Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2550 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2025, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3210 en lo que respecta al registro MAFC
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Article 1 Modificaciones y correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3210
«1 El registro MAFC será una base de datos electrónica normalizada y segura que contendrá datos relativos a las cuentas MAFC, a las declaraciones MAFC, a las solicitudes para obtener la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC, a los importadores de las mercancías enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/956, al registro de las personas delegadas para actuar por cuenta y en nombre de dichas personas, al registro de titulares, a los informes de emisiones, al registro de verificadores, a los informes de verificación emitidos por verificadores y a los documentos justificativos expedidos por los verificadores, a la persona independiente a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/956 (en lo sucesivo, “persona independiente”), así como a otros importadores a efectos del seguimiento de la elusión previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2023/956, y que permitirá el acceso, la tramitación de los asuntos y la confidencialidad.
2 El registro MAFC permitirá la comunicación, la notificación, el registro, los controles y los intercambios de información entre la Comisión, las autoridades competentes, las autoridades aduaneras, los declarantes autorizados a efectos del MAFC, los solicitantes, las personas a las que se haya revocado la condición de declarantes autorizados a efectos del MAFC, las personas delegadas para actuar por cuenta y en nombre de dichas personas, los titulares, los verificadores y las personas independientes.»
«2 La autoridad competente del Estado miembro de establecimiento del declarante autorizado a efectos del MAFC y del importador que supere el umbral único basado en la masa a que se refiere el artículo 2 bis del Reglamento (UE) 2023/956 (en lo sucesivo, “umbral único basado en la masa”) y la autoridad competente del Estado miembro de establecimiento de una persona distinta de un declarante autorizado a efectos del MAFC que introduzca mercancías en el territorio aduanero de la Unión en el caso a que se refiere el artículo 26, apartados 2 y 2 bis, del Reglamento (UE) 2023/956, comunicarán las decisiones sobre sanciones a la Comisión a través del registro MAFC.»
«3 Cuando una autoridad competente llegue a la conclusión de que un importador supera el umbral único basado en la masa establecido en el anexo VII, punto 1, del Reglamento (UE) 2023/956, se informará a las autoridades aduaneras utilizando el CRMS2 a través del registro MAFC.»
«1 El portal del MAFC destinado a los titulares será el punto de entrada único en el registro MAFC para los titulares, los verificadores y las personas independientes. El portal será accesible desde internet.»
«4 El titular, el verificador y la persona independiente utilizarán el servicio central de acceso de la UE gestionado por la Comisión para solicitar el acceso al registro MAFC.»
«5 La persona independiente presentará una solicitud de inscripción en el registro MAFC a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el organismo nacional de acreditación. Dicha persona presentará la solicitud de inscripción en un plazo de dos meses a partir de la concesión de la acreditación, pero no antes del 1 de diciembre de 2026. La autoridad competente inscribirá la información sobre la persona independiente en el registro MAFC.
6 La solicitud de inscripción a que se refiere el apartado 4 incluirá los siguientes elementos: a) el nombre y la identificación de acreditación única de la persona independiente; b) todo ámbito de acreditación pertinente a efectos del MAFC; c) el país de establecimiento de la persona independiente; d) la fecha efectiva de certificación y la fecha de vencimiento de la certificación; e) toda información sobre las medidas administrativas impuestas la persona independiente a efectos del MAFC; f) copia del certificado de acreditación pertinente para el MAFC.
7 La autoridad competente notificará a la persona independiente su inscripción en el registro MAFC. La autoridad competente también notificará a la Comisión y a las demás autoridades competentes dicha inscripción, a través del registro MAFC.
8 La persona independiente notificará a la autoridad competente cualquier cambio en la información a que se refiere el apartado 2 que se produzca después de la inscripción en el registro MAFC. La autoridad competente velará por que se actualice el registro MAFC en consecuencia.
9 La autoridad competente dará de baja a la persona independiente del registro MAFC cuando dicha persona ya no esté cualificada para un ámbito de actividad pertinente a efectos del MAFC o cuando la persona independiente no haya cumplido la obligación establecida en el apartado 8. La autoridad competente notificará a la Comisión y a las demás autoridades competentes dicha baja del registro. La autoridad competente suprimirá del registro MAFC la información sobre dicha persona independiente, siempre que dicha información no sea necesaria para la revisión de las declaraciones MAFC que se hayan presentado.»
«5 Las autoridades aduaneras utilizarán el registro MAFC y tendrán acceso a él para validar las autorizaciones y compartir datos aduaneros adicionales, cuando proceda.»
«2 bis El portal MAFC de la Comisión Europea será interoperable con una sección aparte que permita a la Comisión llevar a cabo las tareas establecidas en los artículos 15 y 27 del Reglamento (UE) 2023/956.
2 ter La Comisión registrará toda la información y los datos pertinentes y los pondrá a disposición de las autoridades competentes a través del portal del MAFC destinado a las autoridades nacionales competentes, de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento, cuando dicha información y dichos datos se consideren necesarios para que las autoridades competentes desempeñen sus funciones en virtud del Reglamento (UE) 2023/956.»
«2 Tras la inscripción de los datos en el registro, los titulares, los verificadores y las personas independientes podrán acceder a sus datos personales inscritos en el registro MAFC. De conformidad con los artículos 9, 10 y 10 bis del Reglamento (UE) 2023/956, los declarantes autorizados a efectos del MAFC podrán acceder a los datos personales registrados por los titulares, los verificadores y las personas independientes en el registro MAFC o tratar de otro modo dichos datos cuando los titulares hayan concedido una autorización a este respecto de conformidad con el artículo 10, apartado 7.»
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, puntos 7 y 10, será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
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