Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2556 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2025, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida con Komagataella phaffii DSM 25376 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida con Komagataella phaffii DSM 26469 como aditivo en piensos para pollitas para puesta o reproducción, pavos de reproducción, especies menores de aves de corral de engorde y especies menores de aves de corral para puesta o reproducción (titular de la autorización: Kaesler Nutrition GmbH) y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1090 en lo que respecta a los términos de la autorización del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida con Komagataella phaffii DSM 25376 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida con Komagataella phaffii DSM 26469 como aditivo en piensos para pollos de engorde y pollitas criadas para puesta
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Article 1 Autorización
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo I, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.
Article 2 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1090
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1090 se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.
Article 3 Medidas transitorias
1 El aditivo para piensos endo-1,4-beta-xilanasa producida con Komagataella phaffii DSM 25376 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida con Komagataella phaffii DSM 26469, autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1090, y las premezclas que contengan ese aditivo, que estén destinados a los pollos de engorde y pollitas criadas para puesta y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 7 de julio de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de enero de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1, que estén destinados a pollos de engorde y pollitas criadas para puesta, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 7 de enero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de enero de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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