Reglamento (CEE) n° 1196/86 del Consejo de 22 de abril de 1986 relativo a la celebración del Acuerdo de cooperación comercial, económica y de desarrollo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica del Pakistán Diario Oficial n° L 108 de 25/04/1986 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 11 p. 0253 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0253 ***** REGLAMENTO (CEE) No 1196/86 DEL CONSEJO de 22 de abril de 1986 relativo a la celebración del Acuerdo de cooperación comercial, económica y de desarrollo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica del Pakistán EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 235, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que con vistas a la realización de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de las relaciones económicas exteriores, es necesario aprobar el Acuerdo de cooperación comercial, económica y de desarrollo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica del Pakistán; que parece que determinadas acciones de cooperación económica contempladas en el Acuerdo exceden los poderes de acción previstos en el Tratado regulados por la política comercial común y que por lo tanto procede recurrir igualmente al artículo 235, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación comercial, económica y de desarrollo entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica del Pakistan. El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 10 del Acuerdo (3). Artículo 3 En el seno de la Comisión mixta prevista por el artículo 8 del Acuerdo, la Comunidad estará representado por la Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1986. Por el Consejo El Presidente H. van den BROEK (1) DO no C 81 de 29. 3. 1985, p. 3. (2) DO no C 88 de 14. 4. 1986. (3) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a cargo de la Secretaría General del Consejo.