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Declaración de intenciones sobre la puesta en práctica de una revisión de medida antidumping

CELEX
31990Y0817(03)
Document type
COMMUNIC
Sector
Legislation
Date of document
1990-08-17
In force since
1990-08-17
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Declaración de intenciones sobre la puesta en práctica de una revisión de medida antidumping /* PRODUCTOS PIEZAS DE CANTO ­ ORIGEN AUSTRIA */ Diario Oficial n° C 205 de 17/08/1990 p. 0020 - 0020 Declaración de intenciones sobre la puesta en práctica de una revisión de medida antidumping (90/C 205/04) La Comisión ha recibido una solicitud de revisión para la medida que se cita a continuación en virtud del apartado 3 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1).

Una vez examinados los hechos y las alegaciones contenidos en dicha solicitud con respecto a los previsibles efectos de la expiración de la medida de que se trata, la Comisión ha concluido, en espera de un análisis posterior, que hay pruebas suficientes de que la expiración de dicha medida tendría otra vez como consecuencia la existencia de perjuicio o de amenaza de perjuicio. En apoyo de dichas alegaciones, la industria comunitaria ha proporcionado pruebas que permiten apreciar la existencia de una tendencia a la disminución de los previos en el mercado italiano en 1986, mercado que constituye el 45 % del total del consumo comunitario, a pesar que pudo obervarse un ligero aumento de los precios como consecuencia de los compromisos ofrecidos en 1985.

Debido a que los resultados positivos que se esperaban del compromiso de precios han sido compensados por los efectos de la depresión de precios, el principal productor comunitario se ha visto obligado a retraerse, disponiendo los exportadores de una participación de más del 90 % del mercado italiano. Ha sido alegado asimismo que el principal exportador austríaco, que a su vez es el mayor productor de Europa, proyecta aumentar su capacidad de producción, y que los precios del productor comunitario no pueden seguir el aumento en los costes de producción, por lo que de persistir esta situación, la posibilidad por parte del productor comunitario de proseguir su actividad mercantil se verá en peligro.

En consecuencia, la Comisión, después de realizar las consultas necesarias, anuncia su intención de llevar a cabo una revisión del derecho antidumping que se indica más abajo. La medida se mantendrá en vigor a la espera del resultado de dicha revisión. Se publicará en el momento oportuno una declaración de iniciación de la revisión. >PIC FILE= "T0050359"> (1) DO no L 209 de 2.8.1988, p. 1.

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