2005/122/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2004, relativa a la ayuda estatal que los Países Bajos tienen previsto ejecutar en favor de cuatro astilleros en el marco de seis contratos de construcción naval [notificada con el número C(2004) 2213] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La ayuda estatal que los Países Bajos tienen previsto ejecutar en favor de Bodewes Scheepswerven BV, por un importe de […] EUR, en favor de Scheepswerf Visser, por un importe de […] EUR, en favor de Bodewes Scheepswerf Volharding Foxhol, por un importe de […] EUR, y en favor de Scheepswerf De Merwede, por un importe de […] EUR, son incompatibles con el mercado común. Dicha ayuda no puede, por tanto, ejecutarse.
Article 2
Los Países Bajos informarán a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.
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