Reglamento (CE) n° 1926/2004 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2004, relativo a la interrupción de la pesca de lenguado común por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia
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Article 1
Se considera que las capturas de lenguado común en aguas de las zonas CIEM VII f, g y VII h, j, k efectuadas por buques que enarbolan pabellón de Francia o están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada a Francia para 2004. Se prohíbe la pesca de lenguado común en aguas de las zonas CIEM VII f, g y VII h, j, k efectuada por buques que enarbolan pabellón de Francia o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 11 de septiembre de 2004.
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