal como se definen en el artículo 3, punto 19, de dicho Reglamento desde el último cálculo. No obstante, las subastas que hayan sido canceladas no se tendrán en cuenta en el cálculo del promedio semanal.
3 Para cada subasta, los precios de adjudicación de las subastas se ponderarán en función del volumen de los derechos de emisión subastados.
4 El precio de los certificados MAFC se calculará en euros y se redondeará al céntimo más próximo.
5 El precio de los certificados MAFC se aplicará a los certificados MAFC que se vendan a los declarantes autorizados a efectos del MAFC durante el período establecido en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/956.
Article 6 Acceso a la información a partir de 2027
1 A partir del 1 de enero de 2027, las plataformas de subastas facilitarán a la Comisión toda la información necesaria para calcular el precio de los certificados MAFC de conformidad con el artículo 5 al cierre del período de subasta de cada subasta que gestionen.
2 La Comisión tendrá acceso inmediato, directo y gratuito a la información a que se refiere el apartado 1.
Article 7 Conservación de registros a partir de 2027
1 Las plataformas de subastas y la Comisión conservarán electrónicamente la información a que se refiere el artículo 6 de manera segura durante un período de cinco años naturales a partir del año natural al que se refiera la información.
2 Las plataformas de subastas facilitarán oportunamente la información a que se refiere el artículo 6 durante el período a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, previa petición de la Comisión.
3 Durante el período a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las plataformas de subastas informarán a la Comisión sin demora indebida de cualquier información pertinente que pueda repercutir en el cálculo del precio medio con arreglo al artículo 5.
Article 8 Publicación del precio de los certificados MAFC a partir de 2027
1 La Comisión publicará en su sitio web el precio de los certificados MAFC calculado con arreglo al artículo 5 el primer día hábil, designado como tal por la Comisión de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71, de la semana natural siguiente a las subastas pertinentes.
2 La Comisión pondrá el precio de los certificados MAFC a disposición de los declarantes autorizados a efectos del MAFC en el registro MAFC el primer día de aplicación de dicho precio.
Article 9 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
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