Reglamento (CE) n o 491/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2375/2002 relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) n o 1766/92 del Consejo
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Article 1
«1 El contingente arancelario de importación global se subdivide en tres subcontingentes: a) subcontingente I (número de orden 09.4123): 572000 toneladas para los Estados Unidos; b) subcontingente II (número de orden 09.4124): 38000 toneladas para Canadá; c) subcontingente III (número de orden 09.4125): 2371600 toneladas para todos los demás terceros países.».
Article 4 bis
Los agentes económicos sólo podrán presentar una solicitud de certificado por número de orden y por período semanal a que se refiere el artículo 5, apartado 1. En caso de que un agente económico presente más de una solicitud, se desestimarán todas sus solicitudes y las garantías constituidas en el momento de la presentación de éstas se ejecutarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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