Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2007/492/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 2007 , relativa a la ayuda estatal C 38/2005 (ex NN 52/2004) concedida por Alemania al grupo Biria [notificada con el número C(2007) 130] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32007D0492
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2007-01-24
In force since
2007-07-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal de Alemania en favor de Bike Systems GmbH & Co. Thüringer Zweiradwerk KG, Sachsen Zweirad GmbH y Biria GmbH (actualmente Biria AG) es incompatible con el mercado común. La ayuda comprende las siguientes medidas: a) medida 1: una aportación pasiva en Bike Systems GmbH & Co. Thüringer Zweiradwerk KG por valor de 2070732 EUR. El elemento de ayuda corresponde a la diferencia entre el tipo de referencia más 1000 puntos básicos y la remuneración de la aportación pasiva (remuneración fija más el 50 % de la remuneración variable); b) medida 2: una garantía por valor de 4480000 EUR a favor de Sachsen Zweirad GmbH. El elemento de ayuda de la garantía corresponde a la diferencia entre el tipo de referencia más 800 puntos básicos y el tipo al que se había concedido el préstamo garantizado; c) medida 3: una garantía por valor de 19900000 EUR a favor de Biria GmbH (actualmente Biria AG). El elemento de ayuda de la garantía corresponde a la diferencia entre el tipo de referencia más 700 puntos básicos y el tipo al que se había concedido el préstamo garantizado.

Article 2

1 Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 1, que ha sido puesta a disposición del beneficiario de forma ilegal.

2 En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión se deberá poner fin a la aportación pasiva y a la garantía para Biria GmbH (actualmente Biria AG).

3 La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.

4 Las ayudas recuperables devengarán intereses desde la fecha en que se puso a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

5 Los intereses se calcularán con arreglo a las disposiciones del capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .

Article 3

Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas, o que se ha previsto adoptar, en cumplimiento de la misma. Para ello se utilizará el cuestionario del anexo. En particular Alemania deberá presentar a la Comisión todos los documentos que prueben que se han iniciado los procedimientos de recuperación contra el beneficiario de la ayuda ilegal.

Article 4

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions